8 de junio de 2010

8 de Junio de 2010, Huelga en la Función Pública

El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) define huelga como: «Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta». No pueden estar más claros los motivos de los funcionarios hoy en día para hacer uso de este concepto laboral que es un derecho constitucional (art. 28.2 Constitución Española).

Aunque la mayoría sea consciente del no retorno actual de las medidas tomadas contra los funcionarios por los diferentes gobiernos (Central y de las CC AA), están más que justificadas las actitudes de “manifestar una protesta” y de “reivindicar ciertas condiciones” para el futuro. Y el hecho de ser una huelga testimonial, de un solo día, no resta un ápice su razón de ser aunque, lamentablemente, pueda existir la impresión de un previsible fracaso impregnado de fatalismo. Por otra parte, de ocurrir así, sería terreno abonado para próximos recortes de diverso tipo y ser acusados de victimismo, por quejarse sin luchar.

Nuestra Asociación no ha elaborado una toma de posición específica sobre este asunto porque es un clamor generalizado el ambiente de indignación de los funcionarios, en general, y de nuestro colectivo, en particular. Y, porque, asimismo, no han sido pocos los artículos publicados, en esta línea, últimamente en este blog. Destacamos los cuatro editados durante este mes de mayo:

1 Mayo, Día del Trabajo: Funcionarios, Siempre a las Duras; por J Morán
¡A los Caballos que Vienen los Indios!, 1.ª Parte; por C Málaga
¡A los Caballos que Vienen los Indios!, 2.ª Parte; por C Málaga
¡A los Caballos que Vienen los Indios!, y 3.ª Parte; por C Málaga


Titular del Manifiesto de Apoyo a la Huelga General del 8 de Junio del Sector Público de Madrid, de CSI-F, CC OO, UGT y CSIT


Finalmente, se expone el “Manifiesto de Apoyo a la Huelga General del 8 de Junio del Sector Público de Madrid” difundido por los grandes sindicatos generales CSI-F, CC OO, UGT y CSIT.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Un hecho: El seguimiento de la huelga ha sido ínfimo (12%).

Interpretación del Gobierno: La huelga ha sido un fracaso. Los funcionarios están conformes con su gestión y con los sacrificios que se les han impuesto. Dado su apoyo, podrían considerarse nuevas futuras aportaciones para salir de la crisis, por su parte.

Otra interpretación: Los funcionarios no están satisfechos con ser los paganos de la crisis, pero los sindicatos tienen la misma poca credibilidad y liderazgo que el resto de los políticos. La no huelga es una mezcla de rechazo sindical y de pasividad tradicional.

3.ª posibilidad: El fuego cruzado de políticos y sociedad, junto con la manipulación interesada de los sindicatos han llevado al desánimo a los funcionarios, cuya respuesta consciente o inconsciente será un descenso de su productividad y un deterioro progresivo de los servicios públicos (huelga indefinida no declarada, de baja intensidad).

Sin duda, cada uno tendrá la suya, pero las tres hipótesis anteriores explicarían la mayoría de los casos.

Carlos Málaga dijo...

Reflexiones en torno a la huelga.

La huelga no ha tenido el respaldo adecuado.
Esta ha sido una huelga testimonial de un día. Ya se sabía por tanto que no iba a arreglar nada, en el sentido de que las medidas económicas se retirasen.
Aquellos que la hemos hecho, ha sido para dar precisamente “testimonio” del malestar que han provocado nuestros recortes salariales. Es decir, por una cuestión de “dignidad”, que según el diccionario es el “decoro de las personas en la manera de comportarse”.
Mal por los sindicatos UGT y CCOO, que han querido monopolizar la convocatoria, que no han intentado la unidad con otras fuerzas sindicales representativas en la Función Pública ( CESM, SATSE, no han apoyado la convocatoria y con CSIF han tenido graves problemas), y que han actuado con precipitación, sin preparación, como con desgana. Da la sensación de que en la Administración, estos sindicatos no son representativos.
Esta crisis va a suponer una reflexión ciudadana en relación con el coste-utilidad del sindicalismo “de clase” en nuestro país.
El numero de liberados sindicales está en expansión (por cierto a estos no les descuentan el día de huelga) y este sindicalismo está adquiriendo tintes de aristocracia laboral.
Esto es lo que hay: desunión, complacencia sindical subvencionada y estrategia política (de la mala) también en los sindicatos.
Mal por el Gobierno que, como era de esperar, ha dicho que los funcionarios no han secundado la huelga porque son conscientes de la grave situación de España y que ha habido mucha responsabilidad y que por tanto “entienden” los recortes salariales.
¡Olé y olé!, este gobierno mejora cada semana: ya llega al doble tirabuzón y medio, carpado hacia atrás con voltereta. Esperaremos el siguiente salto.
Mal, en definitiva para el funcionariado, porque las cifras de la huelga pueden alentar nuevas medidas de recorte.
Veremos…

Almudena Mazarredo Pamplo dijo...

PUES PARECE QUE QUIZÁS NO ESTÉN TAN CLARO LA REBAJA DE SUELDO…

La Jurisprudencia del T.S. desvirtúa el R.D.-Ley 8-2010-Decretazo del Gobierno (que circule).

Os adjunto la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1992. Ver el Fundamento Jurídico 4º, que alude a otras dos Sentencias anteriores del mismo Alto Tribunal, del año 1.989, -Jurisprudencia Consolidada-, y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la recientísima Sentencia de éste último de fecha 25/02/10 -Rec. 360/2007 -Ver Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.

En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada Sentencia, que los Poderes Públicos, -en nuestro caso el Gobierno mediante Real Decreto Ley, que deberá ser aprobado por el Congreso , recordemos que la norma debe tener rango de Ley-, pueden cambiar la estructura de las retribuciones como mejor le parezca, pero debe mantener el montante consolidado de las citadas retribuciones, mediante la técnica de los complementos absorbibles por futuros aumentos. Es decir, que nos pueden congelar, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, pero no pueden disminuir el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí si que opera el concepto de derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.

Conviene hacerlo circular, porque el citado R. D.-Ley 8/2010, en lo que afecta a la bajada de las retribuciones de los funcionarios, huele a inconstitucionalidad; de momento, está en contra de los pronunciamientos reseñados del Tribunal Supremo en esta materia, que constituyen Jurisprudencia.

Almudena Mazarredo Pamplo.

Related Posts with Thumbnails