30 de diciembre de 2005

BOE del 30/12/2005: "Nuevos Recortes en las Prestaciones de Incapacidad Temporal"


Lamentablemente, las peores previsiones del manifiesto de la FAISS (Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios) del pasado noviembre, denominado "Nuevos Recortes en las Prestaciones de Incapacidad Temporal" (publicado en este blog el día 10/11/2005), se han hecho realidad en la promulgación de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (BOE núm. 312, del 30 de diciembre).

En particular, la modificación legal de la Incapacidad Temporal (IT) se recoge en la "Disposición Adicional cuadragésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio", y se encuentra en las páginas 42983 y 42984 de dicho BOE, sobre cuyos enlaces puede hacerse clic para consultarlas.

28 de diciembre de 2005

Las Listas de Espera Quirúrgica, ¿"Prueba Conseguida"?


Cualquier día del año hubiera sido bueno para tratar este asunto, y ya se lleva hablando de él todo el mes de diciembre, con más antelación de la prevista a la fecha del objetivo (31 de diciembre de 2005); pero la ironía del calendario nos permite que sea hoy ("Santos Inocentes") cuando lo comentemos.
El asunto se ha politizado, en el sentido más peyorativo del término, y se habla con mucho ruido por todas partes. De un lado, triunfalista y demagógicamente, casi como si de uno de aquellos rancios concursos de televisión se tratara: "¡Prueba Conseguida!". De otros, con mucho acaloramiento y crispación por la perplejidad que el asunto produce.
Por ello, de momento, nuestra asociación no entrará a fondo en este asunto aunque se hace las siguientes preguntas y reflexiones en voz alta:

1. ¿Quién aconsejó a la Presidenta a comprometerse en un objetivo tan rígido, que ni los técnicos más agresivos hubieran propuesto?.
2. ¿Quién no conoce el principio de los Sistemas de Información que afirma que una información no contrastada (auditada, inspeccionada) no puede ser tenida por válida?; y en esta hay, en lenguaje epidemiológico, demasiados factores de confusión y sesgos.
3. No nos consta que la Inspección Sanitaria de Madrid haya realizado una auditoría evidente de la información públicamente ofrecida como cierta.
4. ¿Cuantos casos de Incapacidad Temporal (IT) ven diariamente nuestros asociados en las Inspecciones Médicas, que justifican su baja en demoras quirúrgicas superiores a 30 días?.
5. ¿Cuanta gente corriente no conoce algún caso que lleve esperando más tiempo del comprometido?.

Sin duda este es el momento político de las Listas de Espera; esperaremos hasta que sea el momento de los técnicos..., si a alguien le interesa.

27 de diciembre de 2005

BOE del 27/12/2005: "Ley Antitabaco"


En el BOE de hoy se publica la "Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco."

Su proyecto, elaboración, aprobación, contenidos y desarrollo han hecho, están haciendo y lo harán en el futuro, correr ríos de tinta y alimentar todo tipo de polémicas. Sin embargo, hoy es un día grande para la Salud Pública de España y, una Asociación Sanitaria como la nuestra, junto a todos sus miembros y simpatizantes no puede menos que felicitarse y apoyar su promulgación.

Haciendo clic sobre el titular de este artículo, se puede acceder al texto legal del BOE, en formato pdf. También se puede recurrir a la sección que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene en su web haciendo haciendo clic aquí.

20 de diciembre de 2005

BOCM del 20/12/2005: Adjudicación de Concurso de la Agencia Antidroga de la CM


En el BOCM de hoy se publica la adjudicación de un concurso de la Agencia Antidroga para un "Estudio de los Episodios de Urgencias Hospitalarias por Drogodependencias en la Comunidad de Madrid" del que destacamos lo siguiente:

# Objeto: ... recogida y análisis de episodios de urgencias hospitalarias, relacionado directamente con el consumo no médico de drogas ...".
# Período de Estudio: No consta.
# Contratista: "Equipo de Investigación Sociológica, Sociedad Anónima (EDIS, SA)".
# Plazo de Ejecución: No consta.
# Importe de la Adjudicación: 108.200 € (más de 18 millones ptas).

