30 de septiembre de 2010

Rosiglitazona: Lo que Mal Empieza Suele Acabar Mal; por J Rodríguez y J Morán

La rosiglitazona se comercializa en el año 2000, indicada para el tratamiento en segunda línea de la diabetes mellitus tipo 2 en pacientes no controlados con los tratamientos de primera línea o intolerantes a los mismos. En nuestro país se comercializa como monofámaco (Avandia®) o asociado, bien a metformina (Avandamet®) o a glimepirida (Avaglim®).

Hay otras dos glitazonas que se han utilizado para el control de la diabetes, la troglitazona, que se retiró del mercado en 1997 en Reino Unido y en el 2000 en EE UU, debido a su hepatoxiciadad) y la pioglitazona que permanece en el mercado (Actos®) y que podría ser una alternativa terapéutica según la norteamericana FDA (Food and Drug Administration).


Imagen de envase de Rosiglitazone-Avandia de USA
Imagen de un envase de Rosiglitazone (Avandia®) de EE UU


Desde la aparición de la rosiglitazona se conocía que su uso se asociaba a retención hídrica con aumento del riesgo de insuficiencia cardiaca. Incluso antes, según publicó en julio de este año The New York Times y recogía el diario El País el 24 de septiembre, y también hace referencia, el artículo de Deborah Cohen en la BMJ (HTML y PDF) del pasado 6 de septiembre de 2010. Pero sorprendentemente, ni los reguladores, ni las sociedades científicas, ni la compañía farmacéutica, parecían tener mucho interés en desarrollar actuaciones. Curiosamente fue el empeño de un equipo de investigadores encabezado por el Dr. Steven E. Nissen (cardiólogo de Cleveland) quien en 2007 publicó en la NEJM un meta-análisis que mostraba el incremento de riesgo cardiovascular en pacientes con rosiglitazona, que también ha difundido la prensa.


Dr. Steven E. Nissen (cardiólogo de Cleveland), descubridor de los efectos adversos de rosiglitazona
El Dr. Steven E. Nissen, descubridor de los efectos adversos de rosiglitazona

En junio de 2009 se publica en Lancet el estudio RECORD que establecía, tras el análisis de 4.447 pacientes que tomaban rosiglitazona que: “En todo caso, si existiese ese riesgo cardiovascular, no se asocia a un incremento de la mortalidad por esa causa”.

Las controversias entre estudios llevaron al Dr. Marciniak, médico de la FDA, a revisar los estudios aportados por la compañía farmacéutica, demostrando a su juicio la existencia de un riesgo relativo de 1,4 (con una p=0,042) en la aparición de infarto de miocardio en pacientes tratados con rosiglitazona.

En enero de este año se debate el tema en el senado de EE UU, lo que lleva a nuevos pronunciamientos de la FDA y de la EMA (European Medicines Agency). El 23 de septiembre de 2010, la EMA-Agencia Europea del Medicamento publica una “recomendación” de suspensión de Avandia, Avandamet y Avaglim: “El Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea del Medicamento considera que se disponen de nuevos datos clínicos suficientes que avalan el incremento del riesgo cardiovascular observados en estudios previos como para aconsejar la suspensión de la comercialización de rosiglitazona, ya que el balance beneficio-riesgo de sus indicaciones autorizadas es desfavorable”.

Ese mismo día, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), publica en su web la Nota Informativa (Alerta) 2010/12:
La reevaluación de la relación beneficio-riesgo realizada en Europa, ha concluido que los potenciales riesgos de tipo cardiovascular de los medicamentos que contienen rosiglitazona superan sus posibles beneficios.
En consecuencia, se ha decidido suspender la comercialización de dichos medicamentos (Avandia®, Avaglim®, Avandamet®), que dejarán de estar disponibles en unos dos meses.

Por tanto, la AEMPS comunica a los profesionales sanitarios:
Los medicamentos que contienen rosiglitazona (sola o en combinación con metformina o glimepirida) dejarán de estar disponibles en las farmacias en unos dos meses. La AEMPS informará de la fecha exacta a este respecto.
Durante este periodo, no se deberá comenzar ningún tratamiento con rosiglitazona y se procederá a revisar el tratamiento de los pacientes que están actualmente recibiendo medicamentos que contienen dicho principio activo (Avandia®, Avaglim®, Avandamet®).
Es muy importante que los pacientes no interrumpan el tratamiento con rosiglitazona sin el correspondiente asesoramiento médico.

Desde entonces, las Inspecciones Médicas de Madrid no hemos recibido ninguna información oficial al respecto hasta ayer 29 de septiembre de 2010, en que se nos remite referencia de la referida Alerta 2010/12 de la AEMPS. Y es precisamente en estas Inspecciones Sanitarias de Área donde se visan estos medicamentos, ya que en nuestro país tienen la consideración de CPD (Cupón Precinto Diferenciado)”, y por tanto sujetos al visado de inspección previo a su dispensación farmacéutica (debiendo cumplirse una serie de condiciones en la prescripción para poder autorizar dicho visado). Lamentablemente, nos hemos enterado de la noticia por la radio, por la prensa y por la web 2.0 (véanse otros enlaces de interés al final del artículo).


AEMPS-Pictograma de Medicamento de Reciente Comercialización
Pictograma diseñado por la AEMPS para indicar Medicamento de Reciente Comercialización

En resumen, todo lo ocurrido en torno a la rosiglitazona desde su inicio parece tener unas preocupantes características de “chapuza”, mucho mas grave cuando están implicadas entidades de gran prestigio como la FDA o la EMA, y nos llevan a solicitar mejor información para pacientes y profesionales. Y, sobre todo, información independiente, explicando a todos los implicados las ventajas e inconvenientes de los medicamentos de reciente comercialización (generalmente los cinco años siguientes a la comercialización donde pueden aparecer efectos adversos no conocidos), potenciando las actuaciones de farmacovigilancia y teniendo claro que: “Utilizar el último fármaco que ha salido al mercado, cuando éste no es la única opción terapéutica y hay otros fármacos similares y con efectos secundarios bien conocidos, raramente está justificado”, como bien explica el Dr. Fernando Casado en su blog “La Sala 3”.

