El pasado mes de mayo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto de Organización y Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de esa Comunidad Autónoma; su artículo 53 trata de los Subinspectores. En los borradores elaborados por la Comunidad de Madrid (CM) para regular las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, igualmente se ha reservado un artículo a la Subinspección; aunque éste bastante más escueto, como comentamos en un artículo previo en este blog.
Dada la lentitud de su desarrollo (dos años desde los primeros borradores) y la comentada referencia, creemos que es buen momento para reflexionar sobre las funciones de la Subinspección. Para los lectores que conozcan menos el tema, debemos aclarar que los Inspectores son Médicos o Farmacéuticos (según la Escala correspondiente) y que los Subinspectores son Enfermeros. La legislación Estatal aclara que la función de inspeccionar corresponde a los Inspectores y que la de los Subinspectores consiste en apoyarles en sus funciones.
En nuestro ámbito se han reproducido los mismos roles iniciales que en la relación asistencial entre medicina y enfermería aunque con dos salvedades: una evolución mucho más tórpida y una separación de funciones que en muchos casos no está determinada por la formación previa (no se aprende a inspeccionar, evaluar o acreditar ni en la facultad de medicina, ni en la escuela de enfermería). Por tanto, no es el título el que habilita la función.
Generalizando, existen tres visiones de la interrelación profesional:
1. Los Subinspectores son auxiliares de los Inspectores. Su función sería simplemente ayudar y hacer lo que indiquen los Inspectores. No hay que definir funciones propias del Cuerpo (ya no Escala, sino Cuerpo independiente de acuerdo con la legislación de la CM). En Madrid, esta parece ser la tendencia actual, dada la redacción del borrador de reglamento de funciones mencionado.
2. Funciones independientes. Los Subinspectores realizarían las tareas de Inspección relacionadas con el quehacer profesional de la enfermería asistencial. A título de ejemplo, informes para autorización de consultas de enfermería, evaluación o acreditación de tareas de enfermería, informes de responsabilidad patrimonial que afecten a estos profesionales, etc.
3. Trabajo en equipo. Algunos pensamos que el trabajo en equipo enriquece, que la aportación de distintos profesionales mejora el resultado. Hay actividades en la Inspección que corresponden a un profesional, y éstas vienen definidas por la Ley y por la lógica: decretar o indicar un alta de IT lo tiene que decidir un médico; un expediente a un facultativo lo tiene que hacer un médico. Pero existen otras muchas que pueden ser desarrolladas por distintos profesionales: definir criterios o estándares, informar sobre las condiciones estructurales de un centro sanitario, etc.
Consideramos que deben reservarse a cada profesional las funciones exclusivas a las que le habilita su Título (no podría ser de otra forma ya que de no ser así incurriríamos en intrusismo), del resto todo podría ser, al menos, discutible.
Por tanto, opinamos que los profesionales de la Subinspección merecen más atención en el futuro Reglamento que regulará las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, considerando la actual redacción un desprecio al trabajo que los ATS Visitadores (actuales Subinspectores) han desarrollado durante muchos años.
Uno de los objetivos de este artículo, como de todos los que publicamos, es suscitar la reflexión y estimular el debate y la emisión de las diversas opiniones de nuestros lectores interesados en el asunto. Por ello, invitamos a continuar esta exposición –incompleta sin aquéllas- en el apartado de comentarios, al pie del artículo.