El asunto merece unas breves reflexiones:
Lo que debería ser un estudio epidemiológico (¿retrospectivo, descriptivo?), parece plantearse como un trabajo sociológico, sobre el que nos preguntamos lo siguiente:
# ¿Es lo mismo hacer una encuesta pública, preguntando a la gente, que un estudio epidemiológico, consultando registros clínicos (y entrevistando a personal sanitario)?; ¿Que diseño tiene?; ¿Que clase de encargo es este?.
# ¿No parece ésta una función típica de funcionarios de la Inspección Sanitaria (o incluso de Salud Pública), dado el acceso a información clínica confidencial y a personal sanitario?.
# ¿Cual es la especialización y experiencia de la empresa en clínica y epidemiología? ¿y la profesionalización de su personal (¿contrato de obra?)?.
# ¿Cuáles son las garantías de confidencialidad en el acceso a la información (Leyes de Autonomía del Paciente, de Protección de Datos, General de Sanidad, etc.)?
# ¿Es barato gastar 108.200 € en un estudio externo, mientras no hay recursos para personal e infraestructuras de la Inspección Sanitaria?

Puede consultarse la fuente original, haciendo clic sobre el titular de este artículo.

9 de diciembre de 2005

Agresión y Desamparo de una Médica Inspectora


El pasado mes de septiembre, una Médica Inspectora (MLPV), en su puesto de trabajo de la Inspección Sanitaria de Área, sufrió una agresión física por parte de una paciente (una mujer joven a la que se le había denegado el visado de una receta, con informe privado). Comunicada la agresión a nuestra Dirección General, ésta se limitó a dar su “apoyo moral”.

Podemos comparar esta actitud con la del Colegio Oficial de Médicos de Madrid que, además de dar el apoyo moral, puso a su disposición un abogado que la asesoró y le prestó defensa en juicio.
La diferencia de actuaciones demuestra, una vez más, lo que le importa (o lo que puede, tanto da) a la Dirección General su personal, y viene a evidenciar –también una vez más- la situación de desamparo en la que nos encontramos los miembros de la Inspección Sanitaria en el ejercicio de nuestras funciones (¡y como autoridad pública!).

¿Qué actitud debemos tomar antes hechos de este tipo?. ¿Es exigible a un trabajador (funcionario) que aplique instrucciones (normas) con riesgo de agresión, sabiendo que su empresa (Comunidad de Madrid) no le defenderá (respaldará)?. ¿Seguirán aprovechándose de nuestra profesionalidad?, saben que gracias a ella se han solventado todo tipo de situaciones porque nos sigue importando el paciente. ¿Hasta que límite vamos a llegar?
Por cierto, visto el caso en juicio, a la usuaria agresora se le impuso una multa de ¡20 euros!

2 de diciembre de 2005

18 meses desde el Manifiesto del 02/06/2004


Ha pasado ya un año y medio (algo más desde nuestra adscripción a la D.G. de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección) desde el Manifiesto de la Inspección Sanitaria del Sistema Público de Salud de Madrid, aprobado por unanimidad el 2 de junio de 2004, y que se reproduce más abajo. Fue dirigido oficialmente al Consejero de Sanidad y Consumo y a cuatro Directores Generales de la Consejería (RR HH, IMSalud, Farmacia e Inspección) y, en la práctica, ignorado como al colectivo firmante.

Parece razonable reflexionar sobre la evolución de los acontecimientos, sobre si ha habido alguna mejora real (sino empeoramiento) y cuales son las expectativas, el escenario a corto y medio plazo. Cada cual llegará a sus propias conclusiones, nosotros también, y este foro nos permitirá comunicarlo en toda su extensión.



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Manifiesto sobre la Situación de Conflicto de la Inspección Sanitaria del Sistema Público de Salud de Madrid
[Aprobado por Unanimidad en Asamblea General del 02/06/2004]

Una Inspección Sanitaria moderna, objetiva, profesionalizada, con recursos (físicos y humanos) suficientes y adecuadamente retribuida es imprescindible para garantizar el funcionamiento transparente, de calidad y democrático del Servicio Público de Salud.

I.-Desde la efectividad del traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (“Transferencias Sanitarias”), el 1 de Enero de 2002, y después de casi 2½ años, la perspectiva que el personal (el sanitario fundamentalmente) de las Inspecciones Sanitarias de Área (ISA; Inspecciones Médicas), compartida por otros Inspectores (Médicos y Farmacéuticos) y Enfermeros Subinspectores en diversos destinos, tiene sobre su situación es de completo abandono institucional. La falta de dirección y de liderazgo, la deriva organizativa, así como el trato de menosprecio recibido durante este tiempo y, por último, una sorprendente y muy perjudicial “homologación”, han producido una situación de conflicto que consideramos grave.

