Clasificación de los Ciudadanos por Nivel de Renta para el Copago Farmacéutico; por Presidencia de la FAISS
El RDL
16/2012, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad
y seguridad de sus prestaciones, modificaba la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, añadiéndole un nuevo «Artículo 94 bis. Aportación de los
beneficiarios en la prestación farmacéutica». Según éste, se crea un
esquema de cuatro categorías de usuarios
para el copago farmacéutico (10%, 40%, 50% y 60%) en función de sus respectivos
“niveles
de renta”, sin perjuicio de ciertos casos exentos de aportación (0%), frente
a las actualmente existentes de activo (40%) y de pensionista (0%).
Consecuentemente,
el RDL 16/2012 establece mecanismos para la cesión de la información necesaria por parte de la Administración Tributaria (disposición adicional
tercera y disposición final cuarta).
Sin entrar
a debatir sobre la injusticia social e inoportunidad de regresar, en momentos de crisis (cuando se hace más necesario, aunque
se pretenda argumentar como su causa), a un sistema sanitario de aseguramiento frente al Sistema Nacional de Salud (SNS)
universal logrado durante los últimos treinta años, nos gustaría hacer las
siguientes consideraciones.
1. Resulta difícil de entender que un sistema social estratégico y de
redistribución de la renta, como la sanidad, se pretenda cofinanciar mediante
el instrumento fiscal de la tasa ligada
al uso de ciertas prestaciones, cuando no es el beneficiario sino el técnico prescriptor el que decide su
empleo (es el médico, y no el paciente, el que receta un medicamento, una
prueba, una intervención). Además, antes o después, toda la población terminará
haciendo uso del sistema, sin perjuicio de que el tratamiento de los enfermos protege en gran medida a los sanos, lo que podría entenderse como un uso indirecto por parte de éstos. Es
por ello, que los sistemas universales de salud se financian fundamentalmente
por impuestos progresivos. Y, si se
estimara preciso dedicar una mayor cantidad de recursos públicos a la sanidad,
lo más razonable sería hacerlo por la vía de impuestos en función de la renta y
del patrimonio mediante el sistema
fiscal cuya organización y capacidad ya ha sido comprobada. ¿Qué progresividad
hay en una clasificación en que los tramos son: hasta 18.000 €, de 18.000 a 99.999 € y de
100.000 € y más? ¿Qué organización, garantías, calidad y nuevos costes va a
tener este nuevo sistema recaudatorio, comparativamente al de la Administración Tributaria?
2. La clasificación
de los ciudadanos, usuarios o beneficiarios, en categorías de poder
económico, aunque no se produjeran filtraciones de datos fiscales, podría
propiciar cierta estigmatización de
los asignados a los grupos extremos (¿“pobres”,
“vips”?), así como fomentar un gradiente de niveles de prestaciones y
de calidad asistencial, que podría ofertarse por los diversos proveedores de
servicios sanitarios (farmacias, clínicas) en función de dichas categorías
personales, discriminatoriamente. Es indudable que el cambio del statu quo va a producir también un reforzamiento del usuario en el proceso
de la toma de decisiones clínico terapéuticas y de coste-beneficio (¿coprescriptor?)
como resultado de su mayor e inmediata participación financiera en la
asistencia sanitaria.
3. Según
han difundido los medios de comunicación, como resultado del “cruce”
de información realizada entre las bases de datos de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), Seguridad Social y Hacienda,
han aflorado una serie de presuntos fraudes, errores censales o falta de
datos. Aunque toda la información resultante hubiera sido perfectamente
coherente, desde mi punto de vista, la inclusión
de un ciudadano o paciente en una clasificación de renta o riqueza personal,
a efectos de imputar su grado de participación en el copago sanitario, puede entenderse como una Resolución administrativa
en los términos expresados por el artículo 107 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y, por
lo tanto, susceptible de Recurso administrativo, dada la
trascendencia para la integridad del patrimonio del ciudadano clasificado en
uno u otro nivel de renta. Por ello, cualquier actuación clasificatoria debe
estar sujeta a los mecanismos propios de un Estado
de Derecho, tales como el acceso a registros y archivos públicos para
conocer y, en su caso, rectificar los posibles errores detectados.
Es decir,
debe poderse conocer (como así ocurre con la información fiscal a disposición en
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT) la
información que la Administración tiene de un ciudadano y se debe poder exigir
la rectificación de lo erróneo, tanto por la Ley 58/2003, General Tributaria como por la Ley Orgánica
15/1999, de Protección de Datos
de Carácter Personal. Una vez conocida la información, la clasificación es en sí misma una Resolución
administrativa o acto administrativo sujeto al régimen de Recursos Administrativos y,
posteriormente, de carácter jurisdiccional ante los Tribunales de Justicia.
Por todo
lo anterior, consideramos razonable y exigible que, para una correcta aplicación
de estas reformas introducidas por el RDL 16/2012, las Administraciones central
y autonómicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberían notificar legalmente a cada usuario la
categoría a la que ha sido asignado, a los efectos de su participación en
el “copago farmacéutico” u otros que
pudieran introducirse, incluido el pertinente pie y plazo de recurso a ejercer en caso de disconformidad.
