La Actividad Sanitaria de la Inspección; por José M. Mendieta y Mariano Rigabert
En este momento se está estudiando, por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid (CM), la inclusión de los profesionales de los Cuerpos de Inspección y Subinspección Sanitaria en la denominada “Carrera Profesional”. Por ello, parece un buen momento para iniciar una reflexión sobre la pertinencia de la misma, y ningún foro mejor que este blog para aportar ideas y opiniones.
El presente artículo se centra sobre nuestra actividad, y si ésta debe tener la consideración de sanitaria, primer requisito para que sus profesionales puedan o no ser incluidos en un proceso de “estatutarización”.
Según nuestro criterio, y sin afán de pormenorizar, cuatro son las grandes líneas de actividad de los profesionales sanitarios de la Inspección:
# Inspección de centros y servicios sanitarios públicos, concertados y privados.
# Evaluación para la acreditación, control de calidad, análisis de situación o cualquier otra valoración de los centros y servicios sanitarios públicos, concertados y privados.
# Asesoría técnico-sanitaria.
# Control de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
La inspección y evaluación sanitarias suponen, no sólo estar al tanto de la legislación al respecto sino, conocer igualmente la actividad sanitaria, los aparatos y dispositivos técnicos, la práctica habitual, las guías clínicas; saber analizar e interpretar sistemas de información, indicadores, datos clínicos, etc.
La asesoría técnico-sanitaria abarca aspectos como el apoyo a expedientes sancionadores, informes técnicos de reclamaciones patrimoniales, de reintegro de gastos o informes sobre la propia legislación sanitaria. Todo ello, conlleva el análisis y la interpretación fundada de los aspectos sanitarios inmersos en realidades sociales más amplias.
El control de prestaciones incluye aspectos tan importantes (técnica y económicamente) como la farmacia o las bajas laborales. Es evidente que es un acto clínico valorar la adecuación de una baja laboral, actividades como realización de historia/ficha clínica, solicitud e interpretación de pruebas clínicas y valoración de informes clínicos.
No nos cabe duda de que todas las actividades citadas son sanitarias, y suponemos que a la Administración tampoco ya que, de no ser así, no se nos exigiría el título de médico, farmacéutico o enfermero, respectivamente, para poder opositar para el ingreso en los correspondientes Cuerpos funcionariales. Consideramos que la actividad sanitaria “a pie de cama” o en consulta es la “actividad básica y más importante”. Sin embargo, también debemos señalar que ésta no es, evidentemente, la única que beneficia a nuestros clientes/pacientes o pacientes clientes.
Por otra parte, en la gestión de las instituciones sanitarias, y más concretamente para el desempeño de la dirección médica o de enfermería, se exige el título de médico o enfermero. Es obvio que, en la actualidad, no es imprescindible pertenecer a ningún cuerpo, escala o especialidad para ser nombrado en estos cargos, pero es lógico suponer que se tienda a una profesionalización de estos directivos, en cuyo perfil se requiera experiencia en administración sanitaria, cursos de dirección y de herramientas dirigidas a esas exigencias. Muchos de nosotros cumplimos ampliamente con ello y, de hecho, siempre se ha contado con la participación de miembros de la inspección y subinspección en estos puestos, dependiendo su número del momento político.
Las aportaciones a través de comentarios y de otros artículos enriquecerán y completarán este primer apunte sobre un tema que creemos que afectará a nuestro futuro profesional.
José M. Mendieta es Enfermero Subinspector, actualmente Jefe de Sección de la SG de Ordenación y Coordinación de la Consejería de Sanidad y Consumo de la CM, y Mariano Rigabert es Médico Inspector, actualmente Director Médico del Hospital Infantil Niño Jesús.
4 comentarios:
Felicito doblemente a los autores del artículo por su precisión y sencilez, llenas de contenido, asimismo manifiesto mi agradecimiento a ambos por su lealtad a su pertenencia de origen, que, por otra parte, hemos comprobado cuando hemos necesitado de ellos en alguna ocasión.
Un buen resumen (como cabía esperar de sus autores) de nuestras funciones y del espíritu que anima la existencia de nuestra profesión. Pero, ¿valdrá de algo para estos políticos sectoriales?. ¡Si no entienden que somos Médicos, Enfermeros y Farmacéuticos. Sólo nos ven como funcionarios y no son capaces de comprender lo que hacemos!
Muy bien explicado.
El tener funcionarios a los que se les pide para su ingreso en la Administración específicamente la "carrera" de Medicina,Enfermería o Farmacia, únicamente puede tener el sentido, por propia definición, de que en prácticamente todas sus actuaciones apliquen sus conocimientos, que no pueden ser otros que los sanitarios. Es una obviedad. JL Rodríguez
La comunidad Navarra ha regulado también la Carrera Profesional para profesionales sanitarios de Salud Pública en LEY FORAL 31/2002, de 19 de noviembre, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos.
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