II.-La llegada al conflicto se concreta en la siguiente descripción:
  • Los recursos físicos de las ISAs son los locales peor ubicados, dimensionados y conservados de todas las unidades del SNS. Esto mismo ocurre con el mobiliario y con los instrumentos informáticos, basados en programas de gestión obsoletos (de más de 10 y 15 años), sin mantenimiento preventivo de equipos y redes, etc.
  • En cuanto a los recursos humanos, las plantillas de las Inspecciones se encuentran descapitalizadas tanto en personal técnico sanitario, al 50 y al 30% (en algunas hay un Inspector donde debería haber 3 ó 4; en ISA04, 1 Inspector para cerca de 700.000 habitantes), como en el de apoyo administrativo. En éstos, además del déficit crónico, parte del personal se dota con contrataciones ajenas a la propia Inspección y con una gran inestabilidad laboral. Resulta especialmente grave la competencia interna que supone el desarrollo de las Agencias Sanitarias, de dudoso valor añadido para el SNS, además del propio agravio retributivo.
  • Funcionalmente, se ha carecido durante todo este tiempo de directrices, de planes de acción, de objetivos y de reuniones con responsables de las Áreas. Prácticamente no existen Procedimientos que normalicen de forma reglada los diversos Procesos Técnico Administrativos que se realizan, quedando a la discrecionalidad de Áreas y funcionarios la mejor forma de realizar sus respectivas funciones y tareas.
  • Desde el punto de vista jerárquico y organizativo, hemos pasado en este tiempo por tres Direcciones Generales y hemos tenido cuatro responsables directos, los tres últimos con una duración de un mes, una semana y seis meses, respectivamente. No han sido desapercibidos los gestos de menosprecio hacia la Inspección, incluso públicos, sustitutivos de una verdadera voluntad (capacidad) de liderarla y reorganizarla.
  • Paradójica y sorprendentemente, la Inspección fue el único colectivo marginado, tanto funcional como retributivamente, en el “Plan de Calidad” de la Sanidad de Madrid.
  • Por último, y tras una política de incomunicación oficial (que llega hasta hoy), se nos ha homologado con grave perjuicio económico, hasta el punto de que lejos de mejorar nuestras retribuciones, homologándonos con colectivos de similar formación, capacidad y responsabilidad, se nos proponen “incrementos anuales ridículos” (12 € ó 237 €), e incluso pérdidas (-42 €), en el caso de los subinspectores.
  • El agravio se agranda si se tiene en cuenta el resultado favorable habido para otros “licenciados”, así como para la mayoría del personal administrativo, incluido el de las ISAs (con subidas de hasta 1.800 €), adecuadamente defendidos por los sindicatos generales.

III.-Todo ello resulta chocante si consideramos las trascendentes (económica, asistencial y socialmente) funciones y tareas que venimos desarrollando, y que en una sociedad como la nuestra deben estar adecuadamente reconocidas tanto organizativa como retributivamente.

  • El control de la Incapacidad Temporal (IT) es de un calado social y económico indudable (aunque no repercuta directamente en Sanidad, lo hace indirectamente con gran fuerza) y su situación manifiestamente mejorable con mínimas inversiones en Inspección. El progresivo interés de más agentes en ella (Mutuas, empresas, IMSalud, etc.) ha multiplicado el volumen y el nivel de exigencia (creciente judicialización), de difícil atención. No debe olvidarse tampoco la cuantía de más de 34 millones € que el INSS “abona” al Servicio Público de Salud de Madrid en función de una buena gestión de la IT.
  • Cada vez son más numerosos, y el coste global de lo gestionado mucho mayor, los productos farmacéuticos sometidos a Visado de Inspección, habiendo aumentado la necesidad de valoración técnica por el Inspector y las posibilidades de discrecionalidad en su autorización.
  • Los casos y, por ende, los Informes de Responsabilidad Sanitaria se han multiplicado exponencialmente, siendo no sólo una fuente de gasto (seguro, indemnizaciones) cada vez mayor, sino una vía de erosión del prestigio del SNS. La buena realización de estos informes (muy apreciados judicialmente) redunda en beneficio del sistema por varias vías.
  • Tanto la realización de investigaciones internas y sus Informes Reservados, como la instrucción disciplinaria son relevantes y aportan valor añadido al SNS. Lo mismo que decir respecto de la elaboración de Informes de Acreditación y de las Auditorias y Evaluaciones de Centros y Servicios propios o de terceros.
  • En varias de las funciones desarrolladas somos personal asistencial, tanto en sentido de una relación médico-paciente, como de atención al público, por lo que nos repercute en igual medida (o mayor, por conflictividades) el elevado crecimiento de TSI habido en los últimos años.
  • Existen otras muchas que sería prolijo citar aquí y que también son de gran interés para la organización (Instrumento básico de control interno y para la Garantía de la Calidad) y para los pacientes (Autoridad Pública garante de protección de derechos fundamentales), que desempeñamos con carácter laboral de dedicación exclusiva y absoluta incompatibilidad.

