23 de septiembre de 2010

Nuevo Sistema de Notificación del VIH en la Comunidad de Madrid

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del 05/08/10 publicó la Orden 372/2010, de 15 de julio, por la que se modifica el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria por infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Su artículo 1.-Objeto dice: «El objeto de la presente Orden es modificar el sistema de notificación, en lo que se refiere al SIDA y a la infección por VIH, con el fin de establecer como obligatoria la notificación nominal, en los términos que a continuación se indican.» Y en el artículo 2.-Notificación: «Se establece que todos los centros, servicios sanitarios y laboratorios de la Comunidad de Madrid, así como los profesionales sanitarios que presten sus servicios en los sectores público y privado, que realicen el diagnóstico, tratamiento y/o seguimiento de las personas infectadas por el VIH, están obligados a la notificación nominal inmediata de los casos en el Registro del SIDA e infección por VIH de la Comunidad de Madrid.»

La Orden remite al fichero de datos de carácter personal relativo al Sistema de Información de nuevas infecciones por VIH, del que se garantizará la confidencialidad de la información (art. 3), asegurando, además, que su uso será estrictamente sanitario. Éste ha sido el punto más conflictivo que ha venido retrasando la constitución de este subsistema de información epidemiológico, por la oposición de diversas asociaciones gallegas al carácter nominativo de los registros, desde 2000.

Así, mediante Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2007, se declaró "ajustado al derecho"fichero del Sistema de Información sobre Nuevas Infecciones (SINIVIH) el , creado por el Ministerio de Sanidad y Consumo en el año 2000. Según el fallo de La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Supremo, quedo desestimado el recurso de las asociaciones antisida contra la Orden Ministerial del 18 de diciembre del 2000, por la que se creaba el fichero y se atribuía su gestión al ministerio.

De esta forma Madrid se une a los ocho territorios que ya comenzaron a declarar esta información epidemiológica desde 2008 y a los que se sumaron otras cuatro CC AA en 2009, en total 12. Con la incorporación en 2010 de otras tres CC AA (incluida Madrid), se ha alcanzado la declaración de 15 territorios autónomos. Para 2011 se prevé la adhesión al sistema nacional de registro de VIH de las cuatro comunidades que faltan: Andalucía, Valencia, Murcia y Castilla-La Mancha, con lo que se alcanzaría el total de 19: 17 CC AA más Ceuta y Melilla.


Casos de sida de la CM notificados y diagnosticados hasta 31-12-2008. Total de casos y distribución según mecanismo de transmisión por año de diagnóstico



La mayoría de epidemiólogos han defendido que los registros de enfermedades no son posibles sin la identificación del paciente, ya que si no se identifica a éste, cada enfermo puede ser contado como "caso" innumerables veces. Asímismo, el censo de infectados por VIH, tras la generalización de los antirretrovirales combinados que retrasan e incluso bloquean el progreso de la “infección” (por VIH) hacia la “enfermedad” (SIDA), se ha hecho indispensable para poder abordar planes  estratégicos de salud pública en prevención y ordenación de los recursos en relación con el SIDA, tanto regionales como estatales.

Por otra parte, en estos días se están evaluando en la sede de Naciones Unidas, en Nueva York, los llamados “Objetivos Del Milenio” (ODM), entre los que figuran como “Objetivo 6”, «Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades: Haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA en 2015. Lograr, para 2010, el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA de todas las personas que lo necesiten.». El temor a que la crisis repercuta también en los escasos fondos (lejos del 0,7% del PIB comprometido) que el “mundo rico” dedica a estos objetivos está más que justificado.

Dirigido al ámbito laboral, recientemente se ha emitido (17 de junio de 2010) por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) una Norma Internacional del Trabajo sobre VIH/SIDA, que constituye el primer instrumento internacional de derechos humanos dedicado específicamente a este tema en el mundo del trabajo. La norma es el primer instrumento aprobado a nivel internacional destinado a reforzar la contribución del mundo del trabajo al acceso universal a la prevención, tratamiento, cura y apoyo frente al VIH. Contiene disposiciones sobre programas de prevención que podrían salvar la vida de personas y sobre medidas anti-discriminatorias a nivel nacional y del lugar del trabajo. Destaca además la importancia del empleo y de las actividades generadoras de ingresos para los trabajadores y las personas que viven con VIH, en particular a efectos de la continuidad del tratamiento.


Porcentaje de casos según retraso diagnóstico de VIH por año de diagnóstico de sida. Comunidad de Madrid 2005-2010.



Finalmente, comentar que ha sido noticia en estos días la sentencia por la que la cantante alemana, Nadja Benaissa, ha sido condenada a dos años de prisión por no informar a tres amantes de que está infectada por el VIH. La base jurídica equipara el caso a un delito de lesiones, aunque el debate es que entran en conflicto dos derechos: el de la intimidad del infectado, y el de la salud de su pareja. Es interesante el enfoque moral del caso expuesto por Íñigo Lamarca.

Como complemento del artículo, presentamos un original, impactante y gracioso vídeo protagonizado por un grafito animado, producido por la asociación francesa AIDES para la promoción del uso del preservativo en la lucha contra el SIDA, y que ha recibido varios premios en el festival de Cannes 2010.

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