
El Consejo de Ministros del pasado 16 de febrero aprobó el proyecto de "Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social", que supone la reforma del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo (RDL) 1/1994, de 20 de junio. En este enlace puede consultarse la referencia oficial de la Presidencia del Gobierno sobre dicha aprobación.
En esencia, el texto aprobado es el mismo que ya fue comentado en nuestro Blog, en el artículo publicado el 23 de noviembre. El nuevo documento puede obtenerse en la sección "Serv. Documentación AISSMa" de la columna lateral del Blog, o en este enlace (más lento que el otro sistema).
El proyecto de Ley desarrolla el acuerdo, de 16 de julio de 2006, al que llegó el Gobierno con los principales sindicatos (CC OO y UGT) y organizaciones de empresarios (CEOE y CEPYME). Frente a la satisfación que la valoración global del proyecto produce a estos agentes sociales y al Gobierno, contrasta el rechazo generalizado que, en lo relativo a la Incapacidad Temporal (IT), han manifestado los Facultativos de Atención Primaria y los Médicos Inspectores del SNS (Sistema Nacional de Salud) y del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Todos éstos coinciden en señalar el error estratégico de alejar, cada vez más, el protagonismo de la gestión de la IT de sus agentes naturales, más próximos a la prestación: Médicos de Familia e Inspección Médica.
La experiencia de los últimos trece años, desde la reforma de 1994 del TRLGSS y sus sucesivos desarrollos, ha sido evidente: grandes inversiones en recursos en INSS y Mutuas (mientras se infradotaba la Atención Primaria y la Inspección) con resultados menores a corto plazo y empeoramiento estratégico continuado. Quienes nos encontramos en los respectivos Servicios Regionales del SNS, y los propios Médicos Inspectores del INSS (Médicos Evaluadores) también, vemos la situación como si de un proceso patológico mal llevado se tratara: Tratamiento sintomático y paliativo, sin abordar las raíces etiopatogénicas de la enfermedad, con una absoluta ceguera diagnóstica.
La modificación del artículo 128 del TRLGSS va a convertir a las Inspecciones Médicas en "Oficinas de Reclamaciones" de acciones sanitarias ajenas al SNS y va a ser difícil que los Médicos de éste se sustraigan a un creciente desinterés por una gestión de la IT mal dirigida desde fuera del Sistema.
Como complemento del artículo, citamos la positiva valoración que (desde un punto de vista general, no profundizado en la IT) hace el Consejo Económico y Social sobre el tratado proyecto legislativo.
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[Mayo, 2010]