Resulta lamentable la falta de reconocimiento que todas estas funciones técnicas han tenido en nuestros responsables, no pudiendo menos que preguntarnos ¿qué mayores cualificaciones o funciones más importantes realizan los profesionales mejor retribuidos que nosotros, y que se muestran en la tabla siguiente?.

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IV.-Por todo ello, demandamos el inicio de conversaciones con los máximos responsables de la Consejería de Sanidad y Consumo en orden a tratar nuestras legítimas reivindicaciones, por las cuales estamos dispuestos a ejercer todas las medidas legales, de acción y de lucha a nuestro alcance.

  • En primer lugar y a corto plazo, prioridad que ha sido establecida por los propios hechos derivados de la homologación, corregir los daños causados por ésta a través de una nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que equipare retributivamente al Médico Inspector, como mínimo, a los Médicos Evaluadores del INSS (EVI). Además, de forma proporcional, se adecuarán las retribuciones al resto del personal sanitario de la Inspección (Jefes de Área, Enfermeros y Farmacéuticos). Consideramos estimable al respecto la propuesta realizada por el sindicato CEMSATSE y no aceptada por la Administración.
  • Dotación en dicha RPT del número de plazas de personal técnico sanitario y administrativo de apoyo suficientes para el desarrollo de las funciones atribuidas, según indicadores objetivos, y su correspondiente cobertura con funcionarios de carrera y, provisionalmente, con interinos. Se considerará exclusiva de Cuerpos propios. Debería incluir, con nivel de Subdirector General, la figura del responsable de la Inspección.
  • Elaboración y aprobación legal del correspondiente “Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección Sanitaria”. Se considerará exclusiva de Cuerpos propios.
  • Diseño e implantación de un modelo organizativo y funcional de la Inspección Sanitaria de Madrid, con la colaboración de sus integrantes.
  • Normalización de Métodos, Procesos y Procedimientos de Trabajo de toda la Inspección. Se ofrece la colaboración en Grupos Técnicos de Trabajo.
  • Inversión suficiente en recursos físicos inmuebles, muebles e instrumentales, que corrijan la penuria actual y permitan realizar dignamente nuestro trabajo.

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18 de noviembre de 2005

Grupo de Trabajo Sindicatos-Consejería sobre el Futuro de la Inspección Sanitaria


Ayer 17 de noviembre se celebró una primera reunión que, promovida por las Direcciones Generales de Recursos Humanos (DGRH) y de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección (DGCAEI), convocó a los sindicatos más representativos entre los funcionarios de la Consejería de Sanidad y Consumo, entre ellos CC OO, UGT, CSIF, CEMS, CSIT.

El objetivo de la convocatoria es formar un grupo de trabajo con todos los interlocutores citados para estudiar los problemas existentes en la Inspección Sanitaria de Madrid y plantear soluciones a los mismos.

Lamentamos que la única y mayoritaria asociación profesional existente en este ámbito, la AISSMa, no haya sido tenida en cuenta para participar en este foro. Sin embargo, trataremos de hacer llegar a través de las diversas fuerzas sindicales nuestro punto de vista, hasta ahora soslayado.


hacer clic en la imagen para verla mejor [Reproducido del boletín «Salud.Madrid»]

Aunque la experiencia de los últimos tiempos no nos empuja a ser optimistas, sino todo lo contrario, trataremos de confiar en las aparentes buena fe y disposición del DGRH, Sr. Armando Resino, máximo responsable de la Comunidad de Madrid en cuanto al personal de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como de la situación actual de nuestro colectivo.

Con objeto de facilitar la buena marcha de los trabajos de este esperanzador grupo, temporalmente, mantendremos una actitud de discreta expectación respecto de lo en él tratado.

15 de noviembre de 2005

Recurso Contencioso-Administrativo de la AISSMa contra la CM


Con fecha de este día, la AISSMa ha presentado un Recurso Contencioso-Administrativo contra la Orden de 12 de Agosto de 2005, de la Consejería de Hacienda (BOCM núm. 219, del 14/09/2005), por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de Libre Designación (artículo 55) en la Consejería de Sanidad y Consumo.

