30 de marzo de 2011

Un Nuevo Criterio Judicial sobre los Requisitos para la Investigación y las Publicaciones Científicas; de S Gallego et al


Recientemente, hemos tenido la satisfacción de conocer que la revista Medicina Clínica, la más importante del mundo en español en el campo de la biomedicina (Factor de Impacto 1,231), ha publicado en el mes de marzo de 2011 un artículo de nuestro compañero y amigo Sergio Manuel Gallego Riestra. En efecto, en el Volumen 136, Número 06, Marzo 2011 [Med Clin (Barc). 2011;136(6):264–266] se ha publicado «Un nuevo criterio judicial sobre los requisitos para la investigación y las publicaciones científicas», cuyos autores son Gallego Riestra, Sergio; Fernández Guzmán, María Fe; Riaño Galán, Isolina. El enlace de acceso al artículo de la revista es el que se muestra más arriba, aunque sólo permite la lectura del comienzo de la introducción. Lamentamos no poder distribuir el archivo pdf original de tres páginas debido a razones de derechos editoriales.

Creemos que el artículo es de gran interés para la comunidad científica de nuestro país y para quiénes nos dedicamos a la gestión sanitaria pues como se dice en su introducción: «Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de septiembre de 2008, ha introducido un nuevo elemento para valorar la legalidad de la difusión y publicación de hechos relevantes científicamente. El asunto parecía estar claro, tanto desde un punto de vista doctrinal como jurisprudencial, pero este nuevo fallo judicial obliga a replantearse lo hasta ahora establecido».




Según la demanda, que contradice las posturas solidarias de los facultativos asistenciales e investigadores, así como de la Administración Sanitaria, los padres de un niño de corta edad, solicitan una indemnización de 30.050,61€ por la publicación de un artículo en la revista Anales Españoles de Pediatría sobre la enfermedad de su hijo, sin que hubiesen prestado su consentimiento.

A lo largo del artículo los autores exponen el marco normativo actual, incluyendo tanto la legislación aplicable (Ley Orgánica 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; Ley 14/1986, General de Sanidad; Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente; Ley Orgánica 1/1996, de Protección del Menor; Ley Orgánica 15/1999,  de Protección de Datos) como la jurisprudencia más relevante (Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional). Y comparan la situación creada con los nuevos criterios de revistas extranjeras de prestigio como la BMJ (British Medical Journal), la cual no hace mucho que rechazó la publicación de un artículo porque sus autores carecían del consentimiento de los pacientes afectados.


Imagen miniatura de una portada de la revista Medicina Clínica
Según los autores, «el Tribunal condena a la administración sanitaria y considera que se ha vulnerado la legalidad porque se ha accedido a la documentación clínica del menor por parte de los médicos que le trataron y se utilizó esta información para fines no autorizados por el paciente o sus representantes legales». Es decir, que la sentencia comentada «ha introducido un nuevo criterio. No aplica la Ley 1/1982, como hasta ahora habían venido haciendo los tribunales y el Consejo de Estado, sino la Ley 41/2002 y en virtud de la misma considera que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios y que la persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida». Y concluyen que la «sentencia invita a pensar que la capacidad de investigación científica y la difusión que de ella se derive puede quedar seriamente limitada y, como mínimo, supeditada sin ningún tipo de excepción, a la voluntad del paciente».

Reseña realizada por José M.ª Morán Llanes, Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.

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