12 de noviembre de 2007

A Propósito del Real Decreto de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias; por José Manuel Mendieta

El pasado 30 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 260) el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Como ya se conocía por diversos medios, desde profesionales hasta prensa general, desaparece la estructura actual de licenciaturas y diplomaturas articulándose todos los estudios universitarios oficiales en las enseñanzas de grado, máster y doctorado. Todo lo anterior se deriva de la necesaria armonización de los sistemas universitarios exigida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia.

Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado tienen como finalidad la formación general, sus planes de estudio comprenden 240 créditos y un trabajo fin de grado; permite obtener el título de Graduado.
Las enseñanzas universitarias de Máster tienen como finalidad la formación avanzada orientada a la especialización o a promover la iniciación en tareas investigadoras, comprende entre 60 y 120 créditos y trabajo fin de máster obteniéndose el título de Máster Universitario.
Las enseñanzas oficiales de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada en las técnicas de investigación, comprende 60 créditos y elaboración de tesis doctoral, permite obtener el título de Doctor y la mención de Doctor Europeo si se cumplen una serie de requisitos adicionales que se establecen en el propio Real Decreto 1393/2007.


Esquema de la Nueva Estructura de las Enseñanzas Universitarias, tomada del trabajo «Los Nuevos Estudios Universitarios de Posgrado», de F. Xavier Rius.

Las Universidades pueden implantar estos planes progresivamente, estableciéndose el límite en el curso 2010-2011 en el que no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso con el Plan anterior.
Los actuales Licenciados y Diplomados podrán acceder a las enseñanzas oficiales de máster sin requisitos adicionales a los generales establecidos por cada Universidad.

La publicación del RD 1393/2007 ofrece una nueva oportunidad para reflexionar sobre el Cuerpo de Subinspección. La Enfermería es una carrera como todas las demás. Bueno, como todas no, ya se sabe que Medicina y Arquitectura tendrán un tratamiento distinto, digamos como la mayoría de las demás.

Fuera del mundo de nuestra inspección, la enfermería ya dejó de ser “ayudante” («ATS, Ayudante Técnico Sanitario») hace años y recuperó su bonito nombre de origen. Sin embargo, la normativa de creación del Cuerpo de Subinspección y de definición de sus funciones, aunque de hace pocos años ya nació antigua con el "sub" y el "auxiliar". Esto no es óbice para que el futuro borrador de funciones haga una lectura actualizada, el que una función general sea auxiliar no impide que para cumplir esa función no existan múltiples actividades dotadas de independencia y responsabilidad, además de las funciones que necesariamente son responsabilidad directa del funcionario o las delegaciones.

Un comentario anónimo realizado a un excelente artículo publicado en este blog, venía a decir que la relegación a funciones exclusivamente auxiliares lleva al disenso y no favorece el trabajo en equipo, no puedo estar más de acuerdo.

José Manuel Mendieta Lázaro es Enfermero Subinspector de la Consejería de Sanidad de Madrid y Máster en Programa de Dirección de Instituciones Sanitarias (PDIS) de la Escuela Nacional de Sanidad (ENS).

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Un buen artículo, como acostumbra el compañero Mendieta, así como una propuesta razonable y digna de debate.

Anónimo dijo...

En resumen, el objetivo que la relación de médico / enfermería sea igual que la relación de psiquiatra / psicólogo. Cada uno con sus funciones y trabajo en equipo según sus competencias, formación y experiencia.

Actualmente, con la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, desaparece los Grupas A y B. Ya está, en la Administración del Estado, los grupos A1 y A2.

A nivel de Funcionarios, cuando se aplique la Norma, permitirá que los "actuales Diplomados" que estan actualmente limitados en su carrera administrativa -como techo el B26- podrán llegar al A30. PERO DEBERÁN TENER UNA ESPECIALIZACION -familia, salud mental, trabajo, especializada- o UN MASTER.

Un cordial saludo.

Para vuestro interés de formación e investigación, y no quedarse sólo en auxiliar o ser sub, dos direcciones:

http://www.msc.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/boletinAgencia/boletin9/programaUESCE.pdf

y

http://www.isciii.es/htdocs/redes/investen/promocion_encuentroenfermeria.jsp

Related Posts with Thumbnails