El pasado 18 de mayo de 2010, se publicó en este blog un excelente artículo (muy leído y comentado) de nuestro socio Jesús Rodríguez titulado «La Inspección Sanitaria en Madrid y la Responsabilidad Patrimonial». En el mismo se recogía un análisis sobre la función de los informes de la Inspección Sanitaria en relación con la Responsabilidad Patrimonial y sobre la nueva regulación que se hacía en la Instrucción de 21 de enero de 2010 de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria. Asimismo, ya se adelantaba la sospecha, ahora confirmada, de una presunta privatización de dichos informes, que la nueva norma propiciaba (dejar para lo más complejo, la elaboración del informe por la Inspección Sanitaria, sólo 15-20 días de los 180 de que se dispone legalmente para resolver cada expediente).
BOCM del 13 de julio de 2010, que publica la Resolución
En esa línea, en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del 13 de julio de 2010 se publica la
«Resolución de 17 de junio de 2010, de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca licitación pública para el contrato de servicios denominado “Consultoría, asistencia, mediación y asesoramiento en materia de seguros para el Servicio Madrileño de Salud”.»
A su vez, la Resolución remite a las
bases de la convocatoria y a los correspondientes
“Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares” y
“Pliego de Prescripciones Técnicas”. Para facilitar su análisis, al final de este artículo, se destacan las partes más relevantes, desde nuestro punto de vista.
Consecuentemente, la
Junta Directiva de la AISSMa manifiesta su
preocupación e inquietud por tener la impresión de encontrarnos ante la
presunta privatización de una de las más
destacables funciones de la
Inspección Sanitaria: la
elaboración de Informes Técnicos sobre Responsabilidad Patrimonial del SerMaS.
Tememos así que las tradicionales
“pruebas documentales”, como los
Jueces consideran los informes técnicos autónomos e independientes de la
Inspección Sanitaria, vayan a ser sustituidos por
“informes periciales de parte” (contra los pacientes presuntamente perjudicados) realizados por una
empresa privada pagada con fondos públicos (
190.000 €) por la
Consejería de Sanidad. Resulta evidente que, aparte del
despilfarro económico, se entraría en un
conflicto de intereses con los ciudadanos y una previsible mayor judicialización de los siniestros acontecidos, al vaciarse de contenido a la
“Comisión de Seguimiento del Seguro” y quedar la nueva
aseguradora en un estatus de juez y parte simultáneamente.
Como consecuencia de todo ello,
se ha solicitado formalmente a la DG de Ordenación e Inspección información general relativa a todo este asunto y concretamente sobre los siguientes aspectos (
véase documento pdf, en este enlace y en la imagen insertada más abajo):
1.-¿Fue consultada esa Dirección General sobre la aludida
Instrucción de 21 de enero de 2010 y sus restrictivos plazos de informe? ¿Qué posición tomó?
2.-¿Se ha consultado a esa
DG de Ordenación e Inspección sobre este
concurso de presunta privatización de informes? ¿Cuál ha sido su posición?
3.-¿Se ha valorado la alternativa de invertir los
190.000 € del concurso de consultoría en financiar el
empleo de nuevos Médicos Inspectores y de otros técnicos (
Enfermeros Subinspectores y Farmacéuticos Inspectores)?
4.-Dado que la
Inspección Sanitaria elabora anualmente más de
400 (y aumentando)
Informes Técnicos sobre Responsabilidad Patrimonial Sanitaria y la consultoría se concursa para
270, ¿Cómo se va a
distribuir la realización de informes entre
consultora privada (complementaria o sustitutoria; de informes sencillos vs complejos; de siniestros
“caros” vs “baratos”) e
Inspección Sanitaria?
5.-¿En que forma va a influir ello en las
funciones de la Inspección Sanitaria de Madrid y en los correspondientes Programas del
“Plan Integral de Inspección”?
