Orden 101/2008, que regula los requisitos técnico-sanitarios de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicó el día 28 de febrero de 2008 la Orden 101/2008, de 14 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. Las 16 páginas de la norma compilada, en un solo archivo pdf, pueden obtenerse en este enlace o en el Serv. Documentación AISSMa, en la barra lateral del blog.
La Orden consta de 85 artículos estructurados en tres títulos, y viene a sustituir y actualizar los requisitos que figuraban en el anexo a la Orden de 11 de febrero de 1986; anexos que seguían en vigor a pesar de no estarlo su Orden base que había sido sustituida por el Decreto 110/1997.
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Tiene carácter de norma básica y estableció un plazo de 18 meses para la adaptación normativa de las CC AA.
En aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto, la Comunidad de Madrid promulgó el Decreto 51/2006, de 15 de junio. La Orden actual complementa el mismo, actualizando unos requisitos que estaban superados por el avance tecnológico y social de las profesiones sanitarias. Sobre esta normativa el blog publicó un artículo en julio de 2007.
En una primera y rápida lectura, a la que deberá seguir un análisis más pausado, consideramos que la Orden es un importante avance. No obstante, llama la atención la ambigüedad de algunos artículos, sirvan como ejemplo los referidos a personal (artículos 8 y 84) en los que se indica que los centros “deberán disponer de personal suficiente…”. Con dificultad se podrá definir la adecuación en futuras inspecciones cuando el legislador es tan inconcreto.
Es de destacar que exista un capítulo dedicado a los servicios integrados en una organización no sanitaria, esto soluciona las potenciales dificultades que se podían presentar en la inspección por ejemplo, a las consultas y botiquines de residencias de tercera edad o prisiones; afectando igualmente a consultas integradas –también, por ejemplo- en gimnasios o balnearios.
La propia norma cita la legislación sobre la publicidad sanitaria (Real Decreto 1907/1996) no podemos dejar pasar esta oportunidad para expresar que, en nuestra opinión, es una normativa que necesita también urgente actualización al haber cambiado notablemente la realidad social. No olvidamos que su control es tarea de la Inspección de Servicios Sanitarios.
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