Para consultar la norma recurrida, hacer clic sobre el titular del artículo.

10 de noviembre de 2005

Nuevos Recortes en las Prestaciones de Incapacidad Temporal


La propuesta de modificación del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, propugna que determinadas competencias en materia de Incapacidad Temporal (IT) sean asumidas desde criterios puramente económicos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se incluye como disposición adicional cuadragésimosexta en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2006.

La reforma supone una nueva vuelta de tuerca por parte del Ministerio de Trabajo y del Instituto Nacional de la Seguridad Social en su intento de acaparar cada vez mas competencias en materia de IT, en detrimento de las competencias de los Servicios de Salud y propugna un control exclusivamente económico de la prestación, olvidando que la IT es una prestación sanitaria más, necesaria, junto a la médica y la farmacéutica, para recuperar la salud perdida, y no sólo una prestación de carácter económico para mantener unos niveles de renta.

Este carácter sanitario de la prestación sólo lo pueden aportar los niveles asistenciales de los servicios de salud y, en su caso, las inspecciones de servicios sanitarios de las distintas autonomías, actualmente corresponsables de su correcta aplicación y utilización, a los que precisamente se obvia en la pretendida reforma. Al hacer recaer en un organismo sin competencias sanitarias, de manera exclusiva en unos casos, y compartida en otros, ciertos aspectos del control de la IT, la propuesta va en detrimento, tanto de los derechos sanitarios de los afiliados, como de los profesionales de atención primaria, que ven mermada su capacidad de actuación para atender determinados problemas de salud.

Actualmente se encuentra en su trámite parlamentario sin que nos conste que se haya informado a los agentes sociales y asociaciones profesionales, ni negociado ni consensuado previamente con las Comunidades Autónomas responsables de la atención sanitaria de los ciudadanos, a pesar de que supone en la práctica un recorte más o menos encubierto de la duración y de las garantías de los trabajadores en los procesos de IT.

Independientemente de la consideración de si es “políticamente correcto”, utilizar para la reforma el propio articulado de una Ley de Presupuestos, cuando se ha hecho público el compromiso del Presidente del Gobierno de que no habría para este año “Ley de Acompañamiento” precisamente para garantizar la no inclusión de este tipo de modificaciones en una Ley cuya finalidad es bien concreta y distinta de los fines que se buscan con esta modificación. Resulta altamente preocupante el hecho de que ni siquiera menciona la atención primaria de salud, e ignora las funciones administrativo-sanitarias de la inspección médica de los Servicios y Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, veladoras hasta ahora de la gestión correcta de la prestación.

De prosperar este texto en el Congreso de los Diputados, dejaría a los médicos de atención primaria y a la inspección de servicios sanitarios, sin las funciones que siempre han tenido sobre altas y bajas laborales, fundamentalmente a partir de los 12 meses de IT, y quedarían en manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tanto las altas con motivo de las propuestas de incapacidad permanente, que hasta ahora eran competencia de la inspección médica en contacto con el medico de atención primaria, como la posibilidad de una conceder una nueva baja tras la denegación de la incapacidad permanente o después de agotar el periodo de 18 meses.

Esta reforma supone el despropósito de que, el INSS, una administración de ámbito estatal sin actividad sanitaria directa, al tratarse de una competencia ya transferida a las Comunidades Autónomas, pueda dictaminar sobre las posibilidades de curación o no de un paciente durante los seis meses de la prórroga de IT incluso en contra del criterio médico del servicio de salud. Este hecho, además de ser cuestionable jurídicamente, aumenta, en el orden social, la desconfianza de la población en sus Servicios de Salud y en los profesionales que los atienden, e impide a éstos desempeñar su función sanitaria de determinar si un proceso es recuperable o no. Además, implica una cierta inseguridad jurídica para los propios trabajadores al estar sometida una misma prestación a criterios de dos administraciones distintas.

En la actualidad, cuando se pretenden modificar los estatutos de diversas Comunidades Autónomas para conseguir el mayor grado de maniobrabilidad en la gestión de sus competencias, no debería ser asumible, que, como administraciones públicas responsables plenas de las prestaciones sanitarias, puedan ver continuamente supervisadas, o lo que es peor, suplantadas, sus actuaciones cotidianas en esta materia por otra administración. Entendemos que, independientemente del color de su gobierno, sus responsables deberían hacer constar su disconformidad sobre el hecho de compartir sus responsabilidades, o incluso perder competencias transferidas.

