18 de noviembre de 2005

Grupo de Trabajo Sindicatos-Consejería sobre el Futuro de la Inspección Sanitaria


Ayer 17 de noviembre se celebró una primera reunión que, promovida por las Direcciones Generales de Recursos Humanos (DGRH) y de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección (DGCAEI), convocó a los sindicatos más representativos entre los funcionarios de la Consejería de Sanidad y Consumo, entre ellos CC OO, UGT, CSIF, CEMS, CSIT.

El objetivo de la convocatoria es formar un grupo de trabajo con todos los interlocutores citados para estudiar los problemas existentes en la Inspección Sanitaria de Madrid y plantear soluciones a los mismos.

Lamentamos que la única y mayoritaria asociación profesional existente en este ámbito, la AISSMa, no haya sido tenida en cuenta para participar en este foro. Sin embargo, trataremos de hacer llegar a través de las diversas fuerzas sindicales nuestro punto de vista, hasta ahora soslayado.


hacer clic en la imagen para verla mejor [Reproducido del boletín «Salud.Madrid»]

Aunque la experiencia de los últimos tiempos no nos empuja a ser optimistas, sino todo lo contrario, trataremos de confiar en las aparentes buena fe y disposición del DGRH, Sr. Armando Resino, máximo responsable de la Comunidad de Madrid en cuanto al personal de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como de la situación actual de nuestro colectivo.

Con objeto de facilitar la buena marcha de los trabajos de este esperanzador grupo, temporalmente, mantendremos una actitud de discreta expectación respecto de lo en él tratado.

15 de noviembre de 2005

Recurso Contencioso-Administrativo de la AISSMa contra la CM


Con fecha de este día, la AISSMa ha presentado un Recurso Contencioso-Administrativo contra la Orden de 12 de Agosto de 2005, de la Consejería de Hacienda (BOCM núm. 219, del 14/09/2005), por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de Libre Designación (artículo 55) en la Consejería de Sanidad y Consumo.

Para consultar la norma recurrida, hacer clic sobre el titular del artículo.

10 de noviembre de 2005

Nuevos Recortes en las Prestaciones de Incapacidad Temporal


La propuesta de modificación del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, propugna que determinadas competencias en materia de Incapacidad Temporal (IT) sean asumidas desde criterios puramente económicos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se incluye como disposición adicional cuadragésimosexta en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2006.

La reforma supone una nueva vuelta de tuerca por parte del Ministerio de Trabajo y del Instituto Nacional de la Seguridad Social en su intento de acaparar cada vez mas competencias en materia de IT, en detrimento de las competencias de los Servicios de Salud y propugna un control exclusivamente económico de la prestación, olvidando que la IT es una prestación sanitaria más, necesaria, junto a la médica y la farmacéutica, para recuperar la salud perdida, y no sólo una prestación de carácter económico para mantener unos niveles de renta.

Este carácter sanitario de la prestación sólo lo pueden aportar los niveles asistenciales de los servicios de salud y, en su caso, las inspecciones de servicios sanitarios de las distintas autonomías, actualmente corresponsables de su correcta aplicación y utilización, a los que precisamente se obvia en la pretendida reforma. Al hacer recaer en un organismo sin competencias sanitarias, de manera exclusiva en unos casos, y compartida en otros, ciertos aspectos del control de la IT, la propuesta va en detrimento, tanto de los derechos sanitarios de los afiliados, como de los profesionales de atención primaria, que ven mermada su capacidad de actuación para atender determinados problemas de salud.

Actualmente se encuentra en su trámite parlamentario sin que nos conste que se haya informado a los agentes sociales y asociaciones profesionales, ni negociado ni consensuado previamente con las Comunidades Autónomas responsables de la atención sanitaria de los ciudadanos, a pesar de que supone en la práctica un recorte más o menos encubierto de la duración y de las garantías de los trabajadores en los procesos de IT.

Independientemente de la consideración de si es “políticamente correcto”, utilizar para la reforma el propio articulado de una Ley de Presupuestos, cuando se ha hecho público el compromiso del Presidente del Gobierno de que no habría para este año “Ley de Acompañamiento” precisamente para garantizar la no inclusión de este tipo de modificaciones en una Ley cuya finalidad es bien concreta y distinta de los fines que se buscan con esta modificación. Resulta altamente preocupante el hecho de que ni siquiera menciona la atención primaria de salud, e ignora las funciones administrativo-sanitarias de la inspección médica de los Servicios y Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, veladoras hasta ahora de la gestión correcta de la prestación.

De prosperar este texto en el Congreso de los Diputados, dejaría a los médicos de atención primaria y a la inspección de servicios sanitarios, sin las funciones que siempre han tenido sobre altas y bajas laborales, fundamentalmente a partir de los 12 meses de IT, y quedarían en manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tanto las altas con motivo de las propuestas de incapacidad permanente, que hasta ahora eran competencia de la inspección médica en contacto con el medico de atención primaria, como la posibilidad de una conceder una nueva baja tras la denegación de la incapacidad permanente o después de agotar el periodo de 18 meses.