Escrito dirigido al DGOI sobre los Informes de Inspección de RP
La introducción, aunque inicialmente fuera parcial, de la presunta privatización aludida daría lugar, en un plazo mayor o menor, a la
pérdida de una función fundamental de la Inspección Sanitaria de Madrid, tan importante para ésta como para el resto de actores. Así lo es también para los
pacientes (garantía de una investigación técnica autónoma, independiente y competente), para la propia
Administración Sanitaria (fuente técnica propia para la negociación de las pólizas de aseguramiento, y para la
“identificación de riesgos”, que supone la 5.ª de las «
Líneas Estratégicas Comunes de la Inspección Sanitaria del Sistema Nacional de Salud») y para la
Administración de Justicia (obtención de informes técnicos de autoridad, asimilables por los Jueces al rango de
“pruebas documentales”).
Que antes las
compañías aseguradoras (
Fremap y
Zurich; no la actual
QBE Insurance, que caduca el próximo agosto) realizaran
“informes de parte”, complementarios y orientados a la negociación de la indemnización del siniestro, nada tiene que ver con este
nuevo escenario en el que lo que
se concursa es el informe propio de la Administración Sanitaria. Tampoco se entiende de donde sale la cifra de
concursar 270 informes anuales, cuando la
Inspección Sanitaria ya elabora más de 400 (sólo de carácter sanitario, sin incluir otros de tipo no sanitario). Y si se pretende algún tipo de
complementariedad, ¿qué
criterios regirán para distribuir los casos hacia la consultora o hacia la Inspección?
Imagen de la publicación web de la bases del concurso
Reseña de las bases del concurso de consultoría:
“Pliego de Prescripciones Técnicas” (4 págs.)
«Cláusula 3.-Contenido de la Contratación
El adjudicatario se obligará a realizar los siguientes trabajos:
-...
-Emisión de cuantos Informes Periciales entienda conveniente el Servicio Madrileño de Salud para la adecuada sustanciación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad que se dirijan, hasta un número de 270 informes anuales, de los cuales hasta un máximo de 160 podrán requerir la intervención de un especialista o profesional con una específica cualificación por su complejidad o circunstancias. Dichos informes deberán ser emitidos en un plazo máximo de 7 días hábiles desde su solicitud y una vez completada toda la documentación, que podrán ampliarse a 9 cuando la complejidad o la especiales circunstancias del caso así lo exijan.
El adjudicatario estará obligado a realizar un control informático detallado de los Informes Periciales que se le soliciten, con fecha de entrada y salida de los mismos que reflejen los plazos de respuesta. Este control se facilitará al Servicio Madrileño de Salud todos los meses.»
“Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares” y 9 Anexos (52 pág)
«Anexo I.-Características del Contrato
1.-Definición del objeto del contrato.
El objeto del contrato es la ejecución de la actividad de consultoría y asesoramiento preparatorio de la formalización de los contratos de seguros privados, así como la mediación y asistencia posterior al tomador, al asegurado y/o beneficiario de los mismos por parte del adjudicatario, incluyendo la labor de asesoramiento pericial, sobre los riesgos de las actividades desarrolladas por el Servicio Madrileño de Salud en el ámbito de la responsabilidad civil y patrimonial sanitaria, así como de otros contratos de seguros que pudieran suscribirse.
...
3.-Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: cuantía máxima determinada
Presupuesto: 190.000 €
...
2010, 39.583 euros
2011, 95.000 euros
2012, 55.417 euros
...
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
...
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
...
El licitador deberá acreditar la disposición actualmente de, al menos, el siguiente personal adscrito a la plantilla de la empresa, en su sede de Madrid, con contrato de trabajo, para lo cual presentará declaración responsable donde, además, se indique expresamente el compromiso de su dedicación plena al presente contrato:
-1 licenciado en derecho con especialización en materia de responsabilidad en el ámbito sanitario, mediador de seguros o titulación similar y experiencia mínima de 5 años en el sector de la mediación.
-1 licenciado en medicina y cirugía con especialización en materia de valoración del daño corporal y/o medicina del seguro o medicina del trabajo o pericia médica o medicina legal y forense, y con una experiencia mínima de 5 años.
-1 administrativo.
Este personal deberá garantizar la prestación del correcto servicio objeto de este contrato.»
José M.ª Morán Llanes es Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.