10 de agosto de 2010

El BOCM Publica los Decretos 51/2010, de “Libre Elección”, y 52/2010, del “Área Única de Salud”

Finalmente, desde su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el pasado 29 de julio, ayer 9 de agosto de 2010 han sido publicados en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) los esperados Decretos:

*Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria, y de hospital y médico en Atención Especializada en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

*Decreto 52/2010, de 29 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de posteriores y más profundos análisis y valoraciones de ambas normas (tan debatidas previamente a su promulgación), hoy sólo pretendemos anunciar su publicación así como constatar que ha sido rectificado en su redacción final el artículo 5.2.a) del Decreto 52/2010, sustituyéndose el término “inspección” por el de “supervisión. Ello,  tal y como nuestra Asociación AISSMa propuso en diversos escritos al Director General de Ordenación e Inspección (DGOI) y al Presidente del Consejo Económico y Social (CES) de Madrid. Nos satisface que se haya impuesto la legalidad y el sentido común y felicitamos y agradecemos a quiénes apoyaron nuestras tésis por el resultado de este aspecto de la norma.

La redacción del citado artículo 5.2.a) queda así (negrita de nuestra edición):
«2. Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Primaria el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La superior dirección sobre los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de la Atención Primaria de salud; en particular, la aprobación de criterios de actuación homogéneos, así como la supervisión y control de su funcionamiento con el fin de garantizar la prestación los servicios sanitarios propios de este nivel asistencial.»

Por último, la Disposición Final Segunda de la norma, prevé que “El presente Decreto entrará en vigor el 15 de octubre de 2010.

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[Mayo, 2010]