4 de julio de 2012

Clasificación de los Ciudadanos por Nivel de Renta para el Copago Farmacéutico; por Presidencia de la FAISS

El RDL 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modificaba la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, añadiéndole un nuevo «Artículo 94 bis. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica». Según éste, se crea un esquema de cuatro categorías de usuarios para el copago farmacéutico (10%, 40%, 50% y 60%) en función de sus respectivos “niveles de renta”, sin perjuicio de ciertos casos exentos de aportación (0%), frente a las actualmente existentes de activo (40%) y de pensionista (0%).
Consecuentemente, el RDL 16/2012 establece mecanismos para la cesión de la información necesaria por parte de la Administración Tributaria (disposición adicional tercera y disposición final cuarta).
Sin entrar a debatir sobre la injusticia social e inoportunidad de regresar, en momentos de crisis (cuando se hace más necesario, aunque se pretenda argumentar como su causa), a un sistema sanitario de aseguramiento frente al Sistema Nacional de Salud (SNS) universal logrado durante los últimos treinta años, nos gustaría hacer las siguientes consideraciones.
1. Resulta difícil de entender que un sistema social estratégico y de redistribución de la renta, como la sanidad, se pretenda cofinanciar mediante el instrumento fiscal de la tasa ligada al uso de ciertas prestaciones, cuando no es el beneficiario sino el técnico prescriptor el que decide su empleo (es el médico, y no el paciente, el que receta un medicamento, una prueba, una intervención). Además, antes o después, toda la población terminará haciendo uso del sistema, sin perjuicio de que el tratamiento de los enfermos protege en gran medida a los sanos, lo que podría entenderse como un uso indirecto por parte de éstos. Es por ello, que los sistemas universales de salud se financian fundamentalmente por impuestos progresivos. Y, si se estimara preciso dedicar una mayor cantidad de recursos públicos a la sanidad, lo más razonable sería hacerlo por la vía de impuestos en función de la renta y del patrimonio mediante el sistema fiscal cuya organización y capacidad ya ha sido comprobada. ¿Qué progresividad hay en una clasificación en que los tramos son: hasta 18.000 €, de 18.000 a 99.999 € y de 100.000 € y más? ¿Qué organización, garantías, calidad y nuevos costes va a tener este nuevo sistema recaudatorio, comparativamente al de la Administración Tributaria?
2. La clasificación de los ciudadanos, usuarios o beneficiarios, en categorías de poder económico, aunque no se produjeran filtraciones de datos fiscales, podría propiciar cierta estigmatización de los asignados a los grupos extremos (¿“pobres”, “vips”?), así como fomentar un gradiente de niveles de prestaciones y de calidad asistencial, que podría ofertarse por los diversos proveedores de servicios sanitarios (farmacias, clínicas) en función de dichas categorías personales, discriminatoriamente. Es indudable que el cambio del statu quo va a producir también un reforzamiento del usuario en el proceso de la toma de decisiones clínico terapéuticas y de coste-beneficio (¿coprescriptor?) como resultado de su mayor e inmediata participación financiera en la asistencia sanitaria.
3. Según han difundido los medios de comunicación, como resultado del “cruce” de información realizada entre las bases de datos de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), Seguridad Social y Hacienda, han aflorado una serie de presuntos fraudes, errores censales o falta de datos. Aunque toda la información resultante hubiera sido perfectamente coherente, desde mi punto de vista, la inclusión de un ciudadano o paciente en una clasificación de renta o riqueza personal, a efectos de imputar su grado de participación en el copago sanitario, puede entenderse como una Resolución administrativa en los términos expresados por el artículo 107 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y, por lo tanto, susceptible de Recurso administrativo, dada la trascendencia para la integridad del patrimonio del ciudadano clasificado en uno u otro nivel de renta. Por ello, cualquier actuación clasificatoria debe estar sujeta a los mecanismos propios de un Estado de Derecho, tales como el acceso a registros y archivos públicos para conocer y, en su caso, rectificar los posibles errores detectados.

