Hace unos días operaron a la madre de una compañera. La intervención fue un jueves, por lo que ella no se incorporó al trabajo hasta el lunes siguiente. Llegó cansada pero dispuesta a seguir con su trabajo habitual además de atender su casa, a su madre y a su padre. El miércoles siguiente recibió una llamada del Servicio de Personal, en la que le indicaban que debía remitir un informe del médico con indicación del diagnóstico clínico de su madre. A su respuesta de haber enviado un justificante del ingreso, se le comunicó que al haber disfrutado de más de dos días de ausencia del trabajo el justificante no era suficiente; debiendo remitir el informe solicitado, ya que hay un cuadro de enfermedades en el que según el diagnóstico se le asignan una gradación de días de ausencia que varía desde 2 hasta 5. El documento citado, que fue elaborado (2004) por el Servicio de Prevención de la DG de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, puede obtenerse en este enlace.
Fragmento del Formulario de Permisos y Licencias correspondiente a los de Tipo Familiar
Ante estos hechos, y dejando aparte tanto la consideración de que se contabilicen o no el sábado y domingo; como el
derroche de empatía que supone calificar de disfrute los días libres por enfermedad de un familiar, se plantea una doble disyuntiva:
1. Entregar el informe solicitado y por tanto, incumplir un montón de Leyes.
2. No entregar el informe solicitado e iniciar un Contencioso por la denegación de los días, o la sustracción de estos a costa de los días de asuntos particulares.
Lo primero que se te ocurre es que sea un error de interpretación e indagar. Pues no, existen sendos acuerdos, para el
personal funcionario (Acuerdo Sectorial) y para el
personal laboral (Convenio Colectivo), entre la Comunidad de Madrid y los
sindicatos (aunque parezca increíble) con un cuadro de enfermedades y su gradación en días, en el que, si bien se aumenta el número de días de permiso a los funcionarios en su límite superior (hasta 7), esto se realiza a costa de lo que, consideramos, un
quebranto de derechos, no solo del propio trabajador, sino lo que es más grave, de terceros (el propio familiar) al que se implica directamente en este asunto. Nos explicamos:
Parece que debe existir un claro consenso de todos los agentes en que no se vulneran preceptos tan notables como la
Ley 14/1986 (artículo 10), la
Ley 41/2002 (artículos 5 y 7) o la
Ley 12/2001 de la Comunidad de Madrid (artículo 27); sólo por citar tres normas fundamentales en el ámbito sanitario.
También se nos ocurre que, dada la falta de voluntariedad que puede haber por el funcionario (y familiar) en la aportación del diagnóstico del enfermo, realizar una consulta a la
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para comprobar si se cumple con la legislación vigente en esta materia.
El fácil argumento que se deja
“a la otra parte”, y que es inherente al
Acuerdo, es que el funcionario que no desee aportar esa información diagnóstica tendría derecho a 2 días de permiso. La respuesta es obvia: Aparte de ser
discriminatorio entre los propios funcionarios de la Comunidad de Madrid, también lo sería con los del resto de España, ya que la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público reconoce en su artículo 48, punto 1.a) la concesión de tres días hábiles de permiso para familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
Puede argumentarse la
obligación de secreto del funcionario de la que los autores no dudan (faltaría más, también somos funcionarios), o puede argumentarse que la información se entrega libremente (aquí dudamos más entre voluntariedad real y voluntariedad práctica).
Pero no podemos en ningún caso olvidar ni la
extrema sensibilidad de los datos de los que tratamos, ni la interrelación diaria que mantenemos, ni –sobre todo- que no estamos tratando de información de nuestra persona, sino de
información de un tercero. Información que desde luego no entrega el propio enfermo directamente.
Esto supone el hecho añadido de tener que
desviar la motivación del informe. Un médico no debe dar (salvo excepciones muy concretas) un informe para un tercero. Habría que pedírselo para uno mismo y después desviarlo al otro.
En fin, creyendo sinceramente en la buena voluntad de las personas, pensamos que no se está trabajando por el camino correcto y que habría que
buscar alternativas a las normas actuales.
Dicho esto, sugerimos algunas
propuestas:
En primer lugar se puede entregar la solicitud al Servicio de Personal con un sobre cerrado para el médico o el enfermero de empresa. Pero claro, siempre que existiese
servicio médico de empresa “propio” en unos centros que cuentan con un número de trabajadores como los nuestros.
Otra posibilidad sería que el
médico que atiende a nuestro familiar fuera el que directamente calificara el grado de gravedad de la enfermedad. Se salva el principal escollo (la confidencialidad), aunque puede presentar dificultades organizativas.
Una alternativa provisional podría hacerse a través de un funcionario de la Dirección General de Inspección (
Médico Inspector o Enfermero Subinspector) al que le llegase en sobre cerrado el diagnóstico, lo calificase y devolviese igualmente en sobre cerrado. Presenta las ventajas de uniformidad de criterio al ser la misma persona la que califica siempre, y su
“doble” compromiso de confidencialidad como funcionario y sanitario.
Pero esto debería ser
provisional, mientras se trabajase en una solución definitiva, ya que las anteriores no contemplan todas las variables. Por ejemplo, el hecho de que estamos tratando la información de un tercero. O que el dictamen de días de permiso concedido se conozca
a posteriori, con el perjuicio que puede conllevar en todos los sentidos.
Es claro que no es un tema fácil de resolver pero para eso hay expertos trabajando tanto por parte de la Administración como por parte de los representantes de los trabajadores. La
dificultad de resolución de un tema no puede llevarnos a la
simplicidad de la injusticia.
Esperamos que estas reflexiones sirvan para
replantear una situación que, insistimos, afecta a
derechos básicos tanto de los
trabajadores de la Administración de la Comunidad de Madrid como de sus
familiares.
A propósito, la madre de nuestra compañera ya está bien.
José Manuel Mendieta Lázaro es Enfermero Subinspector de la Consejería de Sanidad de Madrid y Máster en Programa de Dirección de Instituciones Sanitarias.
Mariano Rigabert Antón es Médico Inspector de la Consejería de Sanidad de Madrid y ha sido Director Médico de varios hospitales públicos españoles.