Por si esto no fuera suficiente, los resultados del salto a la gestión de la IT de INSS y Mutuas, que se han producido en los últimos años, no han sido en absoluto positivos, habiendo empeorado los indicadores, complicado la gestión diaria de la prestación, y desmotivado a los profesionales. Esta reforma, al abundar en los mismos criterios, profundizaría en estas distorsiones y tendría otros efectos negativos ahora mismo difícilmente calculables, complicando aún más la gestión de la prestación. Una vez más se equivoca la Administración en el diagnóstico y en el tratamiento del problema y se invierten recursos en eslabones secundarios del proceso de gestión (INSS y Mutuas) en vez de en los agentes y procesos principales del mismo, los profesionales y recursos de Atención Primaria e Inspección Sanitaria.

En esta línea, tampoco sería de extrañar, vista la evolución de anteriores normas relativas a la IT, que, pasado un tiempo, se ampliaran estas competencias a las Mutuas, lo que agravaría aún más la situación y facilitaría la entrada a una posible privatización de la asistencia sanitaria de los trabajadores.

Esta propuesta, en suma, además de partir de la desconfianza sobre toda la población, identificando la los trabajadores y a los profesionales sanitarios como defraudadores en potencia, no aborda de forma eficaz y eficiente la reforma de la gestión y el alcance de la IT, y al ignorar su carácter sanitario y duplicar recursos para su gestión, va a suponer sin duda un nuevo, inadecuado y equivocado intento de frenar el gasto social por esta prestación.

Por todo ello, queremos hacer constar nuestra oposición frontal y total a esta reforma y pedimos la concienciación de aquellos agentes sociales que, de alguna manera, puedan contribuir a paralizarla y así permitir dar un nuevo enfoque a la situación. Para ello, iniciamos una campaña de información y sensibilización a través de los medios de comunicación, las distintas estructuras responsables de los Servicios de Salud, las Centrales Sindicales y las Asociaciones Profesionales. Sin querer dramatizar, consideramos que podríamos estar posiblemente ante la desaparición a corto-medio plazo de todas las funciones sanitarias relacionadas con la gestión y control de la IT que se llevan a cabo desde las distintas Consejerías de Salud y Servicios de Salud autonómicos.

Noviembre de 2005
Luis Manuel Garrido Gámez
Presidente de la FAISS

[Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios]

8 de noviembre de 2005

Nuevo Reglamento de la Inspección Sanitaria de Andalucía

Ayer se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el nuevo "Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía", que puede enlazarse haciendo clic aquí. Merece la pena verlo dada la fase de definición en que se encuentra la Inspección Sanitaria de Madrid, de cuyo borrador de reglamento, difundido en el mes de mayo pasado y acertadamente alegado en el documento elaborado por la Inspección Sanitaria del Área 7, nada se ha vuelto a saber.

Puede ser esta una buena ocasión para recordar también otras referencias reglamentarias, con los mismos objetivos mencionados:

1. El "Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura", publicado en el DOE (Diario Oficial de Extremadura) del 3 de febrero de 2004, y que puede ser enlazado haciendo clic aquí.

2. El "Reglamento de Organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) del 16 de febrero de 2000, que puede ser enlazado haciendo clic aquí.

27 de octubre de 2005

Ponencia de la AISSMa en el I Congreso Nacional de la FAISS de Granada, junio 2005


Aunque data del pasado mes de junio, no podemos dejar de incluir en nuestro blog el siguiente extracto de la Ponencia "La Inspección de Servicios Sanitarios en la Comunidad de Madrid", expuesta en el I Congreso Nacional de la FAISS de Granada (8 al 10 de junio de 2005), por el tesorero de la AISSMa, D. Luis Fernández de Simón Soriano.

«DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN
1. Inexistencia de legislación específica sobre el ámbito, funciones, actuación y estructura, de la Inspección de Servicios Sanitarios. Sólo conocemos la existencia de un borrador de reglamento de funciones.
2. Descontento tras la homologación realizada, pues nos ha supuesto un importante perjuicio económico.
3. La dependencia funcional y orgánica sigue siendo distinta, seguimos adscritos orgánicamente al Servicio Regional de Salud, actualmente denominado SerMaS.