Es decir, debe poderse conocer (como así ocurre con la información fiscal a disposición en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT) la información que la Administración tiene de un ciudadano y se debe poder exigir la rectificación de lo erróneo, tanto por la Ley 58/2003, General Tributaria como por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Una vez conocida la información, la clasificación es en sí misma una Resolución administrativa o acto administrativo sujeto al régimen de Recursos Administrativos y, posteriormente, de carácter jurisdiccional ante los Tribunales de Justicia.
Por todo lo anterior, consideramos razonable y exigible que, para una correcta aplicación de estas reformas introducidas por el RDL 16/2012, las Administraciones central y autonómicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberían notificar legalmente a cada usuario la categoría a la que ha sido asignado, a los efectos de su participación en el “copago farmacéutico” u otros que pudieran introducirse, incluido el pertinente pie y plazo de recurso a ejercer en caso de disconformidad.
Finalmente, como miembros y representantes de un colectivo profesional dedicado a la Inspección de Servicios Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, no podemos terminar esta exposición sin pedir que se diseñe el oportuno programa de evaluación global de las reformas introducidas, tanto desde el punto de vista operativo como de los efectos sanitarios y económicos producidos.

Artículo original de Luis M. Garrido Gámez y José M.ª Morán Llanes, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la FAISS. Éste ha sido publicado, hoy 04/07/12, por el diario sanitario electrónico Acta Sanitaria, en su sección Punto de Vista.

* Reproducción en pdf de lo publicado en Acta Sanitaria.


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23 de marzo de 2012

Análisis del Proyecto y de los Resultados del “Plan Especial de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal” de la Comunidad de Madrid 2010-11

El pasado 15 de marzo de 2012, tras el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente Ignacio González presentó públicamente los resultados del “Plan Especial de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal”, correspondiente al año 2011, como ya se hiciera el año pasado respecto del 2010.


Vicepresidente I. González presentando los resultados del plan de IT
El Vicepresidente I. González presentando los resultados del plan de IT


Una vez más, la presentación ha tenido un trasfondo de desprestigio del colectivo de los trabajadores públicos al servicio de la Comunidad de Madrid y, en general, de la imagen de los funcionarios respecto de los cuales, gracias al control de sus “bajas injustificadas”, se había conseguido ahorrar más de 50 millones de euros y más de 300.000 días de bajas laborales, al “evitar actuaciones fraudulentas”. Y la difusión en determinados medios no ha podido ser de peor predisposición: “794 funcionarios ‘enfermos’ vuelven al trabajo tras recibir la llamada del inspector” (El Mundo); “Una llamada… con efectos curativos” (ABC); “794 «curas milagro» de funcionarios” (La Razón); por no hablar de los ‘comentarios’ de los lectores contra los funcionarios, animados por estas tendenciosas informaciones. Tampoco es benéfico para la Inspección Sanitaria ese perfil semipolicial como de “Asuntos Internos” que se ha transmitido y que no responde a la realidad, por cuanto me consta la profesionalidad de los compañeros adscritos a dicha unidad funcional.


El hecho destacable del plan de IT, según el diario La Razón


Tanto la propia concepción del plan, como sus resultados y la interpretación que se ha hecho de ellos, me llevan a hacer el siguiente análisis y reflexiones.

En primer lugar, me llama la atención que, si el Gobierno de la Comunidad de Madrid cree contar con un instrumento adecuado para luchar contra un presunto fraude de absentismo laboral por “bajas injustificadas”, se haya empecinado en los recortes a la protección de la incapacidad temporal establecidos a principios de año y contra los que la AISSMa emitió un comunicado. Creo que es una contradicción difícil de justificar la de alardear de un sistema de identificación y corrección de las desviaciones y, a la vez, establecer medidas indiscriminadas que perjudican a “justos y pecadores”.