Es deseable que en el futuro, las agencias reguladoras, la comunidad científica y la industria realicen un mejor trabajo en beneficio de todos.

Otros enlaces de interés:
e-butlletí groc
Blog “El Comprimido”
Matthew Herper-The Medicine Show

Como anexo, es interesante leer la historia cronológica de la rosiglitazona (tomado del artículo de Cohen en BMJ):
1997: La troglitazona es retirada del mercado del Reino Unido después de seis semanas debido a hepatotoxicidad.
1999 Abril: La American Diabetes Association declara que las propiedades del medicamento no son comunes a cualquier otro, ofreciendo nuevas opciones a los profesionales sanitarios.
Mayo: La rosiglitazona en monoterapia es aprobada por la FDA con precauciones en su ficha técnica para su uso en pacientes con insuficiencia cardíaca.
Septiembre: La Asociación Europea para el Estudio de la Diabetes estima que la rosiglitazona podría ser útil como tratamiento de primera línea.
Octubre: La rosiglitazona es rechazada por la EMA por 14 de 25 votos.
2000 Marzo: La troglitazona es retirada en Estados Unidos.
Julio: La rosiglitazona se autoriza para su comercialización en Europa con restricciones y con advertencias sobre la insuficiencia cardiaca. A Glaxo SmithKline Beecham (GSK) se le pide llevar a cabo dos estudios clínicos postcomercialización: un estudio para analizar efecto en el sistema cardiovascular, y el otro para evaluar la seguridad cardiovascular del estudio RECORD.
Octubre: La pioglitazona es aprobada en Europa.
2001 Febrero: La FDA aprueba nuevas advertencias sobre los riesgos de insuficiencia cardíaca por rosiglitazona.
2004: Con un número creciente de personas que tomaron rosiglitazona, la Organización Mundial de la Salud recoge las advertencias de seguridad y alertas de GSK.
Junio: GSK ordenó la publicación de los resúmenes de los resultados de todos sus ensayos clínicos en su sitio web, según un acuerdo en Nueva York.
2005 Septiembre: Un meta-análisis interno de GSK encuentra un 29% de mayor riesgo (no significativo) de efectos isquémicos cardiovasculares.
2006 Febrero: La FDA aprueba Avandaryl (maleato de rosiglitazona y glimepirida).
Abril: La FDA aprueba nuevas advertencias sobre los riesgos de eventos cardiovasculares.
Mayo: Un meta-análisis interno de GSK encuentra 31% de aumento en los efectos isquémicos.
Junio: EMA aprueba Avaglim (maleato de rosiglitazona y glimepirida).
2007 Mayo: New England Journal of Medicine publica informes meta-análisis de 43% más de riesgo de infarto de miocardio.
Junio: NEJM publica análisis intermedio del ensayo ACTA.
Julio: El comité asesor de la FDA encuentra un aumento del riesgo cardiaco isquémico pero se decide por votación mantener los fármacos en el mercado.
Octubre: La Agencia Europea de Medicamentos ratifica el balance positivo de riesgo-beneficio, pero recomienda nuevas advertencias para los pacientes con cardiopatía isquémica.
Noviembre: La FDA aprueba nuevo advertencias de que el medicamento puede aumentar los efectos cardiopatía isquémica, incluyendo infarto de miocardio, aunque las pruebas “no sonconcluyentes”.
Diciembre: La Agencia Reguladora de Medicina y Productos Sanitarios del Reino Unido (MHRA) advierte que los fármacos podrían estar asociados con un pequeño aumento del riesgo de isquemia cardiaca.
2008: Un análisis actualizado interno de GSK establece la inexistencia de riesgo de infarto de miocardio u otros efectos cardiovasculares mayores.
2009 Marzo: Se publica un meta-análisis en la Revista Internacional de Cardiología, donde no se encuentra ningún riesgo de infarto de miocardio asociado con este fármaco.
Junio: Se publica el ensayo ACTA en la revista The Lancet. La EMA añade una declaración a su documento de información científica diciendo que no había ninguna diferencia en el número de los criterios de valoración primarios en el estudio.
2010 Febrero: El Comité de finanzas del Senado de EE UU publica un informe que incluye el informe interno de seguridad de la FDA pidiendo la retirada del fármaco.
Febrero: GSK responde con un documento de30 páginas.
Junio: El estudio de David Graham se filtra en el blog Pharmalot. Se publica en JAMA independientemente. Al mismo tiempo, otra revista JAMA, Archives of Internal Medicine, publica un meta-análisis actualizado de Steve Nissen.
13-14 julio: El comité consultivo de la FDA emite una resolución reprobatoria sobre el ensayo RECORD. La mayoría apoya retirar el fármaco o restringir su uso severamente.
15 de julio: La Comisión de Medicamentos Humanos de la MHRA vota retirar los medicamentos con rosiglitazona.
19-22 de julio: La EMA debate sobre la rosiglitazona.
26 de julio: La MHRA envía una carta comunicando a los médicos la posibilidad de considerar tratamientos alternativos en su caso.
23 de Septiembre: La EMA finaliza su revisión sobre rosiglitazona y suspende su comercialización.
23 de Septiembre: La AEMPS suspende la comercialización de rosiglitazona.


Jesús Rodríguez Sánchez es Médico Inspector y Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública y José M.ª Morán Llanes es Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.

29 de septiembre de 2010

La AISSMa Solicita una Entrevista con el DG de Ordenación e Inspección

Transcurridos algo más de dos años, desde agosto de 2008, de la anterior reunión que la Junta Directiva de la AISSMa celebró con el DGOI (Director General de Ordenación e Inspección), se ha considerado oportuno revisar “la situación coyuntural actual de la Inspección Sanitaria de Madrid y las perspectivas de su desarrollo profesional futuro”. El momento es especialmente crítico tanto por diversas situaciones creadas en los últimos tiempos que podrían afectar al estatus y funciones de nuestro colectivo, como por la cercanía del final de la legislatura del actual equipo político cuyos compromisos están al límite de los plazos de su cumplimiento.


