La Resolución 16/2009, sobre IT, de la Viceconsejería de Sanidad de Madrid: Incompetente, Inconveniente y Nula
Sorpresivamente, a mediados de diciembre de 2009, la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria (entonces Ana Sánchez Fernández) evacuó una Resolución regulatoria de la Incapacidad Temporal (IT) que, como se adelanta en el titular y desarrollaremos después, debemos calificar de engendro inconveniente, al tiempo que incompetente, nula y derogable. Ya la denominación de la norma resulta eufemística: «Resolución 16/2009 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria por la que se dictan instrucciones para mejorar la atención sanitaria integral del paciente y la continuidad del mismo en las situaciones en las que por la naturaleza del proceso patológico se precise tramitar la Incapacidad Temporal».
Hacía tiempo que no se conocía una norma tan torpe y controvertida que concitó reacciones de oposición colectiva de la Atención Primaria de Madrid oficial (SoMaMFyC, Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria) y social (GAB, Grupo AntiBurocracia) ; así como la de líderes de opinión: Rafa Bravo, José Luis Quintana o Vicente Baos. Más abajo se expone el texto original de la Resolución 16/2009, de 14 de diciembre, que luego pasamos a comentar.
El preámbulo justificativo parte del concepto legal de IT del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y del procedimiento operativo para la gestión de la IT previsto por el Real Decreto 575/1997. Como la propia Resolución reconoce, en ninguna de dichas normas básicas ni se reduce el concepto de “médico del Servicio Público de Salud” al del “Médico General” o de “Familia”, ni se restringen en esta función las competencias de los Médicos Especialistas o de los Médicos Inspectores (a los que olvida como prescriptores la resolución) del Sistema Nacional de Salud (SNS). Para mayor escarnio, se remacha el obsoleto sistema de los “partes de confirmación de la baja”, uno de los mayores rechazos de los Médicos de Atención Primaria (MAP) que, paradójicamente, el INSS (“consejos vendo, que para mi no tengo”) ha liberado de emitir a sus Médicos en una decisión ilegal (e interna, aunque afecta a terceros), además de escandalosamente agraviante para los facultativos del SNS.
Para justificar lo que no distingue la regulación del citado RD 575/1997, se trae a colación la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 9.1 sobre la atención sanitaria integral, y en el artículo 4.7.d) sobre la continuidad asistencial. Y también la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, en su artículo 3 en relación con el concepto de “Médico Responsable”. Sin duda, argumentos interesantes pero debatibles para un nuevo marco jurídico de la gestión de la IT pero que, en ningún caso, modifican la norma legal RD 575/1997, ni permiten su interpretación restrictiva si no es violándola.
Y en un alarde de alquimia legislativa, “...teniendo en cuenta las funciones y competencias asignadas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria...” por los decretos autonómicos 22/2008 y 23/2008 se atribuye la capacidad de desarrollo normativo de la legislación de Seguridad Social en materia de Incapacidad Temporal, cuando en ellos no cabe lugar a tal despropósito y extralimitación.
De este modo, se emiten tres instrucciones: 1. En la que sólo se cita como “Médico responsable” de la emisión de partes al “Médico de Atención Primaria”, omitiendo no sólo a los demás especialistas sino a los Médicos Inspectores, como se dijo. 2. Se reconoce que el MAP “podrá solicitar en todo momento información de los facultativos especialistas”, y éstos “estarán en la obligación de remitir los informes solicitados... en un plazo máximo de 10 días hábiles” (¡que desconocimiento de la realidad sanitaria!). 3. Para que todos los anteriores faciliten a su vez “a la inspección sanitaria todos aquellos informes y documentos... en el plazo solicitado”.
No cabe duda de que en este embrollo tiene mucho que ver la obsoleta concepción y definición de procedimientos de gestión y control de la IT que tiene el INSS y la firma de los lucrativos convenios burocratizadores de los últimos años. Se quita de enmedio a los especialistas que no tienen el programa de gestión de IT de OMI-AP o AP-Madrid del que bebe el ITWin de la Inspección Sanitaria que desemboca en el INSS (y próximamente en las Mutuas). Y luego todos a producir los múltiples informes que exigen los convenios citados, que han venido saturando en cascada a Inspección Sanitaria y MAP.
Pero lo más gracioso de todo es que los mismos “legisladores” de este engendro luego suscriben con el INSS diversos convenios General o Específico en los que, como puede verse en las imágenes, sí se prevé la participación de los especialistas en toda la gestión de la IT, incluida formación e incentivos; ¡sin más comentarios!. Finalmente, decir que los escasísimos procesos de IT que eran gestionados por (otros) “especialistas”, Psiquiatras, Ginecólogos, Traumatólogos y Oftalmólogos no justificaban en absoluto esta norma que, por otra parte, al impedirles emitir partes de IT, restringe sus derechos legales pues tienen la misma capacidad para prescribir bajas como para recetas de medicamentos.
Por otra parte, desde un punto de vista de análisis jurídico, hay que evidenciar que la Resolución 16/2009 es contraria a tres de los más importantes principios del derecho. Consideramos que contraviene el “Principio de legalidad” (arts. 9 y 103 de la Constitución Española) y, por tanto, la seguridad juridica en cuanto que se ha pretendido desarrollar por Resolución de una Viceconsejera lo que la Ley establece que debía haberse desarrollado por Orden Ministerial del Ministro de Trabajo (Disposición final primera del RD 575/1997). Incumple el “Principio de competencia” (art. 97 de la Constitución Española) porque la legislación en materia de Seguridad Social corresponde al Estado, a través del Ministerio de Trabajo y no a la Comunidad de Madrid. En tercer lugar, entendemos que es contraria al “Principio de jerarquía normativa” (art. 9 de la Constitución Española y art. 1.2 del Código Civil) porque ninguna norma de rango inferior (Resolución de Viceconsejera) puede contradecir a otra de mayor jerarquía (Real Decreto).
Por último, no podíamos terminar esta exposición sin pedir, más bien exigir, la retirada, anulación o derogación de esta contra norma que abochorna no sólo a la Consejería de Sanidad sino al conjunto del Gobierno de la Comunidad de Madrid y a su sociedad, que no puede permitirse una irregularidad tan evidente. Es hora de cumplir las promesas diferidas indefinidamente a los representantes del llamado GAB, Grupo AntiBurocracia. No estaría mal que lo derogara la actual Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Patricia Flores, anterior Directora General de Atención Primaria bajo cuya responsabilidad se creó este engendro.



















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