En segundo lugar, el análisis de los datos presentados por el Vicepresidente muestra inconsistencias estadísticas e incoherencias argumentativas que desarrollo a continuación. En la tabla 1 se han recogido los datos oficiales presentados en ambos años. Lo primero que llama la atención es que para 2011 sólo se aporten datos de las consejerías de Sanidad y de Asuntos Sociales, cuando se afirma que el plan se extendió a todas. Incluso tampoco se dan para la de Educación, que sí constaba en 2010. Sin embargo, en la globalización de los datos de 2011 se sobreentiende que todas las consejerías habrían contribuido a los resultados.


Tabla 1.-Ahorros publicitados por el Plan de IT 2010-11


Por otra parte, resulta difícil de entender la relación entre los “ahorros” de días y de euros. Pues, si en 2010 el día ahorrado correspondía a 133,11 €, en 2011 un día equivale a 221,11 €. Y el cálculo para 30 días da cifras que nada tienen que ver con retribuciones mensuales medias reales, ni siquiera incluyendo las cuotas patronales de la Seguridad Social, ni que todas las bajas fueran del grupo A de mayores salarios. ¿No será que quién ha ahorrado ha sido el INSS en vez de la Comunidad de Madrid? No hay que olvidar que, en la IT, aquél corre con el 75% de la retribución y la empresa con el 25% restante. Lo que sí es evidente es el brusco descenso de los “ahorros” entre 2010 y 2011 que se reducen en un 14,49% en euros y en un 48,57% en días. Y en ambos años, Sanidad ha sido, con el 50% de la plantilla comunitaria, la que ha generado casi el 95% del ahorro.

En la tabla 2 se han resumido unos datos básicos para obtener dos indicadores estadísticos fundamentales que permitan comparar con rigor el absentismo por enfermedad de los empleados públicos, sin la habitual demagogia y prejuicio acientífico. Aunque la información expuesta es suficientemente elocuente, quiero enfatizar que la incidencia de bajas en los “funcionarios” es más de 3 puntos inferior a la de la población general. Pero, además, la duración media de sus bajas es de 11,5 días menos (41% inferior) que la del resto de trabajadores; y ya era mejor en 2009 antes del plan (21,06 vs 28,18 días). Para el cálculo se han utilizado los datos de afiliación oficiales de la Seguridad Social ya que los de titulares de activos en ITWin (programa de gestión de la IT) han evolucionado menos de lo esperado en una situación de crisis como la actual.


Tabla 2.-Indicadores comparativos de la IT de funcionarios y población general
Tabla 2.-Indicadores comparativos de la IT de funcionarios y población general


Espero que tomen buena nota de esto, sobre todo, los máximos responsables de la Comunidad de Madrid que, por corresponderles nuestra gestión, deberían estar más a defender a sus trabajadores que a propiciar campañas gratuitas e injustas de desacreditación de la función pública. Y también sería de agradecer algo más de ecuanimidad por parte de algunos portavoces empresariales que cargan contra los funcionarios más apoyados en prejuicios que en datos contrastados.

Finalmente, desde mi punto de vista, este plan “pionero” de la Comunidad de Madrid no se justifica en la necesidad de combatir una mayor bolsa de absentismo inexistente comparativamente. Y, por el contrario, creo que la Administración madrileña se prevale de su condición de gestora de recursos públicos para obtener un trato privilegiado como empresa en el control de su propio absentismo por enfermedad, que para sí quisieran las demás.