Finalmente,
como miembros y representantes de un colectivo profesional dedicado a la Inspección de Servicios Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, no podemos terminar esta exposición sin pedir que se
diseñe el oportuno programa de
evaluación global de las reformas introducidas, tanto desde el punto de
vista operativo como de los efectos sanitarios y económicos producidos.Artículo original de Luis M. Garrido Gámez y José M.ª Morán Llanes, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la FAISS. Éste ha sido publicado, hoy 04/07/12, por el diario sanitario electrónico Acta Sanitaria, en su sección Punto de Vista.
* Reproducción en pdf de lo publicado en Acta Sanitaria.
13 comentarios:
Agradecemos los numereosos correos recibidos y el evidente incremento de visitas al blog, que ya preveíamos por la importancia del asunto y por el éxito que tuvo ya, hace dos semanas (21/06/12), una publicación en nuestro Twitter que avanzaba la idea de este artículo.
Aprovecho la ocasión para pedir a los lectores y a los demás que nos han felicitado, para que hagan sus comentarios en el blog y animen el debate y contraste de opiniones.
Saludos,
Pepe Morán
En cuanto a la cesión de datos ¿es legal que las farmacias ....y hasta las ortopedias tengan acceso a datos de renta ? .
Lo digo porque saber que alguien tiene el código TSI005...y que por tanto ingresa más de 100.000 € me parece molto pericoloso..., máxime tras descubrirse una red de funcionarios y detectives que trapicheaba con "datos personales" ( ahora , se abarata el posible trapicheo quedando al alcance del mancebo de botica)
Otro sí : el fraude derivado de la obtención indebida de prestaciones sanitarias por los usuarios sigue sin estar tipificado como infracción administrativa
El domingo día uno acudí a mi farmacia habitual con receta de uso propio para mi hija, me atendieron estupendamente (por lo visto fui la primera). Tienen acceso por colegiado,y un usuario común para los auxiliares de farmacia. Discretamente me dieron mi ticket, lo único que me hubiese molestado es que el público conociera mi situación financiera, fueron más discretos que cuando voy al banco donde se entera de mis intimidades todo el vecindario. Yo estoy a favor del copago en los términos actuales. OTRA COSA ES LA GESTION,hay que esperar y después evaluar. Pero la anterior era penosa, en un pueblo de Avila hace dos semanas presencié cómo un matrimonio de jubilados se llevaba un cargamento de fármacos que NO SABIA PARA QUE SERVIA, y en mi opinión eran "por si acaso...", el farmaceútico les tuvo que escribir para lo que eran y les regaló una bolsa de tela preciosa con su membrete.
Agradecemos a los compañeros de la AMaSaP (Asociación Madrileña de Salud Pública) su felicitación y difusión de nuestro artículo, al tiempo que recomendamos el que uno de sus socios, Javier Segura, titulado: "Copago según renta: ¿una oportunidad para los estudios de epidemiología social?"
felicitaciones por lo acertado del analisis
Hola, soy de Madrid y me han puesto en un grupo erroneo del copago sanitario, me han puesto en el TSI 003 Y DEBERIA estar en el tsi 001, ¿alguien sabe donde debo ir a reclamar? En mi ambulatorio no es porque ya fui y alli no es, por favor , si alguien lo sabe que me lo diga
van a cambiar los tramos
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-pp-dice-gobierno-tiene-intencion-estudiar-posibles-cambios-tramos-aportacion-copago-farmaceutico-20120706145652.html
Este artículo ya se gestaba hacia 21 de junio de 2012 pasado en que tuiteamos la siguiente pregunta: «¿Debería la Administración comunicar a cada asegurado el tramo de copago al que se le adscribe y darle pie y plazo de recurso?», que tuvo más de doce RTs.
El diario El País también se viene ocupando ampliamente de diversos aspectos del copago sanitario. Y el pasado 6 de junio de 2012 publicó un artículo titulado «El copago farmacéutico se calcula con datos desfasados del paciente», en el que se recogía la opinión al respecto de la Vicepresidencia de la FAISS (Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios).
El Médico y diputado de la Asamblea de Madrid José Manuel Freire (@JoseMFreire) nos hizo llegar un enlace para la descarga de cuatro modelos alternativos, según las circunstancias de cada ciudadano, para reclamar contra diversos aspectos que pudieran perjudicarle del copago farmacéutico y que ya tuiteamos el pasado 8 de julio 2012:
Documento 1. Reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.
Documento 2. Reclamación al INSS por inclusión en Tramo Renta sin confirmación del interesado.
Documento 3. Reclamación al INSS por inclusión en Tramo Renta erróneo.
Documento 4. Reclamación de Reintegros de Gastos con intereses, a la Comunidad Autónoma.
También uno de nuestros referentes en Twitter, Enrique Gavilán (@EnriqueGavilan), ha difundido el documento “Circuito de comunicación discrepancias” con la asignación de tipo de TSI para el copago farmacéutico y el formulario para reclamar en Castilla y León.
Por otra parte, como la Consejería de Sanidad de Madrid no facilita de forma fácilmente accesible un formulario de reclamación por discrepancias con la aplicación personal del copago farmacéutico, ofrecemos el de la Confederación de consumidores y Usuarios de Madrid (CECUMadrid).
Os cuento un caso. Persona que deberia llevar un codigo 001 y le han puesto 003. Tras ir al centro de salud, al INSS a la Tesoreria General de la S.S nadie sabe como solucinarlo.Tengo documentos de todos estos organismos acreditando que es una persona pensionista. He puesto dos reclamaciones. Creo que esto deberia solucionarse de otra forma, aparte de poner reclamaciones. Pasados 20 dias, nadie sabe arreglar los errores.
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