"Sanitas Hospitales Ficha a Elisa Borrego"
El pasado 13 de octubre de 2008, Diario Médico publicaba una de esas reseñas de "grandes fichajes", más habituales de publicaciones económicas o de los suplementos color "salmón" de diarios importantes. Y la verdad es que, aunque la noticia ya había circulado como comentario jocoso, no ha dejado de sorprender su publicación formal: "Sanitas Hospitales ficha a Elisa Borrego".
Desde nuestra Asociación no podemos olvidar que la Sra. Borrego ha sido la peor responsable de la Inspección Sanitaria de Madrid que se recuerda, incluso desde los tiempos del añorado Insalud. Y no sólo por la ineptitud con la que gestionó nuestra organización, sino también por su talante agresivo y, porqué no decirlo, maleducado que granjeó la antipatía de una gran parte de nuestro colectivo. Pero además, con su torpeza antidialogante, cerró vías de progreso a la Inspección Sanitaria en otros ámbitos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, tanto con otras unidades directivas de ésta como con los sindicatos y con las dos presidencias anteriores de la AISSMa a las que imposibilitó toda vía de entendimiento. Y la verdad es que su cese, en julio de 2007, no fue lamentado sino por su tardanza.
Pero todo eso es lo de menos. Lo más bochornoso de esta situación, antiestética cuando menos, es que "Elisa Borrego ha sido designada directora Ejecutiva de Calidad, Medioambiente y Atención al Cliente de Sanitas Hospitales", al poco más de un año de su cese como Directora General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, donde era responsable, entre otras cosas, del «otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid» [competencia d)]. Y del «mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos de la Comunidad de Madrid» [competencia e)]. Dichas competencias [d) y e)] son ahora ejercidas por la sucesora Dirección General de Ordenación e Inspección.
No creemos ocioso recordar lo que dice la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid:
Artículo 2.
La presente Ley será de aplicación a los siguientes Altos Cargos de la Comunidad de Madrid:
7. A los Gerentes, Presidentes Ejecutivos, Directores Generales, Consejeros Delegados y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, de los órganos de gestión, organismos autónomos, entidades públicas y sociedades mercantiles con participación mayoritaria en su capital social de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.
Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los Altos Cargos no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo.
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