«Nuevo Procedimiento Altas por Médicos Inspectores del INSS Ley 35/2010», con la Supresión de los Partes de Confirmación
El espíritu de colaboración de nuestros lectores ha hecho que la AISSMa recibiéra, desde distintas provincias y entidades, el soporte escrito tangible de las -hasta ahora- supuestas instrucciones del INSS relativas al procedimiento a seguir con las “Altas por Inspección”, reguladas por la Ley 35/2010. Y de las que había trascendido que incluían la supresión de los partes de confirmación para las nuevas bajas por recaída que hubieran de expedir sus Inspectores Médicos.
Pues bien, ya no cabe hablar de suposiciones, tenemos el documento y lo presentamos a nuestros lectores con una serie de comentarios. Por increíble que parezca, el soporte del «Nuevo Procedimiento Altas por Médicos Inspectores del INSS Ley 35/2010» es ¡un correo electrónico!, fechado el 22/11/2010. No se le ha dado ningún rango legal y en su redacción ni siquiera se alude a que sean unas “instrucciones”.
El documento, como si se tratara de un “preámbulo normativo”, comienza recordando lo regulado por la Ley 35/2010 (ver nuestro artículo del 24/09/10) en cuanto a las competencias en Incapacidad Temporal (IT) de los Inspectores Médicos del INSS-ISM, que son equiparados -en esta función- a los Médicos Inspectores del Sistema Nacional de Salud (SNS). A continuación, por coincidir con la fecha del correo electrónico, se dice que «En el BOE de hoy se ha publicado la citada resolución...» (ver nuestro artículo del 23/11/10), que marca el inicio de la aplicación de sus competencias el 26/11/10. Y, a renglón seguido, con la frase «Como consecuencia de la misma:», refiriéndose a la citada resolución, se pasa a dar una serie de instrucciones que, en ningún momento se califican con ningún rango normativo.
El documento, tras la introducción descrita, se estructura en 5 puntos (guiones) sin numerar (lo han sido por nuestro servicio de documentación para facilitar su lectura), cada uno de los cuales tiene un desarrollo propio. A continuación se describen y comentan brevemente.
(1) Explicita que «ya no se expedirán intenciones de alta ni propuestas de alta... lo único que cabe es la expedición de altas médicas».
(2) Trata el procedimiento a seguir en los reconocimientos de pacientes para la emisión de “alta médica por inspección INSS”. Resalta que se informe por los “inspectores médicos”, a los pacientes, de que el INSS es el único competente para emitir una nueva baja, por la misma o similar patología, en los siguientes 180 días posteriores a esta alta. Y se citan una serie de trámites y documentos administrativos a seguir.
(3) Explica que «los trabajadores podrán solicitar una nueva baja médica por la misma o similar patología, recaída de un proceso anterior...» dado de alta por el INSS. Y se referencia el modelo a utilizar para la solicitud de baja por recaída (ver final del artículo), así como que los pacientes afectados deberán citarse en un plazo de 48 horas. A continuación se describen las alternativas resultantes del reconocimiento producido y sus efectos:
a) Misma patología y procedería baja por recaída, pero se informará al paciente de ¡«no será necesario expedir partes de confirmación»!. Al final de este punto se muestra un caso real anonimizado de un parte de baja (16/12/2010) por recaída en el que se da un margen de 4 meses para volver a ver a la paciente sin necesidad de expedir partes de confirmación semanales.
b) Misma o similar patología y no procedería baja.
c) Distinta patología y se remitiría al paciente a su médico, para que le emitiera una nueva baja por un proceso diferente. Pero en este caso, el Médico del SNS ¡sí que tendrá que hacer partes de confirmación semanales!
(4) Situación en la que el Médico del SNS emite una nueva baja en los siguientes 180 días posteriores a un alta del INSS. Se valoran tres situaciones alternativas similares a las del punto 3 con diferentes resultados, según lo producido en la citación a reconocimiento en 48 horas.
(5) El quinto punto es para reafirmar (?!), sobre todas las situaciones precedentes descritas, que «en el supuesto de que el INSS emita una nueva baja por recaída, no se emitirán partes de confirmación... Por tanto, el trabajador queda eximido de la presentación de los mismos ante su empresa, continuando en situación de incapacidad temporal hasta que... sea emitida el alta por el inspector médico».
En resumen, si eres médico del SNS y tienen muchos pacientes que atender y de baja, estas obligado a cumplir la Ley, en lo regulado por el Real Decreto 575/1997, debiendo ver a los pacientes en IT cada semana y a emitirles los correspondientes partes de confirmación, tras el oportuno reconocimiento. Pero si eres inspector médico del INSS, y sólo tienes algún paciente de baja, puedes saltarte la Ley y hacer caso omiso del RD 575/1997, no teniendo que emitir partes de confirmación semanales y citando al paciente para una revisión al cabo de unas semanas o meses, según tu criterio. Además, el INSS ya se encarga de avisar a las empresas de este sistema peculiar.
Para finalizar entendemos necesarias las siguientes consideraciones:
1.-Que, estas instrucciones, comunicación o lo que sea el correo electrónico del INSS del 22/11/2010, carece de rango normativo para derogar lo que establece el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, al cual contradice (art. 1.2): «Los partes de confirmación de la baja se extenderán al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad y, sucesivamente, mientras la misma se mantenga, cada siete días contados a partir del primer parte de confirmación.».
2.-Que, en el caso improbable de que tuviera el más mínimo valor legal, es un extraordinario agravio comparativo para los Médicos del SNS, mucho más sobrecargados asistencialmente y que han reivindicado una modificación legal de este obsoleto e ineficiente sistema de control semanal, indiscriminado que no tiene en cuenta la individualidad evolutiva de pacientes y patologías.
3.-Que, hay una evidente presunción de ilegalidad en el texto del correo electrónico del INSS del 22/11/2010 y, consecuentemente, una presunta prevaricación tanto en sus autores como en quiénes dieran cumplimiento a sus instrucciones. Resultando, por otra parte, escandaloso que la institución que promueve la normativa reguladora de la IT sea la que hace caso omiso de ella, según su conveniencia, burlando así el principio de legalidad y la seguridad jurídica de los administrados.
4.-Desde esta tribuna hacemos un llamamiento a las autoridades de la Seguridad Social para que sus actuaciones se ajusten a derecho y se anule cualquier tipo de instrucción o criterio contrario a la normativa vigente.
5.-En el mismo sentido, llamamos la atención de otras autoridades y organismos de la Administración y del Estado (Ministerio de Trabajo, Defensor del Pueblo, Consejo Económico y Social, etc.), así como a las organizaciones sociales (sindicatos, partidos políticos, asociaciones profesionales, etc.) para que tomen razón de lo que aquí se denuncia públicamente y hagan lo necesario para restaurar la legalidad vigente o para su reforma para todos los agentes implicados.