Imagen del escrito dirigido al DGOI para solicitarle una reunión en octubre 2010


Por dicho motivo, se le ha dirigido al DGOI un escrito (con registro de entrada del 28/09/10) solicitándole una reunión para la primera quincena del próximo mes de octubre de 2010. Sin perjuicio de la agenda de asuntos que la Junta Directiva ha previsto tratar con el DGOI Dr. Manuel Molina, se emplaza a todos los socios para que remitan las cuestiones que consideren de interés al correo electrónico de la AISSMa o a la sección de comentarios de este artículo.


Imagen de la estadística de accesos al blog del mes de septiembre 2010


Como ilustración de la expectación sobre lo antes comentado, más arriba mostramos una imagen del sistema de información estadística del blog, en la que puede apreciarse el gran volumen de visitas del último mes: 6.884 visitas en total, con medias cercanas a las 250 diarias y picos como el del 24/09/10, de 462 vistas (incluso hoy, día de huelga general, ya había 85 visitas a las 09:30 horas).

24 de septiembre de 2010

Ley 35/2010, de Reforma del Mercado de Trabajo, ¡y de la Incapacidad Temporal (IT)!; por J Morán

BOE del 18 de septiembre de 2010, que publica la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo


En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 18 de septiembre de 2010 se ha publicado la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Es patente la enorme controversia política y social que dicha Ley está produciendo en la sociedad española por su asunto central de reforma del mercado laboral. Pero parecen haber pasado desapercibidos otros aspectos de la misma que afectan a derechos de Seguridad Social y de asistencia sanitaria, a través de nuevas reformas de la Incapacidad Temporal (IT). Ello, tanto en aspectos económicos y asistenciales (en relación con las Mutuas) como asistenciales del propio Sistema Nacional de Salud (SNS) que modifican y amplian la capacidad funcional de los “Inspectores Médicos” del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y del ISM (Instituto Social de la Marina) equiparándolos a los “Médicos Inspectores” de la Inspección de Servicios Sanitarios (ISS) del SNS.

Los cambios normativos de la IT (que no se encontraban en el previo Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo), vienen recogidos en la “Disposición adicional decimonovena. Mejora de la gestión de la Incapacidad Temporal”, en la pág. 42 del archivo pdf publicado en el BOE citado. La misma consta de cinco puntos, que recogemos en imágenes con texto destacado (iluminado) y que transcribimos para comentarla (texto en color verde).


BOE 18/09/10, Ley 35/2010, Disp. Adicional 19-Punto 1


Disposición adicional decimonovena. Mejora de la gestión de la Incapacidad temporal.
Se modifica la Ley General de Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
Uno. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 73, con la siguiente redacción:

«4. Las Mutuas podrán destinar una parte de los excedentes obtenidos en la gestión de las contingencias profesionales o de la incapacidad temporal por enfermedad común al establecimiento de sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias comunes de las empresas, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que hayan reducido los costes de la incapacidad temporal, por debajo de los límites establecidos, o que hayan obtenido una reducción significativa de estos costes como consecuencia de la aplicación de planes pactados en el ámbito de la empresa con la representación de los trabajadores que modifiquen las condiciones de trabajo, flexibilicen el cambio de puesto de trabajo de los trabajadores afectados por enfermedad común y mejoren el control del absentismo injustificado. Las reducciones de cotización serán proporcionales a los ahorros de costes generados al sistema a través de estos procesos de colaboración».

Mediante esta modificación se pretende incentivar económicamente una mayor responsabilidad de las empresas en la gestión de la reducción de la IT, actuando sobre los factores en los que tienen alguna influencia.

Dos. Se suprime el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 131 bis.


BOE 18/09/10, Ley 35/2010, Disp. Adicional 19-Puntos 3 y 4

Tres. Se adiciona un tercer párrafo a la disposición adicional cuadragésima, con la siguiente redacción:
«La inspección médica de los servicios públicos de salud podrá solicitar la remisión de los datos médicos, necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.»

La verdad es que este punto “Tres” resulta absolutamente incoherente con el resto de la reforma. Si se nos quiere “fuera del camino” para que diantre se nos faculta “solicitar”, que no “recibir” información médica; ya puestos, mejor darle la vuelta a la redacción “la Seguridad Social remitirá a la inspección médica...información clínico laboral...”.

Cuatro. Se adiciona una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quincuagésima primera. Gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en incapacidad temporal por contingencias comunes.
La Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social asumirán a su cargo, sin perjuicio del posible resarcimiento posterior por los Servicios de Salud o por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social el coste originado por la realización de pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de los procesos de baja laboral por contingencias comunes de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social, y que deriven de los acuerdos o convenios a que se refieren los artículos 12.4 y 83 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.»

El artículo 83 del RD 1993/1995, según redacción del Real Decreto 576/1997, ya preveía la posibilidad de las MATEPSS (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) de resarcirse del gasto de la realización de pruebas o tratamientos propuestos por ellas y autorizados por el SNS (mediante la ISS), de acuerdo con el artículo 82 de dichas normas. Sin embargo, la verdadera compensación era el ahorro en el pago de la prestación de IT por el acortamiento de plazos en la realización de los procedimientos sanitarios (y altas más precoces). Por ello, al amparo del criterio del Consejo Interterritorial del SNS, las CC AA no suscribieron convenios con las MATEPSS que reconocieran tales resarcimientos.

Viene al caso comentar aquí la suspensión por parte de las MATEPSS, desde fines de junio de 2010, de la realización de pruebas o tratamientos para agilizar la resolución de los procesos de IT. Ello se debe al resultado de una auditoría de la Intervención General de la Seguridad Social a la mutua IberMutuaMur en la que se ha cuestionado como una presunta irregularidad el hecho de que no se hubiera resarcido de los costes de los procedimientos realizados. La reacción de esta mutua y de la asociación de todas ellas (AMAT) no se ha hecho esperar y el resultado ha sido la mencionada suspensión y el consecuente empeoramiento de la evolución de la IT. La novedad de la nueva redacción es que no se contempla que el SNS, es decir los médicos responsables de la curación de los pacientes, deba dar su conformidad para su realización (como sí preveía el citado artículo 82).


