Acta Sanitaria Comenta la Próxima Vista Judicial del Recurso de la AISSMa
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«Para el próximo 21 de junio está fijada la vista en el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º de 4 de Madrid, en relación con el recurso presentado por la Asociación de Inspección de Servicios Sanitarios de Madrid, en contra de la convocatoria para la provisión de cinco puestos de libre designación en la Consejería de Sanidad pues, pese a que la Ley señala que se trata de puestos reservados a personal funcionario, se incluyó la posibilidad de que también pudieran acceder los "asimilados", una licencia que nadie entiende.»
2 comentarios:
Como miembro de la Aissma y Responsable del Area de Inspección de Leganés desde Febrero de 2005 quiero manifestar públicamente mi disconformidad con el último párrafo de la noticia publicada el día 12 de Mayo de 2006 por entender que se alude directamente a una de las inspectoras asignada a este Area desde hace cuatro meses, es funcionaria de carrera, médico de Inspección Sanitaria, proviene de la asistencia del SESCAM en calidad de digestólogo, hizo su residencia en La Princesa de Madrid, considero un privilegio y un honor el trabajar con ella, y afirmo rotundamente que su acceso a la plaza que ocupa se debe exclusivamente a sus méritos específicos, sin haber gozado en absoluto de ningún tipo de discriminación positiva ni arbitrariedad en su elección.
Cuestión diferente es el abanico de posibilidades que el adecuado cumplimiento de la Normativa vigente ofrezca para el acceso a las plazas de médicos de la Inspección Sanitaria, actualmente sometido a mejor criterio de la Justicia.
Esta situación pone de manifiesto la necesidad de arbitrar un modelo de garantía de la equidad en el acceso a la movilidad geográfica de aquellos que ya tienen adquirida la condición de funcionarios y pertenecen a escalas para las que se necesitan titulaciones y perfiles específicos, independientemente de la Comunidad Autónoma de origen.
Como Presidente de la AISSMa, además de agradecer la colaboración que todo comentario (aunque sea discrepante) supone, debo puntualizar lo siguiente:
1.º) Que el recurso presentado fue votado y aceptado por unanimidad en dos asambleas generales por todos los asociados de la AISSMa. Recurso que tiene por finalidad cumplir los fines de la AISSMa: defender los intereses de sus asociados y el cumplimiento de la legalidad.
2.º) Que el recurso fue presentado, obviamente, antes de conocer a las personas que se presentaban y que obtuvieron las plazas. Y se presentó contra los requisitos concretos que exponía la convocatoria, concretamente contra la figura de “asimilado”. Término éste legalmente equívoco, que podría permitir a cualquiera el acceso a plazas de inspección sanitaria.
Por tanto, la AISSMa no alude a ninguna persona concreta, ni mucho menos se cuestiona la honorabilidad de ninguna de las personas a las que se haya podido adjudicar una plaza en este concurso.
Otra cuestión es la forma en que se presente la noticia en los medios de comunicación o las conclusiones o valoraciones particulares que cada cual pueda hacer de ello. Todas, por supuesto, respetables y respetadas por la AISSMa, sin perjuicio de quedar sometidas a la crítica razonada y oportuna que consideremos.
Esperamos y deseamos que nuestras decisiones sean respetadas y, en su caso, criticadas con el mismo espíritu, basado en la razón y los argumentos objetivos.
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