Tabla 3.-RR HH dedicados al control de la IT por organizaciones
Tabla 3.-RR HH dedicados al control de la IT por organizaciones


Para terminar, no creo que sea ocioso poner de manifiesto (tabla 3) la disparidad de recursos con que cuenta la Inspección Sanitaria del Sistema Nacional de Salud (SNS) en Madrid frente a otras organizaciones que también gestionan y controlan la Incapacidad Temporal (IT). Estimamos que tanto el INSS como las Mutuas disponen de cerca del triple de recursos que el SNS, cuyos inspectores atienden otras muchas funciones aparte de la IT. De esta forma, es difícil asumir el reto de mantener dignamente una competencia y muy fácil presumir de que las “Mutuas Patronales” gestionan mejor (¿enfermedades profesionales?) y recabar con insistencia su mayor protagonismo, mientras se descapitaliza el SNS (¿van a revertir los ahorros publicitados por la Comunidad de Madrid en una mejora de los recursos de la Inspección Sanitaria?). Los sindicatos tendrán algo que decir próximamente, en el desarrollo del RDL 3/2012 (DA 4.ª), en cuanto a la “potenciación” de las MATEPSS frente a la del SNS.

José M.ª Morán Llanes, Médico Inspector, Máster en Salud Pública, Vicepresidente de la FAISS (Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios) y expresidente de la AISSMa.
Nota: Este artículo se publica simultáneamente en el diario sanitario electrónico Acta Sanitaria y en el blog de la AISSMa.



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29 de febrero de 2012

«Más de 150 Respuestas sobre Incapacidad Temporal», Nuevo Libro de la semFYC con la Colaboración de la AISSMa

Portada del libro Más de 150 Respuestas sobre Incapacidad Temporal
Portada del libro «Más de 150 Respuestas sobre Incapacidad Temporal»


A mediados de este mes de febrero de 2012 ha visto la luz editorial un excelente manual, con vocación de verdadera utilidad práctica para los diversos profesionales que tienen relación con la gestión de la Incapacidad Temporal (IT), desde distintos puntos de vista: «Más de 150 Respuestas sobre Incapacidad Temporal». Su autoría corresponde a ocho entusiastas médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria (Ana, Cristina, Marisol, Fernando, Belén, Andrés, Francisco Javier y Guadalupe) pertenecientes al Grupo de Trabajo "Lex Artis" de la Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria (SoMaMFYC), cuyo coordinador el Dr. Fernando León, en su doble condición de médico y licenciado en derecho, es un profundo estudioso de esta prestación de la Seguridad Social multifacetaria: sanitaria, económica, laboral, social, legal. El libro ha sido editado por la semFYC (Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria) con el patrocinio de AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo).


Manual para el manejo de la Incapacidad Temporal en Atención Primaria
Portada del «Manual para el manejo de la Incapacidad Temporal en Atención Primaria»


El libro pretende resolver muchas dudas concretas que los Médicos de Familia, a quiénes se dirige fundamentalmente, se plantean en la práctica habitual y es digno sucesor del «Manual para el manejo de la Incapacidad Temporal en Atención Primaria» [www.sn.im/somamfyc2008it] , publicado en 2008 por los mismos autores y del que también hablamos en este blog. El hecho de haberme implicado en su producción me hace apreciar aún más su desarrollo y el resultado obtenido. Pues, desde que Fernando León me ofreció colaborar en el proyecto a fines de 2010, cuando aún se planteaba como “Cien preguntas en IT”, han sido múltiples los borradores trabajados por los autores y las revisiones y aportaciones realizadas por la Dra. Susana Álvarez y por mí.

A pesar de ello, como toda obra que trata de un objeto cambiante, y más en estos tiempos de reformas legales, es obligado un seguimiento y actualización del texto, como es el caso de las variaciones reguladoras del Régimen Especial de Empleados de Hogar integrados ahora como un Sistema Especial en el Régimen General de la Seguridad Social. Su actualización se hace parcialmente posible por la reedición de los enlaces incluidos en el libro (www.sn.im/somamfyc2011it-84a, www.sn.im/somamfyc2011it-86a y www.sn.im/somamfyc2011it-87b), que ahora redirigen a la nueva situación legal.