BOE 18/09/10, Ley 35/2010, Disp. Adicional 19-Punto 5

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:
«Disposición adicional quincuagésima segunda. Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal.
Hasta el cumplimiento de la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal del Sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos. Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, éstos serán los únicos competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el párrafo anterior.»

En este punto es en el que se da el verdadero salto cualitativo de la reforma de la IT. En él se faculta a los “Médicos Evaluadores” del INSS/ISM, ahora referidos como “Inspectores Médicos”, a dar el “alta médica a todos los efectos” a los pacientes en IT, de manera directa y sin contar ni con su Médico de Familia ni con la ISS. Además, como “alta por inspección”, a la que la asimilan, le aplican la reserva de ser los únicos competentes para dar una nueva baja (por igual o similar patología) en los seis meses siguientes. Ello en aplicación de la preconstitucional Orden del Ministerio de Trabajo de 21 de marzo de 1974, promulgada para la Inspección de Servicios Sanitarios y de la que excepcionalmente se hace uso. Porque la mayoría de Médicos Inspectores considera que con el “alta por inspección” se sustituye la acción propia del Médico asistencial, relevándole de una responsabilidad que es suya (como lo fue dar la baja) y produciéndole una desautorización, que sólo en casos graves y flagrantes debería darse. Precisamente por ello, la OM de 21/03/74 preveía la creación de un “Tribunal Provincial de Bajas”, para dirimir las discrepancias de los Médicos contra dichas altas. Es mucho más razonable acordar o proponer el alta tras el diálogo sobre el estado evolutivo del paciente y su adaptación al puesto de trabajo. Esto ha pasado a la historia, y no se sabe como se dirimirán las casi seguras discrepancias que van a surgir.


Viñeta de El Roto, sobre Política Si No Sabes Resolver Un Problema Crea Otro, publicada en el diario El País 09/02/2010


En conclusión, esta nueva reforma es otro paso más en la estrategia de desconfianza del INSS hacia la gestión de la IT por los Médicos del SNS y hacia el control que han venido desarrollando las diferentes ISS del mismo. Una vez más, el Estado central, a iniciativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIn) e INSS, legislan unilateralmente sobre aspectos de la gestión de los Servicios Regionales de Salud (SS RR SS) transferidos a las CC AA, decidiendo aspectos de los procedimientos asistenciales de los Médicos y de las prioridades funcionales de la ISS.

A pesar de la ingente cantidad de recursos invertidos desde mediados de los años noventa en la hipertrofia (cuadruplicación de plantillas y cientos de millones de euros) de los controles sanitarios del INSS y de las MATEPSS no ha habido mejoras evidentes de la IT. Porque el Médico de Familia, verdadero agente de la prestación (colateral) de la asistencia sanitaria (principal) no ha sido reforzado en la misma proporción y porque los procedimientos de reconocimiento de la IT tienen un diseño obsoleto por mucho que se informatice. Lo mismo puede decirse de la Inspección Sanitaria, descapitalizada a lo largo de los años mediante reducción y envejecimiento de sus plantillas.


Viñeta de Diego Urioste, sobre la reivindicación, publicada en su blog http://urioste.wordpress.com 04/07/2010


Por puro realismo, hemos de reconocer la línea estratégica seguida por MTIn e INSS para “expropiar” las funciones de la ISS y, en parte, de los mismos Médicos asistenciales del SNS. Aunque no pueda sino leerse como una huída hacia delante, extralimitándose de la que es su “línea de negocio natural”, la gestión estatal económico administrativa de la IT, y adentrándose en el terreno sanitario asistencial de los SS RR SS transferidos, ante la pasividad de las CC AA y del Ministerio de Sanidad y Política Social (¿Hay alguien ahí?). Y están a punto de alcanzar su objetivo de eliminar a cualquier intermediario, sean los Médicos Inspectores o los Médicos asistenciales, que se interponga entre la gestión de su presupuesto y el paciente que se lo gasta. En favor de los Médicos Evaluadores del INSS/ISM diré que, en general, rechazan este rol vicario que la Seguridad Social les hace desempeñar, frente al reconocido protagonismo de los Médicos de Familia como gestores primarios de la IT.

Y, consecuentemente con lo anterior, deberíamos entender el control de la IT como una función agónica, como una vía muerta, sin más futuro que el de ir parcheando de mala manera las parcelas permitidas por el expansionismo descrito. Aunque en sus tiempos fue una función importante, de cara al futuro habría que plantearse dejar de lado de nuestras prioridades y funciones el control de prestaciones sociales superpuestas al Sistema Sanitario, como la IT. Y promover un modelo profesional que respondiera a la esencia de la denominación de “Inspección de Servicios Sanitarios”, muchas de cuyas funciones han resultado eclipsadas o postergadas (y en riesgo de perderse, como los informes de Responsabilidad Patrimonial) a costa de la IT, que con viento fresco se la lleven.

José M.ª Morán Llanes es Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.

23 de septiembre de 2010

Nuevo Sistema de Notificación del VIH en la Comunidad de Madrid

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del 05/08/10 publicó la Orden 372/2010, de 15 de julio, por la que se modifica el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria por infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Su artículo 1.-Objeto dice: «El objeto de la presente Orden es modificar el sistema de notificación, en lo que se refiere al SIDA y a la infección por VIH, con el fin de establecer como obligatoria la notificación nominal, en los términos que a continuación se indican.» Y en el artículo 2.-Notificación: «Se establece que todos los centros, servicios sanitarios y laboratorios de la Comunidad de Madrid, así como los profesionales sanitarios que presten sus servicios en los sectores público y privado, que realicen el diagnóstico, tratamiento y/o seguimiento de las personas infectadas por el VIH, están obligados a la notificación nominal inmediata de los casos en el Registro del SIDA e infección por VIH de la Comunidad de Madrid.»

La Orden remite al fichero de datos de carácter personal relativo al Sistema de Información de nuevas infecciones por VIH, del que se garantizará la confidencialidad de la información (art. 3), asegurando, además, que su uso será estrictamente sanitario. Éste ha sido el punto más conflictivo que ha venido retrasando la constitución de este subsistema de información epidemiológico, por la oposición de diversas asociaciones gallegas al carácter nominativo de los registros, desde 2000.

