Publicado el Real Decreto 618/2007, sobre Visado de Medicamentos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado sábado, 12/05/2007, publica el «Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos», que hoy ya se encuentra en vigor.
El RD desarrolla el artículo 89 de la Ley 29/2006 ("del Medicamento"), estableciendo a tal efecto los criterios objetivos para las reservas singulares aplicadas a las condiciones específicas de prescripción y dispensación de los medicamentos, para asegurar que la utilización de éstos se adecua, «en primer lugar, a lo fijado en las autorizaciones de comercialización del respectivo medicamento; en segundo lugar, a las indicaciones terapéuticas recogidas en la ficha técnica o en el resumen del producto correspondiente; y, en tercer lugar y con respecto a las indicaciones financiadas por el Sistema Nacional de Salud, a exigencia de que el paciente reciba la medicación adecuada, logrando un uso racional de los medicamentos una prestación farmacéutica de calidad».
Por la inmediatez de la publicación, sólo unas breves reflexiones que habrán de seguirse de un análisis mayor por parte de nuestra Asociación AISSMa y de la Federación FAISS.
1.º Llama la atención la brevedad del RD cuyos dos artículos se limitan a recordar la Ley que desarrolla y enumerar las categorías en las que se impondrá el visado de medicamentos. Aunque se faculta al Ministerio de Sanidad y Consumo para el desarrollo de la norma, choca que ésta sea tan sucinta; ¿margen para la heterogeneidad autonómica de esta competencia estatal?.
2.º Se habla, simplemente, de "visado" sin mayores precisiones, sin especificar si lo será de Inspección o si la competencia recaerá en no médicos, de la Inspección o de otro ámbito; sí parece claro que se descarta el "autovisado", por otra parte un absurdo legal y del sentido común.
3.º La única valoración positiva que cabe hacer, en este momento, sería la de que esta actuación administrativa cuente con un soporte normativo unificado y de alto rango legal, frente a la actual dispersión de disposiciones, variaciones de las CC AA y la categoría de Circular del extinto Insalud. También es bienvenida la supresión del visado de efectos y accesorios ("pañales", "medias" y otros) si, como parece, el visado lo será sólo para la «prescripción y dispensación de los medicamentos».
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