Índice del libro Más de 150 Respuestas sobre Incapacidad Temporal
Índice del libro «Más de 150 Respuestas sobre Incapacidad Temporal»


A lo largo de las 144 páginas y de las 158 respuestas, este libro, como dice el Dr. Fernando León, “se orienta a la resolución concreta de los problemas de carácter legal y administrativo que surgen en el ámbito de la IT con la intención de ser útil como guía de consulta para mejorar el trabajo diario”. Como puede verse en la imagen precedente, la estructura de capítulos mediante la que se ordenan las diferentes “Respuestas sobre Incapacidad Temporal” es la siguiente:

I.-Concepto de la incapacidad temporal. Aspectos generales
II.-Accidente de trabajo y enfermedad profesional
III.-Incapacidad permanente
IV.-Autónomos, empleados de hogar y otros regímenes especiales
V.-Entidades que participan en la gestión y control de la incapacidad temporal
VI.-Maternidad. El riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
VII.-Casos especiales

Para facilitar aún más la búsqueda de la respuesta adecuada a la consulta que se precisa, el libro se cierra con un “índice de conceptos” análitico.

Dado que uno de los principales objetivos de la obra es la de contribuir a la mejora de la gestión de la IT, la semFYC ofrece que el libro se pueda descargar en pdf de manera gratuita a través de la Biblioteca Virtual de su web [www.sn.im/somamfyc2011it], aunque la presentación de gala con entrega de ejemplares en papel no se producirá hasta el XXXII Congreso de la semFYC, del 13 al 15 de junio de 2012, en Bilbao. Como colaboradores en la autoría del manual, a través de su presidente José M.ª Morán, la AISSMa también quiere contribuir a su difusión facilitando tanto su descarga [www.sn.im/somamfyc2011it-aissma] como la lectura directa del texto, a continuación.



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Reseña realizada por José M.ª Morán Llanes, Médico Inspector, Máster en Salud Pública, Presidente de la AISSMa y revisor del libro.

27 de febrero de 2012

Carta al Ministerio de Sanidad ante la Desaparición de la Subdirección General de Alta Inspección en el Nuevo Organigrama

Organigrama del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Enero 2012)
Organigrama del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Enero 2012)


Ilma. Sra. D.ª Pilar FARJAS ABADÍA
Secretaria General de Sanidad y Consumo
Ilma. Sra. D.ª María Mercedes VINUESA SEBASTIÁN
Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Madrid, 27 de febrero de 2012

Ilmas. Sras.:

Nos dirigimos a Vds. para felicitarlas por sus respectivos nombramientos y desearles éxito en sus correspondientes ámbitos de gestión, que redundarán en beneficio de la sanidad española, para cuyo fin trabajamos inequívocamente también desde esta Asociación.

Asimismo deseamos manifestarles nuestra preocupación por la desaparición de la Subdirección General de Alta Inspección en el nuevo organigrama del Ministerio.

Esta Subdirección General ejercía, entre otras, funciones tan esenciales para el sistema sanitario, desde nuestro punto de vista, como las contempladas en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 79: “La Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las Comunidades Autónomas, en especial en lo referente a la coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir y perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público”.

A nuestro juicio, estas funciones se estaban abordando adecuadamente desde la Subdirección General existente, desarrollando las líneas estratégicas comunes de la Inspección Sanitaria”, programas de actuación conjunta en materia de evaluación de servicios y prestaciones elaboradas por la Comisión de Coordinación de la Inspección y aprobadas por el Consejo Interterritorial; también, a través del programa de formación de los inspectores de servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud que financia el Ministerio desde 2008 mediante una encomienda de gestión con la Escuela Nacional de Sanidad, programa que ha demostrado, en la práctica, ser de enorme utilidad para que el personal de la inspección reciba una formación actualizada, completa, homogénea y de calidad.