Así, mediante Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2007, se declaró "ajustado al derecho"fichero del Sistema de Información sobre Nuevas Infecciones (SINIVIH) el , creado por el Ministerio de Sanidad y Consumo en el año 2000. Según el fallo de La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Supremo, quedo desestimado el recurso de las asociaciones antisida contra la Orden Ministerial del 18 de diciembre del 2000, por la que se creaba el fichero y se atribuía su gestión al ministerio.

De esta forma Madrid se une a los ocho territorios que ya comenzaron a declarar esta información epidemiológica desde 2008 y a los que se sumaron otras cuatro CC AA en 2009, en total 12. Con la incorporación en 2010 de otras tres CC AA (incluida Madrid), se ha alcanzado la declaración de 15 territorios autónomos. Para 2011 se prevé la adhesión al sistema nacional de registro de VIH de las cuatro comunidades que faltan: Andalucía, Valencia, Murcia y Castilla-La Mancha, con lo que se alcanzaría el total de 19: 17 CC AA más Ceuta y Melilla.


Casos de sida de la CM notificados y diagnosticados hasta 31-12-2008. Total de casos y distribución según mecanismo de transmisión por año de diagnóstico



La mayoría de epidemiólogos han defendido que los registros de enfermedades no son posibles sin la identificación del paciente, ya que si no se identifica a éste, cada enfermo puede ser contado como "caso" innumerables veces. Asímismo, el censo de infectados por VIH, tras la generalización de los antirretrovirales combinados que retrasan e incluso bloquean el progreso de la “infección” (por VIH) hacia la “enfermedad” (SIDA), se ha hecho indispensable para poder abordar planes  estratégicos de salud pública en prevención y ordenación de los recursos en relación con el SIDA, tanto regionales como estatales.

Por otra parte, en estos días se están evaluando en la sede de Naciones Unidas, en Nueva York, los llamados “Objetivos Del Milenio” (ODM), entre los que figuran como “Objetivo 6”, «Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades: Haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA en 2015. Lograr, para 2010, el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA de todas las personas que lo necesiten.». El temor a que la crisis repercuta también en los escasos fondos (lejos del 0,7% del PIB comprometido) que el “mundo rico” dedica a estos objetivos está más que justificado.

Dirigido al ámbito laboral, recientemente se ha emitido (17 de junio de 2010) por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) una Norma Internacional del Trabajo sobre VIH/SIDA, que constituye el primer instrumento internacional de derechos humanos dedicado específicamente a este tema en el mundo del trabajo. La norma es el primer instrumento aprobado a nivel internacional destinado a reforzar la contribución del mundo del trabajo al acceso universal a la prevención, tratamiento, cura y apoyo frente al VIH. Contiene disposiciones sobre programas de prevención que podrían salvar la vida de personas y sobre medidas anti-discriminatorias a nivel nacional y del lugar del trabajo. Destaca además la importancia del empleo y de las actividades generadoras de ingresos para los trabajadores y las personas que viven con VIH, en particular a efectos de la continuidad del tratamiento.


Porcentaje de casos según retraso diagnóstico de VIH por año de diagnóstico de sida. Comunidad de Madrid 2005-2010.



Finalmente, comentar que ha sido noticia en estos días la sentencia por la que la cantante alemana, Nadja Benaissa, ha sido condenada a dos años de prisión por no informar a tres amantes de que está infectada por el VIH. La base jurídica equipara el caso a un delito de lesiones, aunque el debate es que entran en conflicto dos derechos: el de la intimidad del infectado, y el de la salud de su pareja. Es interesante el enfoque moral del caso expuesto por Íñigo Lamarca.

Como complemento del artículo, presentamos un original, impactante y gracioso vídeo protagonizado por un grafito animado, producido por la asociación francesa AIDES para la promoción del uso del preservativo en la lucha contra el SIDA, y que ha recibido varios premios en el festival de Cannes 2010.

21 de septiembre de 2010

Próximos Congresos sobre Daño Corporal y Derecho Sanitario

El último cuatrimestre del año suele ser prolífico a la hora de celebrar congresos y jornadas profesionales. En nuestro ámbito de intereses se cumple también esta regla y así tenemos a la vista los siguientes, por orden temporal:

* 3er Congreso de la Asociación Internacional de Daño Corporal (AIDC 2010). Madrid, 20-24 de septiembre de 2010.
* XVII Congreso Nacional de Derecho Sanitario. Madrid (Colegio Oficial de Médicos), 21-23 de octubre de 2010.
* IV Congreso Nacional de la FAISS (Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios). Valencia, 3-5 de noviembre de 2010.
* VI Jornada de Otoño de la AEGRIS. Madrid (Agencia Laín Entralgo), el 25 de Noviembre de 2010.

Por su mayor proximidad, ya celebración del primero de ellos, trataremos de los promovidos por la AIDC y la AEDS que, en ambos casos, nos han solicitado divulgar compañeros involucrados en sus respectivas organizaciones.


3er Congreso de la Asociación Internacional de Daño Corporal (AIDC 2010)

Comenzó ayer su celebración, desde el 20 al 24 de septiembre de 2010, en el Auditorio de Mutua Madrileña, en Madrid.

En su presentación, el Presidente del AIDC2010, César Borobia Fernández, dice que en la reunión de la AIDC celebrada en Túnez en junio de 2008, la Junta Directiva de la Asociación, encargó a España la organización del 3er Congreso Internacional que lleva por título “Enfermedades y Secuelas de difícil diagnostico y valoración”.




El objetivo principal de este Congreso, estructurado en mesas redondas y comunicaciones, es establecer criterios y protocolos de actuación que sirvan de referencia para nuestra labor pericial, los cuales serán aprobados por votación en la última sesión del Congreso. Entre otros, los temas de debate serán: La pericia médica en el mobbing, diferencias intercontinentales en los sistemas de baremos, responsabilidad del perito, fibromialgia, secreto médico pericial y protección de datos, síndrome cervical postraumático, síndrome postconmocional, etc.