PROPUESTAS
1. Aprobación del correspondiente "Reglamento de Organización y Funciones de la Inspeccion Sanitaria".
2. Diseño de un modelo organizativo y funcional de la Inspeccion Sanitaria.
3. Aprobación de una relación de puestos de trabajo, que equipare retributivamente a los inspectores con los Médicos Evaluadores del INSS y, de forma proporcional, a los enfermeros subinspectores.
4. Inversión suficiente en recursos físicos, que corrijan la penuria actual y nos permita realizar dignamente nuestro trabajo.

HACIA UN MODELO ÚNICO
Por último, desde la Asociación de Inspección de Servicios Sanitarios de Madrid, y como aportación a lo que podría ser un modelo único y extrapolable, entendemos fundamentales dos aspectos en el desarrollo de la función inspectora:
# El primero, es que es una actividad propia de la administración, lo que confiere la presunción de veracidad a sus miembros.
# Y segundo, que el incumplimiento de los mínimos sujetos a normas debe conllevar la imposición de sanciones.
Por tanto, nada tiene que ver esta actividad de control con la burocracia administrativa entendida como proceso de autorización, por lo que el control que propugnamos debe ser un control permanente, ágil e independiente.

En este modelo las actividades se concretan en 4 grandes líneas:
1. Inspección de centros y servicios sanitarios.
2. Evaluación, acreditación y control de calidad externa de centros y servicios sanitarios.
3. Asesoría técnico sanitaria. Apoyo en expedientes sancionadores, expedientes de reclamación patrimonial, reintegro de gastos o desarrollo normativo.
4. Control de las prestaciones del Servicio Público de Salud. Este es un aspecto fundamental por lo que suponen prestaciones tan importantes (técnica y económicamente) como la farmacia o la incapacidad temporal.

Para finalizar, nos parece importante que en el diseño del modelo organizativo se cuente con un órgano central con la jerarquía suficiente para permitir la independencia en sus actuaciones.

Así mismo, sugerimos una estructura descentralizada que esté próxima a la realidad sanitaria, a los usuarios y a los profesionales sanitarios del sistema.

La unidad funcional debe ser: Los Equipos de Inspección integrados por inspectores, subinspectores y el personal administrativo suficiente que permita el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Por último, reseñar la importancia de potenciar la formación continuada y el perfeccionamiento profesional de los miembros de la Inspección, creemos que deben establecerse sistemas de promoción y, específicamente, la carrera profesional de los miembros de la administración sanitaria.»


[Nota editorial: El Tesorero de la AISSMa fue el único miembro de la Inspección Sanitaria de Madrid que acudió al citado congreso, por la negativa expresa de la Directora General a financiar y dar los necesarios permisos de asistencia. Esta clamorosa ausencia y sus causas (no plegarse la organización nacional del congreso a las exigencias de la Sra. Borrego) fueron comentadas con perplejidad e indignación por el resto de los representantes de la Inspección Sanitaria de España. Sólo unos días después, todo fueron facilidades para que quién quisiera asistiera a unas jornadas organizadas por la mutua IberMutuaMur, en Málaga].

26 de octubre de 2005

La Inspección de Servicios Sanitarios de Madrid


Hasta el 31/12/2001, la Inspección Sanitaria en el ámbito territorial de Madrid se organizaba en 25 Áreas de Inspección periféricas y una Coordinación Territorial de Inspección de Servicios Sanitarios (CISS). Estas unidades tenían dependencia de la Dirección Territorial del Insalud en Madrid. Además, pero con dependencia de la D.G. del Insalud existía un Equipo Territorial de Inspección.

Con fecha 01/01/2002, se hicieron efectivas las transferencias de los servicios sanitarios del Insalud a la Comunidad de Madrid (R.D. 1479/2002). Las unidades de la D.T. del Insalud en Madrid se integraron en el IMSalud y el Equipo Territorial en la D.G. de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección (DGCAEI). Por Resolución del Consejero de Sanidad de la C.M., con efectos del 09/05/02, la Inspección Farmacéutica transferida al Imsalud (Integrada orgánicamente en la CISS) quedó adscrita funcionalmente a la D.G. de Farmacia y Productos Sanitarios (DGFPS). Por Resolución del Consejero de Sanidad de la C.M., con efectos del 01/07/02, el conjunto de la Inspección Sanitaria transferida al Imsalud, excepto la Inspección Farmacéutica (Áreas de Inspección y CISS), quedó adscrita funcionalmente a la D.G. de Aseguramiento y Atención al Paciente (DGAAP). En abril de 2004, esta dependencia funcional es transferida a la D.G. de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección (DGCAEI), situación actual.

