27 de julio de 2007

Autorización Administrativa para el Funcionamiento de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios; por Mariano Rigabert y cols.

Logo de la revista Todo Hospital; hacer clic para ver a mayor tamañoPublicado hace escasos meses por la revista Todo Hospital (2007, n.º 233, págs. 53-56), el presente artículo, que útil por sí mismo al hacer una didáctica revisión del asunto que trata, ha cobrado especial interés tras las irregularidades detectadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en varias clínicas privadas de Madrid. Sus autores son compañeros de la Inspección Sanitaria de Madrid, que ya han publicado otros artículos sobre las funciones y el papel que debe desempeñar la Inspección Sanitaria, en dicha revista y en otras, así como en este mismo Blog. Mariano Rigabert Antón es Médico Inspector y Director Médico del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús; fue responsable del servicio de la CM encargado de las competencias que se describen en este artículo. José Manuel Mendieta Lázaro, que trabajó con el Dr. Rigabert en dicho servicio, y Manuel Salcedo Díaz son Enfermeros Subinspectores de la Consejería de Sanidad de Madrid.

Reproducción del índice de la revista citada; hacer clic para ver a mayor tamañoComo se dice en la síntesis de presentación del propio artículo, «La autorización previa de la Administración es un requisito imprescindible para la apertura de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios». Y, así en él, se tratan los tres aspectos básicos de aquélla: Quién autoriza, Cómo se autoriza y Qué se autoriza.

Sobre «Quién autoriza», los autores consideran que es el aspecto más sencillo de exponer, pues corresponde a quien tiene las competencias legales para hacerlo, es decir, hoy día las respectivas Comunidades Autónómas (CCAA) y en nuestro ámbito territorial concreto, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (CM).

En cuanto a «Cómo se autoriza», dado que las diversas CCAA son las que tienen las citadas competencias, son ellas las que regulan normativas y procedimientos al respecto. Dentro de las diferencias existentes, los autores reconocen la posibilidad de definir un esquema básico: Una autorización previa al funcionamiento, documentando la finalidad asistencial, la estructura física, las titulaciones profesionales y los proyectos técnicos urbanísticos reglados. Aprobada la previa, se solicitaría la autorización de funcionamiento para lo cual, aparte de la documentación definitiva precisa, se produciría la visita previa de la Inspección Sanitaria; con todo ello se constituye el expediente administrativo que daría lugar a la resolución de la Adminsitración.

Finalmente, respecto a lo «Qué se autoriza», se considera que la autorización adminsitrativa de funcionamiento es "una garantía fundamental para los usuarios". Pero cuyo alcance tampoco debe exorbitarse, ya que lo que se autoriza no se autoriza para cualquier actividad sanitaria y la exhibición de una autorización oficial podría dar lugar a equívocos por parte de los ciudadanos, sobre todo en casos de abusos por los autorizados. Se hacen al respecto una serie de interesantes reflexiones sobre la publicidad sanitaria, sobre la praxis y la ética médicas y la colaboración institucional (Administración Sanitaria, Colegios Profesionales, Autoridad Judicial, etc.), así como del importante papel que la Inspección Sanitaria debe desarrollar en la comprobación posterior a la autorización de que todo se desarrolla como debe.

Con posterioridad a la elaboración y aceptación del artículo reseñado para su publicación por la revista Todo Hospital, se publicaron sendas normas estatal y autonómica de la CM cuya consulta puede ser de interés complementario para los lectores:

1.-Orden SCO 1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del RD 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2.-Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

El artículo completo, por cortesía de sus autores, puede ser obtenido en este enlace o en la sección Serv. Documentación AISSMa, de la barra lateral de este blog.

Reseña realizada por José M.ª Morán Llanes, Médico Inspector de la Consejería de Sanidad de Madrid.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Un buen artículo de Mariano Rigabert y sus colaboradores. Además de su conocimiento e interés por la Inspección Sanitaria, Mariano ha demostrado una fidelidad y apoyo a ésta (desde fuera, que tiene más valor) que le honra y que muchos le agradecemos.

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