Más información:
* General del congreso
* Taller de Biomecánica Invalcor


XVII Congreso Nacional de Derecho Sanitario

La Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) celebrará una nueva edición de su ya tradicional Congreso los próximos días 21, 22 y 23 de Octubre de 2010 en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid. Se abre el plazo de presentación del resumen de comunicaciones libres y pósters hasta el 30 de septiembre de 2010.

Más información:
* Bloques temáticos
* Avance Programa
* Cartel Anunciador




El programa se estructura en 15 “Bloques Temáticos”:
* Ciencia, conciencia y derecho
* Hacia el pacto sanitario y sostenibilidad del sistema nacional de salud
* Nuevas perspectivas y reformas legislativas en el ámbito profesional sanitario
* Novedades jurisprudenciales en materia sanitaria, en los ámbitos civil, penal, administrativo y laboral
* La piel como órgano: aspectos médico-jurídicos del daño estético
* Vacunación obligatoria vs vacunación voluntaria. Su incidencia en la responsabilidad de los profesionales sanitarios. La futura ley de salud pública
* Prestación farmacéutica: derechos de los pacientes o sostenibilidad económica ¿un dilema?
* Troncalidad M.I.R. y especialidades ¿nuevos problemas o nuevas soluciones?
* Los profesionales sanitarios como garantes de la seguridad de los pacientes: la protección de los datos sanitarios
* Responsabilidad por falta, demora o error de diagnóstico injustificados e inexcusables
* Los productos sanitarios: soluciones para los problemas pendientes en la legislación nacional y comunitaria
* Valoración crítica de la normativa española y comunitaria sobre apoyos técnicos a las personas dependientes
* La reforma de la gestión sanitaria: hacia un marco jurídico abierto y flexible
* Información sanitaria vs publicidad a los pacientes. La ley 34/2002 de la sociedad de la información; proyecto de ley de economía sostenible
* La objeción de conciencia. Su regulación futura

20 de septiembre de 2010

«Regular, gracias a Dios», Semblanza de JA Labordeta; por JM Lorente

Labordeta es una recia nobleza intemporal guardada en traje de pana marrón mientras se sienta en la tierra, cualquier tierra española, resguardado en parte, del cierzo que arrastra alguna capitana, por una pared semidestruida de piedras argamasadas con barro. Y si además esta liando un cigarro de caldo y tiene al lado la bota de vino solo le falta un pastor profundo y sensato echando unas migas de pan seco en la sartén, eso sí con unos chichorricos de cerdo que le han preparado en las alforjas. Recio y fuerte de voz y de alma, humano y sensible hasta compartir al minuto las emociones mas profundas del recién conocido, sensible para captar el espíritu de la tierra, para amar, el trillo y la sementera y la higuera y el olivo, pero sobre todo capaz de abrir su corazón a cualquier viajero, de darle la dulce calidez de un afecto sincero e inmediato envuelto en el profundo respeto y la inmensa dignidad que a todo ser humano confiere nada mas verlo. Y es humor inteligente y alegría y creatividad, estética y armonía valiente, con profundos mensajes que saben no molestar a nadie, un buen hombre grande que ha mitigado muchas tristezas en momentos duros y ha creado sonrisas envueltas en emociones de paz y de bondad.

Canto a la libertad (Labordeta)


Del Moncayo a los Monegros, Pepes y Pilares pero también Lucinios e Indalecios hijos y vecinos de los que quedaron yertos, que soñaron la libertad envueltos en sus canciones, libertades políticas y también individuales, sueños casi místicos en un laico cuidadosamente irreverente, añoran ya su espontaneidad, su lucidez y el cariño por la vida y por todo lo creado, y revivirán, reviviremos minutos de plenitud, de esperanza y de consuelo, entonando o rememorando su Albaida de Aragón o simplemente visionando momentos de su lúcida espontaneidad enlatada de alguna forma. Descanse en paz ese orgullo de Aragón universal e intemporal como los valores que siempre ha defendido.

Jesús Miguel Lorente Almenara es Médico Inspector, aragonés ejerciente y gran admirador de José Antonio Labordeta.

Nota del editor: El título «Regular, gracias a Dios» hace alusión al homónimo del reciente libro de memorias de JA Labordeta con el que evocaba la contestación irónica que daba a quiénes le preguntaban por su salud, para liberarles de mayores preocupaciones sobre su evolución. El cariño popular y el prestigio general que alcanzó a través de sus diversos roles han hecho que sean multitud las crónicas, reseñas y apologías hacia su persona. Para ampliar información, pueden consultarse los siguientes enlaces:
Labordeta en la enciclopedia Wikipedia
Labordeta en una búsqueda en el diario El País
Labordeta en el blog “CaRReTeRaS SeCuNDaRiaS”

Labordeta comenta su ¡A la mierda!

9 de septiembre de 2010

Salvando a Sakineh (2.ª parte); por J Morán

Tras la publicación ayer del artículo «Salvad a Sakineh», los medios de comunicación (El País, ABC, EuropaPress,... ) recogen hoy la noticia de la presunta suspensión de la ejecución de Sakineh. Y digo presunta por la ambigüedad, por la doble lectura de las declaraciones del portavoz del Ministerio de Exteriores iraní, Ramin Mehmanparast. Así, por un lado dice que «El veredicto sobre las relaciones extra matrimoniales se ha suspendido y está siendo objeto de revisión», pero por otro que «se está investigando la acusación de asesinato antes de emitir el veredicto final».

¿Quiere eso decir que se le va a hacer un juicio justo o que se la va a condenar a muerte por otra vía menos salvaje a los ojos de Occidente? Parece más bien que se le permuta la muerte por lapidación, a causa de la acusación de adulterio, por la muerte por ahorcamiento, bajo la acusación de cómplice de asesinato. Desde luego no se percibe que la “suspensión” pueda considerarse la solución de este caso. La movilización en defensa de Sakineh debe mantenerse, como se proponía en nuestro artículo anterior.


