29 de julio de 2010

Presunta Privatización de los Informes de Inspección sobre Responsabilidad Patrimonial del Servicio Madrileño de Salud; por J Morán

El pasado 18 de mayo de 2010, se publicó en este blog un excelente artículo (muy leído y comentado) de nuestro socio Jesús Rodríguez titulado «La Inspección Sanitaria en Madrid y la Responsabilidad Patrimonial». En el mismo se recogía un análisis sobre la función de los informes de la Inspección Sanitaria en relación con la Responsabilidad Patrimonial y sobre la nueva regulación que se hacía en la Instrucción de 21 de enero de 2010 de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria. Asimismo, ya se adelantaba la sospecha, ahora confirmada, de una presunta privatización de dichos informes, que la nueva norma propiciaba (dejar para lo más complejo, la elaboración del informe por la Inspección Sanitaria, sólo 15-20 días de los 180 de que se dispone legalmente para resolver cada expediente).

BOCM del 13 de julio de 2010, que publica la Resolución
Imagen del BOCM del 13 de julio de 2010, que publica la Resolución


En esa línea, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del 13 de julio de 2010 se publica la «Resolución de 17 de junio de 2010, de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca licitación pública para el contrato de servicios denominado “Consultoría, asistencia, mediación y asesoramiento en materia de seguros para el Servicio Madrileño de Salud”.»

A su vez, la Resolución remite a las bases de la convocatoria y a los correspondientes Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. Para facilitar su análisis, al final de este artículo, se destacan las partes más relevantes, desde nuestro punto de vista.

Consecuentemente, la Junta Directiva de la AISSMa manifiesta su preocupación e inquietud por tener la impresión de encontrarnos ante la presunta privatización de una de las más destacables funciones de la Inspección Sanitaria: la elaboración de Informes Técnicos sobre Responsabilidad Patrimonial del SerMaS.

Tememos así que las tradicionales “pruebas documentales”, como los Jueces consideran los informes técnicos autónomos e independientes de la Inspección Sanitaria, vayan a ser sustituidos por “informes periciales de parte” (contra los pacientes presuntamente perjudicados) realizados por una empresa privada pagada con fondos públicos (190.000 €) por la Consejería de Sanidad. Resulta evidente que, aparte del despilfarro económico, se entraría en un conflicto de intereses con los ciudadanos y una previsible mayor judicialización de los siniestros acontecidos, al vaciarse de contenido a la “Comisión de Seguimiento del Seguro” y quedar la nueva aseguradora en un estatus de juez y parte simultáneamente.

Como consecuencia de todo ello, se ha solicitado formalmente a la DG de Ordenación e Inspección información general relativa a todo este asunto y concretamente sobre los siguientes aspectos (véase documento pdf, en este enlace y en la imagen insertada más abajo):
1.-¿Fue consultada esa Dirección General sobre la aludida Instrucción de 21 de enero de 2010 y sus restrictivos plazos de informe? ¿Qué posición tomó?
2.-¿Se ha consultado a esa DG de Ordenación e Inspección sobre este concurso de presunta privatización de informes? ¿Cuál ha sido su posición?
3.-¿Se ha valorado la alternativa de invertir los 190.000 € del concurso de consultoría en financiar el empleo de nuevos Médicos Inspectores y de otros técnicos (Enfermeros Subinspectores y Farmacéuticos Inspectores)?
4.-Dado que la Inspección Sanitaria elabora anualmente más de 400 (y aumentando) Informes Técnicos sobre Responsabilidad Patrimonial Sanitaria y la consultoría se concursa para 270, ¿Cómo se va a distribuir la realización de informes entre consultora privada (complementaria o sustitutoria; de informes sencillos vs complejos; de siniestros “caros” vs “baratos”) e Inspección Sanitaria?
5.-¿En que forma va a influir ello en las funciones de la Inspección Sanitaria de Madrid y en los correspondientes Programas del “Plan Integral de Inspección”?

Escrito dirigido al DGOI sobre los Informes de Inspección de RP


La introducción, aunque inicialmente fuera parcial, de la presunta privatización aludida daría lugar, en un plazo mayor o menor, a la pérdida de una función fundamental de la Inspección Sanitaria de Madrid, tan importante para ésta como para el resto de actores. Así lo es también para los pacientes (garantía de una investigación técnica autónoma, independiente y competente), para la propia Administración Sanitaria (fuente técnica propia para la negociación de las pólizas de aseguramiento, y para la “identificación de riesgos”, que supone la 5.ª de las «Líneas Estratégicas Comunes de la Inspección Sanitaria del Sistema Nacional de Salud») y para la Administración de Justicia (obtención de informes técnicos de autoridad, asimilables por los Jueces al rango de “pruebas documentales”).

Que antes las compañías aseguradoras (Fremap y Zurich; no la actual QBE Insurance, que caduca el próximo agosto) realizaran “informes de parte”, complementarios y orientados a la negociación de la indemnización del siniestro, nada tiene que ver con este nuevo escenario en el que lo que se concursa es el informe propio de la Administración Sanitaria. Tampoco se entiende de donde sale la cifra de concursar 270 informes anuales, cuando la Inspección Sanitaria ya elabora más de 400 (sólo de carácter sanitario, sin incluir otros de tipo no sanitario). Y si se pretende algún tipo de complementariedad, ¿qué criterios regirán para distribuir los casos hacia la consultora o hacia la Inspección?

