De acuerdo con la nueva OM, se pretende adaptar la normativa a la "Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios" (art. 19 y Disp. Adic. 12) que establece que corresponde a la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) determinar qué medicamentos (de forma individualizada y no por grupos terapéuticos) requieren prescripción médica por receta y cuáles no y podrían considerarse EFP (Especialidad Farmacéutica Publicitaria), de libre dispensación.

La situación actual de la llamada "Píldora del Día Después (PDD)" y el trámite de la regulación de la "prescripción enfermera" podrían haber dado lugar, según algunos comentaristas, a la derogación explícita de la OM de 1985, ya implícitamente inaplicable desde la promulgación de la "Ley del Medicamento". Así, la PDD podría ser considerada de libre dispensación y obviar los diversos problemas de objección de conciencia y de otro tipo planteados para su prescripción.
De forma similar, con el cambio normativo se facilitaría que ciertos medicamentos analgésicos, antiinflamatorios y antiulcerosos, para los cuales se exige actualmente receta, pasaran a considerarse EFP y por tanto ser susceptibles de indicación por la enfermería, permitiendo llenar de contenido práctico la "prescripción enfermera" en pleno desarrollo normativo.
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[Mayo, 2010]