Esperamos y confiamos en recibir oportuna y adecuada respuesta a nuestra inquietud, para poder transmitirla al colectivo que representamos, cuyo objetivo no es otro que velar por el mantenimiento de un sistema sanitario público del que nos sentimos orgullosos y al que, modestamente, hemos intentado preservar desde nuestras funciones de inspección, evaluación y control de centros, servicios y prestaciones en el Sistema Nacional de Salud.

Atentamente,

El Presidente de la AISSMa,
Fdo.: José María MORÁN LLANES

Nota: Esta carta se ha dirigido por correo electrónico a los altos cargos citados, al tiempo que se publica en el blog de la AISSMa. Así mismo, también han acordado suscribirla y remitirla la Asociación de la Comunidad de Valencia (FAISS-CV) y la Federación Española FAISS (Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios).



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Reseña realizada por José M.ª Morán Llanes, Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.

20 de febrero de 2012

Información de la Asamblea General de la AISSMa (14/12/11) y Convocatoria Electoral (06/03/12)

Tal y como había sido convocada, el pasado 14 de diciembre de 2011, se celebró la Asamblea General de la AISSMa, en el salón de actos del Hospital Infantil "Niño Jesús". Si bien la asistencia personal fue lamentablemente exigua (17%), gracias a los votos delegados se alcanzó una participación del 73%. Aunque, como se muestra en la siguiente imagen, ya se informó resumidamente, a través del Twitter de la AISSMa, de los resultados de la Asamblea General, a continuación se comentan los aspectos más destacados de la misma.

De acuerdo con lo previsto en el orden del día, en primer lugar, se procedió a la aprobación unánime del acta de la Asamblea General celebrada el 04/03/08. A continuación de ello, el Presidente repasó el período de gestión de la Junta Directiva desde su elección (20/12/07) hasta la actualidad, tomando como referencia para la rendición de cuentas el programa electoral con el que se presentó y fue elegido dicho equipo de gestión. Se enfatizó en el proyecto editorial del Blog AISSMa.org que ha sido portavoz e instrumento de la presencia pública de la asociación y responsable del actual conocimiento y reconocimiento de nuestro colectivo en el ámbito sanitario e incluso general de la sociedad madrileña. Sin perjuicio de la aprobación unámime de la exposición de la gestión realizada, el Presidente se comprometió a presentar un informe de la gestión del período 2007-12 en el propio blog de la asociación, como memoria y cierre de esta etapa.


Resumen de la Asamblea General de la AISSMa del 14/12/11, en su Twitter (14/12/11)
Resumen de la Asamblea General de la AISSMa del 14/12/11, en su Twitter (14/12/11).


Posteriormente, en ausencia justificada del Tesorero, el Presidente presentó la contabilidad de la asociación que también fue aprobada por unanimidad. En conexión con este punto, la Junta Directiva sometió a la consideración de la Asamblea General la propuesta de establecer una cuota anual de socios (30 €/año; 2,5 €/mes; 0,62 €/semana) para el próximo mandato electoral, tras la gratuidad de todo el período anterior (habiendo asumido hasta ahora los gastos habidos los propios miembros de la Junta Directiva). Resulta obvio que la pertencia a una asociación entraña el abono de una cuota que financie el desarrollo de sus actividades pero, además, es también una exigencia de la normativa asociativa y de los propios estatutos de la AISSMa. Así mismo, la asociación contrajo la obligación de abonar una cuota asociativa a la FAISS (Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios) desde el momento en que suscribió su pertenencia a dicha Federación. Aunque la cuota quedó aprobada por mayoría (76%), el debate en contra de su establecimiento y el 24% de discrepantes con la propuesta de la Junta Directiva produjo cierta decepción al equipo gestor.

Por último, se constató la exigencia estatutaria de convocar elecciones a la Junta Directiva de la AISSMa, dado el tiempo transcurrido desde la elección (20/12/07) de la actual, aunque fuera ratificada posteriormente (04/03/08). Así, se declaró abierto el período electoral de presentación de candidaturas y se programó como fecha para su celebración la del 15/02/12.


