13 de diciembre de 2011

Seguimos con Dabigatrán y Apoyamos la «Iniciativa por una Prescripción Prudente (IPP)»; por J Morán

Como continuación de la casuística que presentamos en la edición de nuestro artículo del pasado 02/12/2011, comentaré hoy dos recientes rechazos de visado de Dabigatrán, muy llamativos, que me hacen pensar que, en algunos casos, se ha estado dando una forma de “prescripción imprudente” de este anticoagulante.

* Caso #1: Mujer de 82 años, ingresada en residencia de ancianos, que tramita una receta de Dabigatrán 110 mg para un diagnóstico de “prótesis parcial de cadera (PPC) izqda.”. La prescripción se avala con un informe de hospital privado, de fecha 08/06/2010, en el que consta “Pradaxa 110, 2 comp. /24 horas”, pero no se indica la duración del tratamiento. Por supuesto, no consta ningún dato que haga presumir que se han realizado controles de la función renal, ni previos ni durante todo el tratamiento.

Mucho me temo que la buena mujer (además, diagnósticada de enfermedad de Alzheimer) lleva tomando Pradaxa® innecesariamente durante 18 meses. Primero, porque la indicación quirúrgica suele circunscribirse a un mes de tratamiento, cuando lo es para «Prevención primaria de episodios tromboembólicos venosos en pacientes adultos sometidos a cirugía de reemplazo total de cadera o cirugía de reemplazo total de rodilla, programada en ambos casos». Y, segundo, porque el diagnóstico era “prótesis parcial de cadera (PPC) izqda.”, no “prótesis total de cadera (PTC)”, que es la indicación aprobada.

Así que, además del riesgo de la toma de un medicamento innecesario, se han consumido gratuitamente 1.800 €, que es el coste aproximado de 1,5 años de tratamiento con Pradaxa®.

* Caso #2: Mujer de 48 años, diagnosticada de síndrome de Down con comunicación interauricular tipo ostium primum a la que, en julio de 2011, tras ingreso hospitalario por un cuadro de neumonía, se le indica: «iniciar Pradaxa 110 un comp cada 12 horas (anticoagulante... no precisa realizar INR)». Tampoco se recoge información clínica que permita deducir que se han realizado controles de la función renal, ni previos ni posteriores al inicio del tratamiento.

Resulta obvio que el caso no encaja en ninguna de las indicaciones aprobadas, y menos aún cuando se inició en julio 2011, en que sólo era aceptable para la prevención tromboembólica en cirugías de reemplazo total de cadera o de rodilla. Evidentemente, tampoco es asimilable como fibrilación auricular.


TwitterAISSMa20111213=RTPrescripcP.png


Creo que es esta una ocasión idónea para adherirse al recientísimo lanzamiento de la llamada «Iniciativa por una Prescripción Prudente (IPP)». Precedida por un lanzamiento a través del Twitter @PrescripcP, tiene como soporte el blog “Principios para una prescripción prudente” donde se van a ir publicando artículos sobre el «concepto: prescripción prudente, segura o conservadora. Prescribir bajo el principio del primum non nocere, ante todo... veintiséis años después de la conferencia de Nairobi, en la que se promulgó el concepto de “uso racional de los medicamentos”».

Dados los casos comentados y los fundamentos de esta iniciativa, creo razonable abundar en la potenciación del médico de familia como integrador de la parafernalia polimedicamentosa con la que son tratados muchos pacientes, cuidando de las posibles interacciones, efectos adversos y adecuación clínico terapéutica, llegando incluso a la difícil función de la “deprescripción”, sobre la que ha escrito un interesante artículo Enrique Gavilán (@enriquegavilan) del que se ha hecho eco el blog “Rincón Docente de Medicina de Familia”.


TwitterAISSMa20111213=RespondoVBaosV.png


Por otra parte, como tuiteábamos con Vicente Baos, según recoge la imagen previa, de acuerdo con la información conocida por la AISSMa, la Consejería de Sanidad de Madrid no tendría intención de difundir la variación sobre el nuevo perfil prescriptor de Dabigatrán, abierto al Médico de Familia, que anunciamos en nuestro Blog.

De ese modo, la única instrucción oficial recibida por Atención Primaria es la previa de que Dabigatrán (Pradaxa®) es un medicamento de visado reservado al especialista hospitalario.

Reseña realizada por José M.ª Morán Llanes, Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.

4 comentarios:

Presidencia de AISSMa ;-) dijo...

Nuevamente, la prestigiosa revista electrónica Acta Sanitaria se ha hecho eco de uno de nuestros artículos; ahora sobre éste: “Seguimos con Dabigatrán y Apoyamos la «Iniciativa por una Prescripción Prudente (IPP)»”.

También puedes ver la noticia reseñada en nuestro Twitter.

Miguel dijo...

Si esos son los usos de los especialistas, Dios nos coja confesados si cualquiera podrá prescribirlo. Hay un tufo feo de cambio de medicamento.

El Ministerio debería de controlar lo que autoriza. Para que vale el lío de los principios activos si luego no se toman medidas en las desviaciones de los nuevos tratamientos. Como dice Mota "las gallinas que entran, por las que salen" y los laboratorios encantados.

Que se investigue la promoción del laboratorio. Hace poco se ha sancionado en EE.UU. con más de 900 millones de dólares a Pfizer por la promoción del Celebrex fuera de sus indicaciones. Aquí nunca se ha sancionado a nadie y es un clamor el "cohecho impropio" (ahora que está de moda por los trajes de Valencia) de algunos medicos que viajan y viajan mas que el conejo de Duracell...

Anónimo dijo...

http://www.jano.es/jano/actualidad/ultimas/noticias/janoes/antiacoagulante/dabigatran/etexilato/disminuye/eventos/sufridos/pacientes/fibrilacion/auricular/_f-11+iditem-15746+idtabla-1
http://www.medicina21.com/Notas_De_Prensa-V3659.html
"Miguel"... informate un poco..anda...

Anónimo dijo...

Tambien en más económico..
http://www.vademecum.es/noticia-111214-dabigatr%C3%A1n+etexilato+es+coste+efectivo+para+el+sistema+sanitario+espa%C3%B1ol%2c+seg%C3%BAn+an%C3%A1lisis_5394

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