Viñeta del humorista El Roto, sobre la lapidación, publicada por el diario El País el 04/09/10.


Y como fundamentalistas y locos los hay por todos los lados, en EE UU, en Gainsville (Florida), aparece el pastor Terry Jones proponiendo la quema de ejemplares del Corán, en conmemoración del noveno aniversario del 11-S. Afortunadamente, la Casa Blanca, los líderes religiosos de EE UU, la UE y el Papa critican la intolerancia religiosa y la "histeria antimusulmana" atizada por este individuo. Y llovía sobre mojado por la propuesta, al menos poco sensible, de construir el centro islámico «Cordoba House» en la “Zona Cero” de Nueva York, donde ya existen cerca de 200 mezquitas. La reacción no se ha hecho esperar, a pesar del apoyo a la libertad religiosa y al multiculturalismo del presidente Obama y de intelectuales como Norman Birnbaum. También el diario El País publicó un editorial interesante en defensa del proyecto.


Imagen de enfermera con vestimenta quirúrgica aparentando un burka (Twitter-EnferEvidente=BurkaCirugia).
Enfermera quirúrgica aparentando un burka (de Twitter: @EnferEvidente)


Precisamente hoy, el diario El País publica una entrevista con Nouka Skalli, ministra de Asuntos Sociales de Marruecos, que afirma que “El burka simboliza la opresión a la mujer y no tiene nada que ver con el islam”. Estas interpretaciones moderadas, como la citada ayer de Abdennur Prado, suelen quedar sepultadas por las cerriles de todo signo.

No es de extrañar por todo lo anterior que, según una recientísima encuesta de la Casa Sefarad Israel, más de la mitad (53 %) de los españoles tenga un sentimiento de rechazo hacia los musulmanes, frente al 35 % que tiene una mala opinión de los judíos. El dato resulta sorprendente por contrastar con la imagen tradicional de simpatía española hacia el mundo árabe, en especial hacia palestinos y saharauis.

Gráfico sobre la encuesta de simpatías religiosas, publicada por el diario El País el 09/09/10.


En un mundo donde parecen tener más voz los partidarios de las religiones que hacen de éstas instrumentos para la guerra (Yihadismo), el enfrentamiento de la humanidad y la represión social, no es de extrañar el auge que ha venido teniendo en los últimos años el Ateísmo. Éste se encuentra especialmente representado por el científico etólogo Richard Dawkins (Out Campaign) a quién, con gran agudeza, propone Soledad Gallego-Díaz que sea recibido por la UE en el marco de las audiencias a diversos líderes religiosos. En este contexto, también creo interesante la lectura del artículo de Fernando Savater «Contra los creyentes», donde concluye que “Practican lo que Michael Oakeshott llamó en un ensayo memorable la 'política de la fe', es decir, tratan de imponer gubernamentalmente la perfección social según la guía de quienes ya vieron la luz de la verdad. O sea, siguen confundiendo política y religión... aunque se crean laicos.”.

José M.ª Morán Llanes es Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.

8 de septiembre de 2010

«Salvad a Sakineh»; por J Morán

Mientras preparaba este artículo, durante el mes de agosto, había barajado diversos títulos como «Por la Vida de Sakineh, por las Mujeres y por todo el Pueblo Iraní», tratando de transmitir que el caso de Sakineh era un paradigma de represión por una dictadura religiosa fanática a todo un pueblo, no sólo a una mujer. Pero, el 28 de agosto, el diario El País publicó un excelente llamamiento del filósofo francés Bernard Henri-Lévy con el título de «Salvad a Sakineh» del que reconozco que me he apropiado por su rotundidad.


Correo electrónico de Amnistía Internacional sobre Sakineh, del 20/08/09Correo electrónico de Amnistía Internacional sobre Sakineh, del 08/07/10


Muchos habíamos oído hablar anteriormente de ejecuciones por lapidación pero nunca había estado tan presente esta interpretación brutal de la Sharia islámica como con el caso de Sakineh Mohammadi Ashtiani (en adelante Sakineh) y que suele ser rechazada por los musulmanes civilizados como Abdennur Prado. La primera noticia que tuve de Sakineh fue por uno de los habituales correos electrónicos de Amnistía Internacional, en agosto de 2009, en el que se llamaba la atención sobre ella, pero aún con una imagen anónima. Pero no ha sido hasta el 8 de julio de 2010 (casi un año después) cuando en otro correo se daba la alarma sobre una próxima lapidación, ya con la imagen mundialmente conocida de una atractiva mujer de mediana edad, envuelta en un chador.

Sakineh, de 43 años y madre de dos hijos, había sido condenada con anterioridad a 99 latigazos por "relación ilícita" con el presunto asesino de su marido. Sin embargo, otro tribunal reabrió el caso y decidió que dicha relación se había producido en vida del finado, por lo que constituía "adulterio", a pesar de carecer de testigos. En el juicio de 2006, la mujer se retractó de la confesión que hizo durante el interrogatorio porque dijo que había sido coaccionada. Desde entonces se encuentra encarcelada en Tabriz, ha negado la acusación y pedido clemencia.


Correo electrónico de Amnistía Internacional sobre Sakineh, del 22/07/10Correo electrónico de Amnistía Internacional sobre Sakineh, del 11/08/10


A fines de julio se alertaba de la inminencia de la ejecución y de las presiones a sus hijos y a su primer abogado y sus familiares, que han tenido que refugiarse en Noruega. Debido a la campaña internacional las autoridades iraníes han procedido a revisar el juicio de 2006 para añadir complicidad en el asesinato de su marido y tratar de justificar la muerte de Sakineh, mediante una inverosímil y patética declaración televisada de culpabilidad (de la que fue absuelta en el juicio de 2006).



Por si no fuera bastante, la publicación por el diario británico The Times de una foto con toda la cabeza descubierta de una mujer que se dijo que era Sakineh (aunque era evidente su no parecido) le ha valido una nueva sentencia de 99 latigazos, a pesar de la posterior rectificación pública de que la imagen era de otra persona, la activista iraní Susan Hejrat.


