2 de marzo de 2007

Conceptos Básicos del Nuevo Sistema de Precios de Referencia de Medicamentos; por Lucía Pérez

A partir del 1 de marzo entra en vigor el nuevo Sistema de Precios de Referencia de Medicamentos amparado en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y las normas que la desarrollan (RD 1338/2006, de 21 de noviembre; Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre y su corrección; Resolución de 19 de febrero de 2007, de la DGFPS).

¿Qué es el precio de referencia?
Se define igual que en la normativa anterior; es el precio máximo con el que el Sistema Nacional de Salud (SNS) financia los medicamentos incluidos en cada conjunto homogéneo. El precio de referencia se determina, para cada conjunto con la media aritmética de los tres costes/tratamiento/día menores. De esta forma se calcula el precio de la DDD (Dosis Diaria Definida) que se aplica de forma proporcional al n.º de DDD de cada presentación. La DDD es la unidad técnica de medida y comparación que equivale a la dosis media diaria de mantenimiento cuando se utiliza en su indicación principal, por una vía de administración determinada, expresada en cantidad de principio activo.

¿Qué es un conjunto homogéneo?
Al igual que en el último sistema de precios de referencia, un conjunto homogéneo está formado por las presentaciones financiadas con el mismo principio activo e idéntica vía de administración entre las que existe, al menos, una presentación de medicamento genérico.Las presentaciones indicadas para pediatría constituyen conjuntos independientes.

¿Qué medicamentos no pueden superar el precio de referencia?
Los medicamentos genéricos (EFG, Especialidad Farmacéutica Genérica) y las presentaciones que no dispongan de un genérico idéntico no podrán superar el precio de referencia del conjunto correspondiente.

¿Hay medicamentos que pueden superar el precio de referencia?
1. Los medicamentos genéricos que disponen de otro genérico idéntico (dosis, forma farmacéutica y tamaño de envase) y que no haya trascurrido un año desde su autorización, mantienen el precio que le autorizaron y no tienen por qué bajar al precio de referencia de su conjunto.
2. Las especialidades cuyo precio sea superior en más de un 30% del precio de referencia de su conjunto, tienen dos opciones:
a) Asumir la bajada en un año y entrar a formar parte de su conjunto correspondiente.
b) Disminuir el precio, en mínimos de un 30% al año, hasta alcanzar el precio de referencia. En los casos 1 y 2b los medicamentos seguirán financiados aunque no formen parte del conjunto de referencia.

Esquema de Dispensación con el Nuevo Sistema de Precios de Referencia de Medicamentos
¿Qué dispensará la farmacia si se prescribe por principio activo?
Se ha producido un cambio con respecto a la ley del medicamento anterior (Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento). Según la nueva Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, cuando se prescriba por principio activo se dispensará la especialidad de menor precio (sea marca o EFG) y en caso de igualdad de precio un genérico.

¿Qué ocurre si se prescribe un medicamento con un precio superior?
Puede haber 2 casos:
1. Como se ha explicado anteriormente, hay dos excepciones financiadas en las que el precio de los medicamentos es superior al de referencia: los genéricos que hace menos de un año que están autorizados y las especialidades que se han acogido a bajadas paulatinas del 30 %. En ambos casos se dispensará la especialidad prescrita.
2. El resto de medicamentos que no hayan bajado a precio de referencia y que no están en el supuesto anterior. En esta situación se dispensará la especialidad de menor precio (sea marca ó EFG) y en caso de igualdad de precio siempre un genérico.

En definitiva. Teniendo en cuenta que para algunos casos puede haber especialidades con el mismo principio activo, forma farmacéutica y tamaño de envase, con importantes diferencias en el precio, y dada la dificultad de conocerlos para poder hacer una prescripción más eficiente sería recomendable:
# Una selección adecuada del principio activo.
# Prescripción por principio activo o bien la EFG más eficiente que, como hasta ahora, aparecerá el primero de la lista en OMI-AP (Programa informático de gestión asistencial de Atención Primaria implantado en Madrid).

Lucía Pérez Sánchez es Farmacéutica de Atención Primaria del Área 6-Oeste de Madrid.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Felicitaciones y gracias por este artículo. Resulta interesante y aclaratorio de una terminología que casi anda por la calle y que la mayoría, incluso los sanitarios, no alcanzan a definir adecuadamente. Una buena línea a seguir.

Anónimo dijo...

Para ser una asociación que incluye a farmacéuticos, se echa de menos un mayor número de artículos sobre esta especialidad. Enhorabuena a los socios farmacéuticos por este artículo que aunque se prodigan poco lo han hecho muy bien (original y clarificador).

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