3 de abril de 2006

Conceptos Jurídicos: El Fraude de Ley

Por su interés para nuestra formación continuada, en los aspectos jurídico sanitarios de nuestro ejercicio, recogeremos periódicamente revisiones sobre algunos conceptos jurídicos. Traemos hoy a esta tribuna el "Fraude de Ley", extractando el contenido hallado en dos fuentes.

1. «...El fraude de ley ha tenido diversas significaciones y formulaciones desde una general, en la que se comprenden aquellos actos que sin atacar directamente a la ley sirven de modo solapado para burlarla. Hoy en día se distingue la concepción tradicional del fraude de la ley, que se da cuando se pretende eludir la finalidad de la ley, salvando, sin embargo lo dicho en su letra, y la significación moderna, por la que se conceptualiza el fraude a la ley como el intento de amparar el resultado contrario a la ley, en otra disposición dada en verdad con una finalidad distinta. El art. 6.4 del Código Civil establece: “Los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir...»

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2. «…el concepto de fraude de ley ofrecido por el art. 6.4 del Código Civil, a cuyo tenor "los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir". Como ya dijimos en la STC 37/1987, de 26 de marzo, FJ 8, "el fraude de Ley, en cuanto institución jurídica que asegura la eficacia de las normas frente a los actos que persiguen fines prohibidos por el ordenamiento o contrarios al mismo, es una categoría jurídica que despliega idénticos efectos invalidantes en todos los sectores del ordenamiento jurídico", y no exclusivamente en el ámbito civil. El concepto de fraude de ley es, pues, siempre el mismo, variando únicamente, en función de cuál sea la rama jurídica en la que se produce, las llamadas, respectivamente, "norma de cobertura" y "norma defraudada" o eludida, así como la naturaleza de la actuación por la que se provoca artificialmente la aplicación de la primera de dichas normas no obstante ser aplicable la segunda.»

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