Contestación del DGOI sobre los Informes de Inspección de RP
Aunque lo idóneo sería descargar el citado archivo pdf en el enlace facilitado y seguir su lectura junto con las anotaciones desplegables que se incluyen, más abajo también se relacionan las trece notas, aunque al estar descontextualizadas es más difícil su comprensión.
1.-Escrito firmado el día 1, registrado el día 4 y recibido el día 20 de octubre de 2010.
2.-De acuerdo con las referencias normativas. Y también con que una Viceconsejera no es competente para reformas legales. Aunque eso no se tuvo en cuenta en su Resolución 16/2009, de 14/12/09, que pretendía modificar la IT.
3.-Si el RD 429/1993 prevé un plazo de hasta 1 mes, ¿porqué se reduce a 15 días?
4.-En que quedamos: ¿La Resolución afecta o no afecta a la Inspección Sanitaria, en cuanto a la realización de Informes Técnicos?
5.-Está bien que se reconozca y que se difunda.
6.-Este punto 2 no aporta nada por ser una reiteración del pliego del concurso. Innecesario.
7.-Este apartado ha quedado sin sentido al haberse adjudicado el contrato del seguro a la compañía Zurich cuando aún no se ha resuelto este de la correduría.
8.-Este punto 7.º del apartado 2.d es el único del pliego que nos afecta, al encargar a la correduría la elaboración de informes, algo completamente nuevo.
9.-Será "una mínima parte" de todo el 'rollo' del pliego concursal, pero ello no reduce un ápice que podría afectar un 'máximo' a nuestra función.
10.-La superación de plazos no está causada sólo por la Inspección pues no son pocas las peticiones de Informe que llegan meses después de iniciado el procedimiento. Y si los recursos de personal son escasos, los resultados no pueden ser mejores (como con las listas de espera). ¿Por qué no se informó a la AISSMa de las modificaciones planeadas?
11.-Los 190.000 € no son una cantidad pequeña y, sin duda, el mayor coste correspondería a la elaboración de Informes, aunque se diga que ello es una "mínima parte" del pliego de condiciones. ¿Porque no se invierte más en RR HH propios?
12.-Una bonita salida por la tangente de la indefinición. Los criterios suelen ser concretos. Pensar que "lo fácil para la correduría y lo difícil para la Inspección", tampoco es muy concreto (pero sí más), aunque realista.
13.-Está claro que "en la misma medida" no va a ser. Sí que, como máximo, la Inspección hará 270 Informes menos. A lo sumo, se mantendría la función, de momento.
La segunda contestación pendiente corresponde a la solicitud del 29/09/10 de mantener una entrevista entre la Junta Directiva de la AISSMa y el DGOI. Hasta la fecha, no tenemos más contestación que el hecho del mutismo del DGOI, que ya hemos criticado desde este blog con la metáfora de ¿Dónde está Wally?.
Y en tercer, y último, lugar tenemos la más reciente negativa del DGOI para financiar la asistencia al IV Congreso Nacional de Inspección de Servicios Sanitarios de un pequeño número (7-8) de miembros de la Inspección Sanitaria de Madrid. También aquí hemos tenido una respuesta fáctica: tras la negativa general inicial, ahora parece que se financia la asistencia de dos personas, pero sin ningún tipo de explicación. O hay presupuesto o no lo hay, y su disposición debe aclararse, o eso es al menos lo que corresponde en un sistema democrático: transparencia y razones, que no son incompatibles con la capacidad legítima de decidir, pero sí con la arbitrariedad.
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[Mayo, 2010]