Manifestación en París e insultos a carla Bruni, ABC del 31/08/10


Entre las muchas iniciativas para salvar a Sakineh destacan las de Amnistía Internacional, las del sitio web FreeSakineh en el cual han firmado personalidades relevantes de todo el mundo, el gobierno de Brasil, el Papa Benedicto XVI, diversos medios de comunicación destacando en España el diario El País. Pero sobre todo ha sido la sociedad francesa y su gobierno quiénes con mayor relevancia se han significado a favor de Sakineh, en especial, la “primera dama” Carla Bruni, lo que le ha costado graves ataques a su persona. El pasado 3 de septiembre de 2010, el Gobierno de España se sumó a las peticiones de clemencia para Sakineh.

Y todos nosotros, ¿qué podemos hacer? Lo mejor sería firmar a favor de Sakineh a través de algunos de los sitios web citados: Amnistía Internacional o FreeSakineh. Y animar a otros a que lo hagan y a que difundan la iniciativa para conseguir que el mayor número de personas en España manifiesten de cualquier forma su apoyo a Sakineh y al pueblo iraní frente a la dictadura teocrática de los ayatolás fundamentalistas .


Imagen de la respuesta a la firma del autor en Amnistía Internacional


José M.ª Morán Llanes es Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.

7 de septiembre de 2010

Humor y Denuncia, Surrealismo más allá de la Reforma Laboral y de la Crisis Económica

Con la vuelta de vacaciones vamos revisando multitud de asuntos que merecen nuestra atención editorial. La mayoría de nuestro ámbito profesional general o específico. Pero también otros de carácter global que se irán colando entre nuestras publicaciones. Y este es uno de ellos, con el gran calado social del mundo del trabajo, la crisis y el desempleo, pero con el contrapunto del humor, tan necesario para aliviar el impacto de la realidad.

En primer lugar, un brevísimo cortometraje: «The Job» (El Trabajo), escrito y dirigido por Jonathan Browning para Screaming Frog Productions. Aunque está en lengua inglesa podrá comprobarse que su comprensión no requiere doblaje. En agradecimiento a su uso correspondemos con las referencias solicitadas: “Please support independent films by visiting us at... www.ScreamingFrog.com; www.TheJobTheShort.com; www.JonathanBrowning.com y www.LeslieMcManus.com”.




En segundo lugar, una vieja escena de los geniales Monty Python «Silly Job Interview» (Entrevista de Trabajo Estúpida), subtitulada en portugués (no encontramos el vídeo subtitulado en español), aunque quizás sobren los subtítulos dada la elocuencia de las imágenes.




Finalmente, aunque es una publicación y una película de hace unos años, su asunto está de plena actualidad. La Doctrina del Shock: el auge del capitalismo de desastres, es un libro de 2007 de la periodista canadiense Naomi Klein. El libro y la película sostienen que las políticas económicas del Premio Nóbel Milton Friedman y de la Escuela de Economía de Chicago han alcanzado importancia en países con modelos de libre mercado no porque fuesen populares, sino porque han alcanzado importancia través de impactos en la psicología social con desastres o contingencias provocando que ante la conmoción y confusión se puedan hacer reformas impopulares. Se supone que algunas de estas perturbaciones, como la Guerra de las Malvinas, el 11 de septiembre, el Tsunami de 2004 en Indonesia, o la crisis del huracán Katrina pudieron haber sido aprovechadas con la intención de empujar la aprobación de una serie de reformas. Ampliar información en la Wikipedia.

3 de septiembre de 2010

Mercedes Raposo Llobet, In Memoriam; por Almudena Mazarredo Pampló

Fotografía de Mercedes Raposo Llobet
El pasado 10 de julio falleció Mercedes Raposo Llobet, a la edad de 58 años. Fue Inspectora Farmacéutica de la promoción de 1974 del Cuerpo Sanitario del INP.

Se integró en la Agrupación Central de Inspectores en la Delegación General del INP, desde la que se supervisaba el control de la Inspección Farmacéutica de toda España, a efectos de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, incorporándose en 1978 al Equipo Central de Inspección hasta ser destinada en la Dirección Provincial del INSALUD en Madrid, en 1985.

Desde el 2001, se transfiere, como el resto del personal del INSALUD, a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Sentimos un enorme vacío con su pérdida, no sólo por sus extraordinarias cualidades profesionales sino sobre todo por sus cualidades personales. Discreta, amable, leal, fiel, dispuesta siempre a colaborar y a ayudar a todas las personas que la rodeaban.

El buen hacer de su trabajo, su profundidad, su rigor, su capacidad de síntesis y prudencia lo combinaba con una gran valentía y entereza a la hora de exponer criterios veraces, desde una dignidad que dejaba huella en quiénes tuvimos el privilegio de compartir muchos momentos a lo largo de nuestra vida.

Las diferentes iniciativas en las que intervino desde el inicio de su trabajo en el año 1974, desde un aspecto profundamente profesional y creativo, hizo posible que se pusieran los pilares del control de la informatización de los datos de las recetas y su explotación por la Inspección Farmacéutica, así como, en la supervisión de la gestión de los Servicios de Farmacia Hospitalarios de toda España.

Mercedes nos ha dejado, demostrando su fuerza a la hora de enfrentarse a la enfermedad, su entereza, su extraordinario dominio y control, sin una queja, siempre superando todos los obstáculos sin protestar, así como, su amor total por su familia y por encima de todo a sus hijos, Nuria y Mario y a su marido Vicente.

Los que tuvimos la suerte de trabajar con ella, la echamos de menos de corazón y su recuerdo permanecerá con nosotros.

Desde aquí, nuestro apoyo a sus seres queridos.

Almudena Mazarredo Pampló, es Farmacéutica Inspectora en la Consejería de Sanidad de Madrid.

Convocatoria:
Nuestra compañera Mercedes Raposo falleció el día 10 de julio de 2010 y vamos a celebrar una misa en su recuerdo en la Parroquia de San Manuel y San Benito, PP Agustinos, sita en la C/Alcalá, 83 (y C/ Columela, 12), el día 24 de Septiembre de 2010, a las 12:30 horas.

Ver mapa más grande

Related Posts with Thumbnails