Esta Orden comunica los números de los puestos de trabajo de cada funcionario en dicha RPT. Y parece evidente que está relacionada con el recurso legal que la AISSMa tiene abierto por el concurso (Orden de 12 de agosto de 2005) que convocaba plazas de inspección para inspectores y "asimilados" por el sistema de "Libre Designación", por el que, indirectamente, se recurrió también la RPT vigente.
En otra Orden previa, que nos comunicaron hace unos años, ponía nuestro nombre seguido del nombre del Área de Inspección en las que estábamos ("que parece que no son puestos de trabajo"). Ahora sí comunican el n.º del puesto de la RPT y la denominación del puesto de trabajo (casi todos «Técnicos de Apoyo», aunque algunos nombres aparecen duplicados y con diferentes asignaciones); así que eso es lo que somos según la RPT: «Técnicos de Apoyo», que no Inspectores. El recurso se perdió en primera instancia pero sigue abierto ya que se recurrió. El que se emita ahora esta Orden parece una buena señal, e interpretamos que el recurso va por buen camino. Evidentemente, ahora tenemos la oportunidad de recurrir directamente la RPT (que creemos que era lo importante, sobre todo la cobertura de plazas de Inspectores -con perfil técnico de Inspector- por la vía de "Libre Designación"), y además porque nos colocan, a la mayoría, como «Técnicos de Apoyo», categoría que no existe en el Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Como se recordará, este asunto de denominar a los Médicos y Farmacéuticos Inspectores como «Técnicos de Apoyo» fue una más de las causas del conflicto suscitado en 2004. Creemos necesario que la DG RR HH y, en su defecto, la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección (DGCAEI), haga una serie de aclaraciones (hasta los jueces deben fundamentar, razonar y explicar sus sentencias): ¿Por qué se emite ahora esta Orden, con más de dos años de retroactividad y referida a tres años después de las "Transferencias"? ¿Qué implicaciones tiene para los Inspectores no aparecer con esta denominación (que sí figura en nuestras liquidaciones de la nómina de retribuciones) en la RPT? ¿Cuáles son las razones de que no se expliciten los lugares físicos (las Inspecciones o los diversos servicios) donde desempeñamos nuestras funciones? ¿Por qué sólo la han recibido unos pocos funcionarios? Esperamos respuestas y reclamamos una mayor transparencia y responsabilidad de la Consejería en relación con la gestión de la Inspección Sanitaria.
El texto de la "Comunicación de la Orden 2110/06" con su anexo de relación nominativa de Funcionarios Transferidos del Insalud (de Inspección Sanitaria y administrativos) puede descargarse en la sección "Serv. Documentación AISSMa" de la columna lateral del Blog o, si se prefiere, en este enlace.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Normas de Publicación de Comentarios:
1.-Los comentarios tendrán que tener relación directa con lo tratado en el artículo respectivo que se comenta.
2.-Aunque se prefieren los comentarios firmados, se permite el comentario anónimo (clásico en la web 2.0). Pero el autor deberá mantener los mínimos requisitos de respeto, educación y base argumental, independientemente de la dureza de la crítica. Por el contrario, no se publicarán ofensas, descalificaciones e improperios gratuitos, ni siquiera aunque su autor se identificara suficientemente.
3.-Seguir las instrucciones del sistema, tanto de la “Verificación de la palabra” (para evitar comentarios automáticos y spam), como de “Elegir una identidad”.
4.-Si todo se ha hecho bien, el sistema confirmará la recepción del comentario y que ha quedado pendiente de su moderación. Si se produjera algún problema o no se viera publicado el comentario en 24-48 horas, contactar con el editor del blog a través de los correos que figuran en la parte alta de la columna lateral (sobre el reloj).
Atentamente,
El editor del blog
[Mayo, 2010]