

El cambio ya se venía anunciando durante 2008: Que la nueva, desde 01/01/2009, versión electrónica digitalmente validada tendrá la validez legal que hasta ahora sólo se reconocía a los ejemplares impresos en papel, aunque se editaban copias electrónicas (en formato pdf, desde 1997) del texto legal original en el sitio web del BOE. Para garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del "BOE", la edición electrónica publicada en la sede electrónica de la Agencia, a partir del 1 de enero de 2009 incorpora firma digital avanzada, en cada una de las disposiciones publicadas, sin necesidad de descargar el diario completo. También se incorpora el Código de Verificación Electrónica (CVE), consistente en un conjunto de caracteres que identifican de forma única cualquiera de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, lo que permite su verificación en el web del BOE.

En la URL tradicional del BOE (http://www.boe.es/) se accede ahora al portal general de BOE, BORME y Agencia Estatal del BOE, debiendo teclearse http://www.boe.es/diario_boe/ para la nueva dirección del Boletín. Por cierto, el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) ha sufrido la misma transformación.


Con el sistema actual se ahorrarán más de 3.500 toneladas de papel, un aspecto ecológico del asunto, de mayor importancia que los más de 6 millones de euros de su coste. Así el descenso de las suscripciones de papel (50.749, en 1996, y 16.000, en 2007) ha contrastado con una creciente consulta en la web ("Con 2,5 millones de documentos consultados al día, somos el sitio más visitado de la Administración, salvo la Agencia Tributaria durante la campaña de la renta"). Habrá que esperar que quiénes leemos el BOE en las pantallas de los ordenadores no nos empeñemos en imprimirlo todo (como suele ocurrir con muchos de los correos electrónicos) y anular el beneficio ecológico producido; aún somos psicologicamente dependientes del soporte de papel.


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[Mayo, 2010]