El ámbito competencial en el cual la Inspección Sanitaria ejerce sus funciones se corresponde con los centros y servicios sanitarios pertenecientes a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública (RSUUP), la cual está constituida por todos los servicios asistenciales financiados públicamente, tal como la describe el art. 5 de la Ley 12/2002, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

Por razones de espacio y dado que el objetivo de dar una visión global, sólo se enumeran la funciones o ámbitos competenciales, sin entrar en ellas:
1.-Evaluación e Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.
2.-Actuaciones de Acreditación.
3.-Centros y Servicios Concertados.
4.-Procedimientos Disciplinarios y Sancionadores.
5.-Prestaciones Sanitarias.
6.-Prestación Farmacéutica.
7.-Incapacidad Temporal y Permanente.
8.-Salud Laboral.
9.-Responsabilidad Sanitaria.
10.-Reintegro de Gastos.
11.-Atención a los usuarios.
12.-Confidencialidad de Bases de Datos Sanitarios.
13.-Otras Funciones.

Las funciones de la Inspección Farmacéutica están todas en relación con el control de la prestación homónima y su complejidad excede el objeto de este artículo, de carácter general.

La Inspección de Servicios Sanitarios, dependiente de la DGCAEI, se organiza estructuralmente en unidades periféricas, las Inspecciones Sanitarias de Área (Áreas de Inspección), y unidad central, la Subdirección General de Inspección.

La AISSMa


La AISSMa, a lo largo de su ya mediana historia ha pasado por diversas etapas de gestión. Así cuando se creó en el año 1983 (8 de junio), con el nombre de "Asociación de Inspectores del INSALUD-Madrid", sólo agrupaba a Médicos y Farmacéuticos Inspectores. Fue en una etapa posterior cuando se integraron en ella, como no podía ser de otra forma dada la interrelación laboral de equipo que existe, los Enfermeros Subinspectores. Durante otra época se denominó Asociación del Cuerpo de Inspección (ACI), cuerpo que en el extinto Insalud integraba a las tres escalas de profesionales.

Ya en la fase de gestión de la actual Junta Directiva se adaptan los Estatutos de la Asociación a la nueva Ley 1/2002, reguladora del derecho de asociación, que reemplaza a la preconstitucional 191/1964, de Asociaciones. Es con estos nuevos Estatutos, aprobados el 1 de octubre de 2003, con los que también se cambia la denominación a la de Asociación de Inspección de Servicios Sanitarios de Madrid (AISSMa).

De la lectura de los propios Estatutos extraemos las características más relevantes de lo que representa la AISSMa:
# Asociación de carácter voluntario, sin animo de lucro.
# Es independiente de todo grupo político, sindical o corporativo, representa los intereses y opiniones del colectivo y participará activamente, desde su naturaleza independiente, en la vida pública, social y cultural.
# Tiene por fin, favorecer mediante sus actividades, la organización, promoción, difusión y progreso de la Inspección Sanitaria, entendida ésta como elemento esencial para mantener y mejorar la calidad del Sistema Sanitario Publico.
# Forman parte de ella las personas físicas pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, integrado por Médicos de Inspección Sanitaria y Farmacéuticos de Inspección Sanitaria y al Cuerpo de Subinspección Sanitaria que expresamente lo soliciten.

La AISSMa es la única, y al tiempo mayoritaria, asociación que agrupa a los profesionales de la Inspección Sanitaria de Madrid. La actual Junta Directiva fue elegida en mayo de 2002, por el 98% de los votantes, sobre un censo cercano a los 125 profesionales.

La forma preferente para comunicar con la Asociación es el correo electrónico que figura en la cabecera del Blog; alternativamente se dispone del Aptdo. de Correos 10.030-28080 Madrid y de los siguientes teléfonos: 619-483-697 y 657-674-628. La AISSMa está integrada en la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS).

25 de octubre de 2005

Blog (weBlog), Cuaderno de Bitácora Iniciado en Fase de Pruebas


Con fecha del 25/10/2005, coincidiendo con el "Día Mundial de Internet" (¡que mejor ocasión!), este Blog inicia su funcionamiento, en Fase de Pruebas, hasta el momento de su presentación pública. En cuanto a los Objetivos y Contenidos del mismo, así como a sus Promotores, nos remitimos a lo expuesto en el Título y en el Encabezamiento, así como en el Perfil o Presentación del mismo.

Para conocer más sobre el fenómeno Blog, hacer clic aquí.

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