Tweet del 14/12/11, que adelanta el cierre de etapa de la actual presidencia de la AISSMa
Tweet del 14/12/11, que adelanta el fin de etapa de la actual presidencia de la AISSMa.


Transcurrido el tiempo y llegada la fecha prevista para la celebración de las elecciones sin que se hubiera presentado ninguna candidatura, la Junta Directiva en funciones ha tomado la decisión de prorrogar el plazo para ello y programar una nueva fecha electoral para el día 06/03/12. Como quiera que el actual equipo de gestión de la asociación ha decidido no presentarse a la reelección como Junta Directiva, animamos a los socios actuales de la AISSMa a constituir candidaturas para dirigir la asociación y dar el relevo al equipo actual que considera que es buena la renovación y que otros socios representen al colectivo ante la sociedad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de los estatutos de la AISSMa, la Junta Directiva (y por ello, cada candidatura) estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y tres vocales, en total 7 socios. A los efectos estatutarios de validación y para difundirlas entre todos los socios, las candidaturas que deseen concurrir deberán comunicarse, por sus respectivos representantes, al correo oficial de la AISSMa (ver parte superior de la columna lateral del blog).

Si el día 1 de marzo de 2012 no se hubiera presentado ninguna candidatura válida para las elecciones del 06/03/12, para esa misma fecha, se convocaría con carácter urgente una Asamblea General Extraordinaria (art. 12 de Estatutos) para poner en marcha el procedimiento de disolución de la asociación, según prevé el Título V de los Estatutos, y nombrar la oportuna “comisión liquidadora”.

16 de enero de 2012

Comunicado de la AISSMa sobre los Descuentos por Enfermedad a los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid

El 28 de diciembre de 2011, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 6/2011, de Medidas Fiscales y Administrativas, que acompaña (“Ley de Acompañamiento”) a la Ley 5/2011, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, por la cual penaliza gravemente las bajas por enfermedad de sus trabajadores públicos.

Esta disposición, supone que la Comunidad de Madrid no pagará el complemento de las retribuciones de sus empleados públicos, aparte de lo que abona la Seguridad Social, por la prestación por Incapacidad Temporal (IT), que es: 0%, los tres primeros días; 60%, del 4.º al 20.º; y 75% a partir del 21.º día. Hasta ahora e históricamente, en el ámbito de las Administraciones Públicas, se complementaba hasta el 100% el salario del trabajador en caso de baja por enfermedad. Y la mayoría de las empresas privadas mantienen acuerdos similares con sus trabajadores.
Sin dicha complementación, y como ejemplos: en el caso de 1 mes de baja, un facultativo con base reguladora de 3.230 €/mes, dejaría de percibir 1.325 €; y una enfermera con base reguladora de 2.006 €/mes, perdería 823 €.

En relación con ello, la AISSMa, quiere comunicar a la opinión pública lo siguiente:
1.º-Consideramos la medida como un despropósito irracional que afectará gravísimamente a todos y cada uno de los trabajadores de la Administración de la Comunidad de Madrid y un retroceso histórico en los derechos sociales adquiridos. Las cuantías que se dejarán de percibir, en caso de IT, serán en muchos casos inasumibles, máxime en la situación de crisis, disminución y congelación salarial previa que viene sufriendo el colectivo de empleados públicos de la Comunidad de Madrid y la situación de necesidad que conlleva el padecimiento de una enfermedad.

2.º-El argumento de disminución del absentismo que se ha dado para imponer la medida es una falacia malintencionada. No es lógico disminuir el absentismo reduciendo drásticamente la prestación por IT, dado que eso supone considerar a todos los trabajadores absentistas, y por ello es una medida que no discrimina entre enfermedad justificada o no, ni entre grave o banal. Contraer una enfermedad, sobre todo grave, cáncer, enfermedades crónicas, accidentes de dificultosa recuperación, etc., va a suponer un verdadero castigo para el trabajador público. ¿Cómo contemplar este trato por quien se esfuerza, cumple, trabaja, nunca ha estado enfermo en años y tiene la mala suerte de contraer una enfermedad? Esta decisión definitivamente enturbia cualquier política razonable de recursos humanos que se quiera plantear.