Imagen de la publicación web de la bases del concurso
Imagen de la publicación web de la bases del concurso


Reseña de las bases del concurso de consultoría:

“Pliego de Prescripciones Técnicas” (4 págs.)
«Cláusula 3.-Contenido de la Contratación
El adjudicatario se obligará a realizar los siguientes trabajos:
-...
-Emisión de cuantos Informes Periciales entienda conveniente el Servicio Madrileño de Salud para la adecuada sustanciación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad que se dirijan, hasta un número de 270 informes anuales, de los cuales hasta un máximo de 160 podrán requerir la intervención de un especialista o profesional con una específica cualificación por su complejidad o circunstancias. Dichos informes deberán ser emitidos en un plazo máximo de 7 días hábiles desde su solicitud y una vez completada toda la documentación, que podrán ampliarse a 9 cuando la complejidad o la especiales circunstancias del caso así lo exijan.

El adjudicatario estará obligado a realizar un control informático detallado de los Informes Periciales que se le soliciten, con fecha de entrada y salida de los mismos que reflejen los plazos de respuesta. Este control se facilitará al Servicio Madrileño de Salud todos los meses.»

“Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares” y 9 Anexos (52 pág)
«Anexo I.-Características del Contrato
1.-Definición del objeto del contrato.
El objeto del contrato es la ejecución de la actividad de consultoría y asesoramiento preparatorio de la formalización de los contratos de seguros privados, así como la mediación y asistencia posterior al tomador, al asegurado y/o beneficiario de los mismos por parte del adjudicatario, incluyendo la labor de asesoramiento pericial, sobre los riesgos de las actividades desarrolladas por el Servicio Madrileño de Salud en el ámbito de la responsabilidad civil y patrimonial sanitaria, así como de otros contratos de seguros que pudieran suscribirse.
...
3.-Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: cuantía máxima determinada
Presupuesto: 190.000 €
...
2010, 39.583 euros
2011, 95.000 euros
2012, 55.417 euros
...
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
...
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
...
El licitador deberá acreditar la disposición actualmente de, al menos, el siguiente personal adscrito a la plantilla de la empresa, en su sede de Madrid, con contrato de trabajo, para lo cual presentará declaración responsable donde, además, se indique expresamente el compromiso de su dedicación plena al presente contrato:
-1 licenciado en derecho con especialización en materia de responsabilidad en el ámbito sanitario, mediador de seguros o titulación similar y experiencia mínima de 5 años en el sector de la mediación.
-1 licenciado en medicina y cirugía con especialización en materia de valoración del daño corporal y/o medicina del seguro o medicina del trabajo o pericia médica o medicina legal y forense, y con una experiencia mínima de 5 años.
-1 administrativo.
Este personal deberá garantizar la prestación del correcto servicio objeto de este contrato.»


José M.ª Morán Llanes es Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Es lógico y normal:

1º.- Se perdió la Instrucción del Expediente de RP a favor de un abogado del Sermas. (En el Insalud y luego en Castilla La Mancha y Asturias la Inspección es el Instructor)
2º.- Se prohibió al Inspector Médico que se desplazara a los centros sanitarios.(Algo sorprendente)
3º.- Finalmente se pide al Médico que haga un Informe con una documentación que le llega empaquetada. No se puede discutir. No se puede preguntar. No se puede hacer nada.

¿Cuál era el siguiente paso? Privatizarlo.

Era y es la crónica de una muerte anunciada.

El siguiente paso...

Anónimo dijo...

¡Vaya, otro bonito regalo de la exviceconsejera y exinspectora Sánchez (afortunadamente cesada), que me encuentro a la vuelta de vacaciones! Esta gente de la consejería no descansa en su afán desregulador y privatizador. Lo malo es que en nuestro caso, quitando a la Aissma, no parece defendernos nadie, y mucho menos nuestro ornamental y complaciente director general (que también parece exinspector por la escasa defensa que hace de sus competencias).

Anónimo dijo...

Lamento mantenerme anónimo en este comentario, pero creo que se pierde una tarea especialmente importante para la inspección médica y merece la pena luchar por ella. No es problema que los instructores sean funcionarios (no han de ser abogados) no inspectores médicos. Eso, si ha lugar, le da más validez al procedimiento patrimonial. No es problema no poder desplazarse al centro (aunque en casi toda la nacion se puede hacer), si acaso le da más visos de imparcialidad. El problema es, para la inspección, perder una función perfecta, adulta, madura, específica y con proyección de futuro real y esperanzadora (la conciliación) y, para los ciudadanos, perder la visión de un profesional público, independiente y objetivo.

Todo ello se puede salvar y recuperar. El problema no son los gestores que quieren solucionar un problema de número, son los inspectores que no se han preocupado por desempeñar esta función con cumplimiento de objetivos mínimos de número y calidad, que han peleaDO por mantener un puesto cómodo y sin obligaciones horarias....

OJO, que nadie se enfade. Hay COMUNIDADES AUTÓNOMAS que van al día en sus expedientes o casi. Hay INSPECTORES (AS) QUE NO PARAN y cada día saben más medicina y más pericia.... las culpas son compartidas o no?

REPITO: Hay soluciones. Pasan, siempre por hincar los codos. Quién se apunta?

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