

Sobre «Quién autoriza», los autores consideran que es el aspecto más sencillo de exponer, pues corresponde a quien tiene las competencias legales para hacerlo, es decir, hoy día las respectivas Comunidades Autónómas (CCAA) y en nuestro ámbito territorial concreto, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (CM).
En cuanto a «Cómo se autoriza», dado que las diversas CCAA son las que tienen las citadas competencias, son ellas las que regulan normativas y procedimientos al respecto. Dentro de las diferencias existentes, los autores reconocen la posibilidad de definir un esquema básico: Una autorización previa al funcionamiento, documentando la finalidad asistencial, la estructura física, las titulaciones profesionales y los proyectos técnicos urbanísticos reglados. Aprobada la previa, se solicitaría la autorización de funcionamiento para lo cual, aparte de la documentación definitiva precisa, se produciría la visita previa de la Inspección Sanitaria; con todo ello se constituye el expediente administrativo que daría lugar a la resolución de la Adminsitración.
Finalmente, respecto a lo «Qué se autoriza», se considera que la autorización adminsitrativa de funcionamiento es "una garantía fundamental para los usuarios". Pero cuyo alcance tampoco debe exorbitarse, ya que lo que se autoriza no se autoriza para cualquier actividad sanitaria y la exhibición de una autorización oficial podría dar lugar a equívocos por parte de los ciudadanos, sobre todo en casos de abusos por los autorizados. Se hacen al respecto una serie de interesantes reflexiones sobre la publicidad sanitaria, sobre la praxis y la ética médicas y la colaboración institucional (Administración Sanitaria, Colegios Profesionales, Autoridad Judicial, etc.), así como del importante papel que la Inspección Sanitaria debe desarrollar en la comprobación posterior a la autorización de que todo se desarrolla como debe.
Con posterioridad a la elaboración y aceptación del artículo reseñado para su publicación por la revista Todo Hospital, se publicaron sendas normas estatal y autonómica de la CM cuya consulta puede ser de interés complementario para los lectores:
1.-Orden SCO 1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del RD 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2.-Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
El artículo completo, por cortesía de sus autores, puede ser obtenido en este enlace o en la sección Serv. Documentación AISSMa, de la barra lateral de este blog.
Reseña realizada por José M.ª Morán Llanes, Médico Inspector de la Consejería de Sanidad de Madrid.