3.º-La Inspección Sanitaria lleva controlando la IT históricamente y conoce en profundidad toda la casuística que rodea a los procesos de baja y los mecanismos de intervención más adecuados. Por ello, consideramos que el absentismo debe combatirse con medidas de control y fiscalizadoras del absentista-rentista y con programas específicos destinados a tal fin.
Debe conocerse que el año 2010, en la Comunidad de Madrid, se diseñó y comenzó a ejecutar un programa de control de la IT sobre el personal propio que supuso un ahorro de cerca de 28 millones de Euros. Y los resultados para 2011, se prevén similares. Esta sí es una actuación razonable y objetiva, centrada sobre las desviaciones detectadas y no la irracional e indiscriminada medida que ha evacuado el Gobierno de Madrid. Además, si este programa se extendiera a la población general, superaría con creces el pretendido ahorro que se quiere conseguir, para la Seguridad Social en su conjunto, por lo que claman desde el mundo empresarial.

Desde la Inspección Sanitaria reclamamos desde hace años, más medios, personal y programas específicos y coherentes para luchar contra el absentismo y que se coordine y homogenice urgentemente la actividad inspectora en el control de la IT, que actualmente se dispersa en distintas entidades: Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Mutuas (MATEPSS), requiriendo un Plan Estatal en este sentido.

4.º-Consideramos que la razón de esta decisión obedece exclusivamente a motivos de ahorro estricto y aún así no puede entenderse en el marco de las cifras de déficit que ha anunciado la Comunidad, muy por debajo del déficit del Estado, lo que ha llevado a anunciar públicamente, por el Consejero de economía, el posible planteamiento de bajar impuestos minorando los mismos en el tramo autonómico del IRPF. ¿Cómo comprender que el Estado Central suba impuestos y Madrid los baje y, al mismo tiempo, recorte indiscriminadamente una prestación tan necesaria como la Incapacidad Temporal (IT)? ¿Cómo entender que esto ocurra mientras se dice por el Consejero de economía que bajar impuestos “nos lo podemos permitir porque tenemos las cuentas y las finanzas más equilibradas”?

5.º-En el ámbito sanitario, desde que se produjeron las transferencias sanitarias del Insalud a las Comunidades Autónomas el 1 de enero de 2002, venimos observando una grave quiebra en la estructuración homogénea del Sistema Nacional de Salud (SNS), y así, agudizado por la crisis económica actual, cada Servicio Regional de Salud está tomando sus propias medidas, rechazando enfermos de otras comunidades o eliminando prestaciones por motivos económicos, etc... Esta medida va a suponer en este sentido un paso más en el camino de la ruptura de la necesaria solidaridad interterritorial, acentuando las diferencias entre trabajadores públicos de una y otra región.

6.º-Los Sistemas de Seguridad Social surgieron en sus comienzos para subvenir las necesidades de los trabajadores cuando caían enfermos, los cuales quedaban desprotegidos tanto económicamente como frente a la enfermedad en si misma. Consideramos que esta medida atenta directamente contra pilares básicos del estado de bienestar y de protección social frente a la adversidad. Es inexplicable que se acometa cuando es notorio el despilfarro del dinero público ocurrido en estos últimos años y cuando la corrupción de naturaleza política está presente a diario en la vida de la sociedad española.

Por todo lo dicho, manifestamos nuestra firme oposición a la medida y pedimos al Gobierno de la Comunidad de Madrid su retirada.

Madrid, 16 de enero de 2012


Comunicado en formato pdf descargable

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