Esta reforma supone el despropósito de que, el INSS, una administración de ámbito estatal sin actividad sanitaria directa, al tratarse de una competencia ya transferida a las Comunidades Autónomas, pueda dictaminar sobre las posibilidades de curación o no de un paciente durante los seis meses de la prórroga de IT incluso en contra del criterio médico del servicio de salud. Este hecho, además de ser cuestionable jurídicamente, aumenta, en el orden social, la desconfianza de la población en sus Servicios de Salud y en los profesionales que los atienden, e impide a éstos desempeñar su función sanitaria de determinar si un proceso es recuperable o no. Además, implica una cierta inseguridad jurídica para los propios trabajadores al estar sometida una misma prestación a criterios de dos administraciones distintas.

En la actualidad, cuando se pretenden modificar los estatutos de diversas Comunidades Autónomas para conseguir el mayor grado de maniobrabilidad en la gestión de sus competencias, no debería ser asumible, que, como administraciones públicas responsables plenas de las prestaciones sanitarias, puedan ver continuamente supervisadas, o lo que es peor, suplantadas, sus actuaciones cotidianas en esta materia por otra administración. Entendemos que, independientemente del color de su gobierno, sus responsables deberían hacer constar su disconformidad sobre el hecho de compartir sus responsabilidades, o incluso perder competencias transferidas.

Por si esto no fuera suficiente, los resultados del salto a la gestión de la IT de INSS y Mutuas, que se han producido en los últimos años, no han sido en absoluto positivos, habiendo empeorado los indicadores, complicado la gestión diaria de la prestación, y desmotivado a los profesionales. Esta reforma, al abundar en los mismos criterios, profundizaría en estas distorsiones y tendría otros efectos negativos ahora mismo difícilmente calculables, complicando aún más la gestión de la prestación. Una vez más se equivoca la Administración en el diagnóstico y en el tratamiento del problema y se invierten recursos en eslabones secundarios del proceso de gestión (INSS y Mutuas) en vez de en los agentes y procesos principales del mismo, los profesionales y recursos de Atención Primaria e Inspección Sanitaria.

En esta línea, tampoco sería de extrañar, vista la evolución de anteriores normas relativas a la IT, que, pasado un tiempo, se ampliaran estas competencias a las Mutuas, lo que agravaría aún más la situación y facilitaría la entrada a una posible privatización de la asistencia sanitaria de los trabajadores.

Esta propuesta, en suma, además de partir de la desconfianza sobre toda la población, identificando la los trabajadores y a los profesionales sanitarios como defraudadores en potencia, no aborda de forma eficaz y eficiente la reforma de la gestión y el alcance de la IT, y al ignorar su carácter sanitario y duplicar recursos para su gestión, va a suponer sin duda un nuevo, inadecuado y equivocado intento de frenar el gasto social por esta prestación.

Por todo ello, queremos hacer constar nuestra oposición frontal y total a esta reforma y pedimos la concienciación de aquellos agentes sociales que, de alguna manera, puedan contribuir a paralizarla y así permitir dar un nuevo enfoque a la situación. Para ello, iniciamos una campaña de información y sensibilización a través de los medios de comunicación, las distintas estructuras responsables de los Servicios de Salud, las Centrales Sindicales y las Asociaciones Profesionales. Sin querer dramatizar, consideramos que podríamos estar posiblemente ante la desaparición a corto-medio plazo de todas las funciones sanitarias relacionadas con la gestión y control de la IT que se llevan a cabo desde las distintas Consejerías de Salud y Servicios de Salud autonómicos.

Noviembre de 2005
Luis Manuel Garrido Gámez
Presidente de la FAISS

[Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios]

8 de noviembre de 2005

Nuevo Reglamento de la Inspección Sanitaria de Andalucía

Ayer se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el nuevo "Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía", que puede enlazarse haciendo clic aquí. Merece la pena verlo dada la fase de definición en que se encuentra la Inspección Sanitaria de Madrid, de cuyo borrador de reglamento, difundido en el mes de mayo pasado y acertadamente alegado en el documento elaborado por la Inspección Sanitaria del Área 7, nada se ha vuelto a saber.

Puede ser esta una buena ocasión para recordar también otras referencias reglamentarias, con los mismos objetivos mencionados:

1. El "Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura", publicado en el DOE (Diario Oficial de Extremadura) del 3 de febrero de 2004, y que puede ser enlazado haciendo clic aquí.

2. El "Reglamento de Organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) del 16 de febrero de 2000, que puede ser enlazado haciendo clic aquí.

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