La Inspección de Servicios Sanitarios en las Comunidades Autónomas; por Braulio Girela
Este artículo es una adaptación, que ha realizado el propio autor, de la ponencia homónima que fue presentada en el II Congreso de la FAISS, en Almagro el 26 de octubre de 2006, en la Mesa Redonda "La Inspección de Servicios Sanitarios en el Ámbito Europeo".
Más abajo, integrada e el texto del artículo, se puede ver el contenido de la presentación de diapositivas original que sirvió de soporte a la ponencia. Una versión en formato pdf puede ser descargada haciendo clic en este enlace.
El Dr. Braulio Girela Molina es Médico Inspector por oposición de la Junta de Andalucía, en Granada. Tiene una amplia experiencia en gestión sanitaria habiendo sido Director Médico de varios hospitales de la red pública del Servicio Andaluz de Salud (SAS). También ha ejercido profesionalmente en el campo de la salud pública. Por último, es importante destacar que Braulio, además de Médico, es licenciado en Derecho y, con gran brillantez, ha estudiado varios aspectos de la imbricación entre ambas disciplinas, con especial dedicación a la Inspección Sanitaria.
La Inspección de Servicios Sanitarios en las Comunidades Autónomas: Organización, Funciones y Actuaciones de Inspección
El objetivo de la ponencia es realizar un análisis de situación de la Inspección de Servicios Sanitarios en el ámbito de las Comunidades Autónomas, en cuanto a su organización, funciones, facultades y deberes del personal inspector, así como de su actuación.
Aunque todas las Comunidades Autónomas han aprobado sus leyes de salud, sin embargo solamente cuatro Comunidades Autónomas – Andalucía, Extremadura, Galicia y Valencia – han establecido normas específicas en cuanto a organización y funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, con rango de decreto. En el resto de las Comunidades Autónomas, para conocer la organización y funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios hay que acudir a diversas normas autonómicas de desarrollo.
Actualmente, por el reparto de competencias, entre el Estado y las Comunidades Autónomas que realiza la Constitución Española, son estas últimas las protagonistas en materia sanitaria, poseyendo una amplía discrecionalidad para organizar sus servicios de inspección, aunque respetando siempre los postulados generales de eficacia y objetividad.
En cuanto a la organización de la Inspección de Servicios Sanitarios, las funciones de inspección pueden ser desarrolladas de acuerdo con siete esquemas organizativos distintos en las distintas Comunidades Autónomas.
Respecto al personal de inspección, hay que decir que los funcionarios del Cuerpo Inspección de la Administración de la Seguridad Social, se transfirieron a las Comunidades Autónomas, a raíz de los Reales Decreto de transferencias de las funciones y servicios del INSALUD. Una vez transferidos, se han ido integrando en Especialidades o Escalas de los Cuerpos Técnicos Superiores –Inspectores Médicos e Inspectores Farmacéuticos- y de Grado Medio – Enfermeros Subinspectores- de la función pública de las diferentes Comunidades Autónomas. Con la excepción de la Comunidad de Madrid, no se ha constatado la creación de Cuerpos de Inspección de Servicios Sanitarios, sino como se ha dicho, Escalas o Especialidades dentro de Cuerpos funcionariales de las Comunidades Autónomas. En cuanto al vínculo jurídico del personal que realiza funciones de inspección, las Comunidades Autónomas se han decantado, en general, por el estatuto funcionarial. Pero hay que tener en cuenta, que aunque con carácter minoritario, hay algunas Comunidades Autónomas - Baleares, Cantabria- en las que hay puestos de las plantillas de Inspección que pueden ser ocupados por personal estatutario. Solamente en Cataluña, algunos de los puestos de la relación de puestos de trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios pueden ser ocupados por personal laboral. En Canarias y Navarra hay puestos de las plantillas de la Inspección de Servicios Sanitarios que pueden ser desempeñados también por funcionarios titulados sanitarios, no estando reservados a especialidades o escalas de inspección.
Para conocer las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios se han revisado las normas de desarrollo de las Leyes de Salud de las Comunidades Autónomas, procediéndose a elaborar un esquema general, ya que ha existido un desarrollo diferente en cuanto a las funciones entre las mismas.
Las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, se pueden estructurar del siguiente modo:
- Funciones con relación a los centros, establecimientos y servicios sanitarios (Acreditación, Evaluación e Inspección)
- Funciones en relación con los derechos y obligaciones de los ciudadanos
- Funciones en relación con las prestaciones del Sistema Nacional de Salud
- Funciones en relación a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social
- Funciones en materia de responsabilidad sanitaria
- Funciones en materia de responsabilidad administrativa
- Funciones en materia de valoración médica del daño corporal
- Funciones en materia de inspección farmacéutica
- Funciones en relación a los sistemas de información
- Otras funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios
Respecto a las facultades que la normativa de las Comunidades Autónomas otorga a la Inspección de Servicios Sanitarios, están las siguientes:
- Carácter y acreditación
- Facultades del personal inspector y subinspector durante las visitas de inspección
- Facultad de acceso a las bases de datos informáticas para las actuaciones y comprobaciones inspectoras
- Autonomía funcional
- La permanencia de los funcionarios en las actuaciones de inspección
- Colaboración y auxilio a la función inspectora
- Auxilio judicial y apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad
- Solicitud de informes
- Solicitud de pruebas complementarias
- Facultades de los Inspectores Médicos en el ejercicio de las funciones de evaluación, gestión y control de la prestación por incapacidad temporal
En cuanto a los deberes, de la Inspección de Servicios Sanitarios, están:
- Los deberes como funcionarios públicos
- El deber de identificación
- El deber de sigilo y confidencialidad
- El Deber de secreto
- El Deber de abstención
- Incompatibilidades
- Los Deberes de información a autoridades judiciales y administrativas
- Los deberes de respeto y consideración
- Deber de coordinación con otros órganos de la Consejería competente en materia de sanidad
- Responsabilidades
En el desarrollo de las actuaciones de inspección, tiene gran importancia la planificación de la actuación inspectora, lo que equivale a hablar del Plan Anual de Inspección. Aunque varias Comunidades Autónomas disponen de Plan de Inspección, aún no lo tienen Aragón, Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Cataluña, Islas Baleares, Murcia, Navarra y La Rioja.
Las modalidades de actuación de inspección pueden tener carácter ordinario o extraordinario, o bien, como se denominan en la Comunidad Valenciana y Extremadura, carácter programado (Contempladas en el Plan Anual de Inspección) y actividades no programas (Todas aquellas actuaciones que se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia).
La materialización de la actuación inspectora se refleja en las actas e informes de inspección. Las actas (o documento público), si son firmadas por funcionarios públicos a los que se reconoce la condición de autoridad y se formalizan observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas en contrario que puedan ser aportadas por los interesados (art. 137.3 LPAC). En cuanto a los informes de inspección, la Inspección de Servicios Sanitarios elaborará un informe de inspección de todas las actuaciones practicadas, al que se anexarán las actas levantadas. En el mismo se harán constar necesariamente, la forma de iniciación, actuaciones practicadas, juicio crítico, conclusiones, y asimismo, si procede, se reflejarán las recomendaciones pertinentes.
Al abordar las medidas derivadas de la actividad inspectora hay que analizar la adopción de medidas provisionales y la obstrucción de la labor inspectora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario