Entra en Vigor la Nueva Regulación de la IT de la Ley 40/2007
El BOE (Boletín Oficial del Estado) de hoy publica una Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM) asumirán competencias en relación con la gestión de la prestación por incapacidad temporal.
Esta Resolución que, según en ella se dispone, entra en vigor mañana 18/01/2008 (día siguiente al de su publicación en el BOE) marca, a su vez, la vigencia del artículo 128.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 1.Uno de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, para Madrid y otras 25 provincias (en las demás ya estaba en vigor).
En resumen, la norma establece que, una vez agotado el plazo de duración de doce meses de la situación de incapacidad temporal, el INSS (o el ISM) serán los únicos competentes para reconocer la prórroga expresa de dicha situación, la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o la emisión del alta médica, así como para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología. Recomendamos la lectura de nuestro anterior artículo sobre la Ley 40/2007, en el cual se trata sobre la norma y se muestran unos ilustrativos esquemas.
Desde la AISSMa consideramos que esta norma, aparte de torpe e ineficiente, algo que ya hemos venido diciendo desde sus inicios, resulta confusa desde el punto de vista del procedimiento clínico administrativo. ¿Que debe hacer el Médico de Familia al llegar los 12 meses?; ¿le da de alta (y con que causa)?; ¿no le da de alta, pero deja de darle partes de confirmación?; ¿que ocurre con estos procesos en los sistemas informatizados de gestión de la IT de Atención Primaria y de la Inspección Sanitaria, si quedan abiertos como parece?; ¿cómo se van a corregir las desviaciones estadísticas en la duración de estos procesos?. Resulta evidente que falta desarrollo normativo y claridad para la aplicación de esta norma. ¿Va a quedar a la discreción de cada Servicio Regional de Salud el desarrollo normativo de si se da un alta o "se deja ir" el proceso?. Con todas esta dudas, es aún más incomprensible que la propia norma se haga entrar en vigor de inmediato. La confusión y los problemas están garantizados, pero vistos los "pródromos", ¿qué se podía esperar?.
Por haber cobrado plena actualidad, remitimos a nuestra humorística presentación del 15/12/2006
Más abajo se reproduce (formateado) el texto dispositivo de la mencionada Resolución.
Primero.–Las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, a través de los equipos de valoración de incapacidades constituidos en las primeras, asumirán las competencias relacionadas en el artículo 128.1.a), segundo párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 1.Uno de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en las provincias de Albacete, Almería, Badajoz, Illes Balears/Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Madrid, Málaga, Navarra, La Rioja, Salamanca, Sevilla, Toledo, Valladolid y Zaragoza, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.–Desde la fecha de efectos indicada en el resuelve anterior, una vez agotado el plazo de duración de doce meses de la situación de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, serán los únicos competentes para reconocer la prórroga expresa de dicha situación, la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o la emisión del alta médica a los efectos previstos en el citado artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, así como para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos que prevé el referido artículo 128.1.a).
Cuando la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la mutua correspondiente efectuará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o ante el Instituto Social de la Marina, según corresponda, propuesta de actuación en alguno de los sentidos indicados en el párrafo anterior, debiendo entenderse aceptada dicha propuesta por la entidad gestora si ésta no se manifiesta en contrario en el plazo de los cinco días siguientes al de su recepción.
1 comentario:
Esta mañana, un lector anónimo dejó en la sección de comentarios de este artículo la transcripción de una noticia de prensa relativa a la Ley 40/2007. Como quiera que resultaba excesivamente larga (algo más de una página) para esta sección y no contenía opinión personal, hemos decidido no publicarla. A cambio, publicamos esta referencia, con enlace de internet a la fuente original de donde fue extraida la transcripción desechada. Para acceder a la noticia referida, hacer clic aquí.
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