17 de mayo de 2011

El Día de Internet 2011: Reivindicación de Acceso Profesional y “Código de Buenas Prácticas”

Un año más, la comunidad de internet conmemora, en esta fecha del 17 de mayo, el “Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”.


Banner del Día de Internet 2011


Como recoge la enciclopedia digital Wikipedia: «El día de Internet es una efeméride que se celebra en España el 17 de mayo, impulsada por la Asociación de Usuarios de Internet. Se celebró por primera vez el 25 de octubre de 2005. Poco tiempo después, la Cumbre de la Sociedad de la Información celebrada en Túnez en noviembre de 2005, decidió proponer a la ONU la designación del 17 de mayo como el Día Mundial de la Sociedad de la Información, por lo que se movió el denominado Día de Internet a dicha fecha.». Para mayor información sobre los diversos aspectos de la celebración, visitar el sitio web oficial.

Una novedad ocurrida este año es un cierto rechazo a la participación de las instituciones oficiales en la conmemoración, originado por la insatisfacción social que han producido los intentos regulatorios de Internet. Valga como ejemplo el 'post' del bloguero Enrique Dans, que ha sido muy 'RT' (retuiteado).


SimboLogo de Internet en la consulta: una necesidad


Pero esta celebración nos viene bien para adherirnos a una iniciativa de gran interés que, en su día (septiembre 2010), dejamos pasar y que teníamos pendiente. Nos referimos a la ya bien conocida en los ámbitos sanitarios de la web 2.0 «Internet en la consulta: una necesidad». La iniciativa se plasma y difunde a través del Blog antes enlazado para reclamar acceso abierto a Internet en las consultas médicas de España. Y se basa en cuatro argumentos: Necesidad de INFORMACIÓN; Necesidad de FORMACIÓN; Necesidad de COMUNICACIÓN y Necesidad de PARTICIPACIÓN, que se desarrollan en aquél, por lo que invitamos a visitarlo.

Como se recoge en el sitio web «Internet en la consulta: una necesidad», Madrid es una comunidad sin restricciones evidentes de acceso a internet desde los distintos centros dependientes de la Consejería de Sanidad. Aunque la fluidez del acceso a la web depende de los servidores periféricos de los diferentes centros sanitarios y del ancho de banda y nivel de saturación de sus respectivas redes de comunicación.


Imagen de la portada del Código de Buenas Prácticas para usuarios de sistemas informáticos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid


No obstante lo anterior, existe en este ámbito el llamado “Código de Buenas Prácticas para usuarios de sistemas informáticos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid”, accesible desde la página de inicio de la Intranet S@luda. Y aunque, en diversos documentos de la Comunidad de Madrid, se hace referencia al mismo como aprobado por «Orden 1943/2005 del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid» (Entonces, Manuel Lamela), la verdad es que no consta que llegara a ser publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), como contempla el punto «Decimotercero. Entrada en vigor: El presente Código de Conducta entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.». Paradójicamente, el documento aprobado el 19 de octubre de 2005 y “colgado” en la Intranet, que tal dice, data editado el 16/02/2006, y es supuestamente posterior a la emisión de dicha “Orden 1943/2005”. Aunque siempre que se cita se omite fecha concreta de promulgación o referencia al BOCM en que debería haber sido publicado. Todo ello, hace que su aplicación efectiva pudiera ser de dudosa legalidad, más allá de un carácter orientador de “Buenas Prácticas”, como el propio documento se denomina.

A pesar de lo comentado, el “Código de Buenas Prácticas” aparece citado en diversos Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) de concursos relacionados con sistemas informáticos. Por ejemplo en el «Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán la contratación de servicios profesionales para el soporte a la implantación de la aplicación AP-MADRID en los centros de salud y consultorios de la Comunidad de Madrid. Expediente: P.A. SER-8/2009-INF». E incluso es citado como normativa aplicable en resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM):
Resolución de 25/02/2010 sobre «Solicitada la historia clínica de una persona fallecida, por parte de sus familiares, en la documentación entregada figuran los datos personales relativos a otros pacientes» y Resolución de 14/06/2010 sobre «Fichero compartido en la red eMule con registros de datos personales y médicos».


Imagen del índice del Código de Buenas Prácticas para usuarios de sistemas informáticos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid


En general, el documento reconoce la importancia de internet y las comunicaciones electrónicas, y trata de difundir las prevenciones de seguridad de la normativa estatal sobre protección de datos, así como el mantenimiento y confidencialidad de las acreditaciones de acceso. Sin embargo, en otros puntos raya en recomendaciones más propias de un “Catecismo” o cae en restricciones excesivas y contrarias al buen rendimiento profesional. En cualquier caso, desde la AISSMa, sugerimos al personal dependiente de la Consejería de Sanidad su lectura para prevenir caer en situaciones incómodas por su ignorancia.

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