25 de septiembre de 2009

Permisos por Enfermedad Familiar y Protección de Datos; por JM Mendieta y M Rigabert

Hace unos días operaron a la madre de una compañera. La intervención fue un jueves, por lo que ella no se incorporó al trabajo hasta el lunes siguiente. Llegó cansada pero dispuesta a seguir con su trabajo habitual además de atender su casa, a su madre y a su padre. El miércoles siguiente recibió una llamada del Servicio de Personal, en la que le indicaban que debía remitir un informe del médico con indicación del diagnóstico clínico de su madre. A su respuesta de haber enviado un justificante del ingreso, se le comunicó que al haber disfrutado de más de dos días de ausencia del trabajo el justificante no era suficiente; debiendo remitir el informe solicitado, ya que hay un cuadro de enfermedades en el que según el diagnóstico se le asignan una gradación de días de ausencia que varía desde 2 hasta 5. El documento citado, que fue elaborado (2004) por el Servicio de Prevención de la DG de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, puede obtenerse en este enlace.


Fragmento del Formulario de Permisos y Licencias correspondiente a los de Tipo Familiar

Ante estos hechos, y dejando aparte tanto la consideración de que se contabilicen o no el sábado y domingo; como el derroche de empatía que supone calificar de disfrute los días libres por enfermedad de un familiar, se plantea una doble disyuntiva:

1. Entregar el informe solicitado y por tanto, incumplir un montón de Leyes.
2. No entregar el informe solicitado e iniciar un Contencioso por la denegación de los días, o la sustracción de estos a costa de los días de asuntos particulares.

Lo primero que se te ocurre es que sea un error de interpretación e indagar. Pues no, existen sendos acuerdos, para el personal funcionario (Acuerdo Sectorial) y para el personal laboral (Convenio Colectivo), entre la Comunidad de Madrid y los sindicatos (aunque parezca increíble) con un cuadro de enfermedades y su gradación en días, en el que, si bien se aumenta el número de días de permiso a los funcionarios en su límite superior (hasta 7), esto se realiza a costa de lo que, consideramos, un quebranto de derechos, no solo del propio trabajador, sino lo que es más grave, de terceros (el propio familiar) al que se implica directamente en este asunto. Nos explicamos:

Parece que debe existir un claro consenso de todos los agentes en que no se vulneran preceptos tan notables como la Ley 14/1986 (artículo 10), la Ley 41/2002 (artículos 5 y 7) o la Ley 12/2001 de la Comunidad de Madrid (artículo 27); sólo por citar tres normas fundamentales en el ámbito sanitario.
También se nos ocurre que, dada la falta de voluntariedad que puede haber por el funcionario (y familiar) en la aportación del diagnóstico del enfermo, realizar una consulta a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para comprobar si se cumple con la legislación vigente en esta materia.



El fácil argumento que se deja “a la otra parte”, y que es inherente al Acuerdo, es que el funcionario que no desee aportar esa información diagnóstica tendría derecho a 2 días de permiso. La respuesta es obvia: Aparte de ser discriminatorio entre los propios funcionarios de la Comunidad de Madrid, también lo sería con los del resto de España, ya que la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce en su artículo 48, punto 1.a) la concesión de tres días hábiles de permiso para familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

Puede argumentarse la obligación de secreto del funcionario de la que los autores no dudan (faltaría más, también somos funcionarios), o puede argumentarse que la información se entrega libremente (aquí dudamos más entre voluntariedad real y voluntariedad práctica).
Pero no podemos en ningún caso olvidar ni la extrema sensibilidad de los datos de los que tratamos, ni la interrelación diaria que mantenemos, ni –sobre todo- que no estamos tratando de información de nuestra persona, sino de información de un tercero. Información que desde luego no entrega el propio enfermo directamente.

Esto supone el hecho añadido de tener que desviar la motivación del informe. Un médico no debe dar (salvo excepciones muy concretas) un informe para un tercero. Habría que pedírselo para uno mismo y después desviarlo al otro.

En fin, creyendo sinceramente en la buena voluntad de las personas, pensamos que no se está trabajando por el camino correcto y que habría que buscar alternativas a las normas actuales.

Dicho esto, sugerimos algunas propuestas:
En primer lugar se puede entregar la solicitud al Servicio de Personal con un sobre cerrado para el médico o el enfermero de empresa. Pero claro, siempre que existiese servicio médico de empresa “propio” en unos centros que cuentan con un número de trabajadores como los nuestros.

Otra posibilidad sería que el médico que atiende a nuestro familiar fuera el que directamente calificara el grado de gravedad de la enfermedad. Se salva el principal escollo (la confidencialidad), aunque puede presentar dificultades organizativas.

Cartel anunciador del Día Europeo de la Protección de Datos y de la Jornada de Puertas Abiertas de la AEPD. Hacer clic, para ver a mayor tamaño.

Una alternativa provisional podría hacerse a través de un funcionario de la Dirección General de Inspección (Médico Inspector o Enfermero Subinspector) al que le llegase en sobre cerrado el diagnóstico, lo calificase y devolviese igualmente en sobre cerrado. Presenta las ventajas de uniformidad de criterio al ser la misma persona la que califica siempre, y su “doble” compromiso de confidencialidad como funcionario y sanitario.

Pero esto debería ser provisional, mientras se trabajase en una solución definitiva, ya que las anteriores no contemplan todas las variables. Por ejemplo, el hecho de que estamos tratando la información de un tercero. O que el dictamen de días de permiso concedido se conozca a posteriori, con el perjuicio que puede conllevar en todos los sentidos.



Es claro que no es un tema fácil de resolver pero para eso hay expertos trabajando tanto por parte de la Administración como por parte de los representantes de los trabajadores. La dificultad de resolución de un tema no puede llevarnos a la simplicidad de la injusticia.

Esperamos que estas reflexiones sirvan para replantear una situación que, insistimos, afecta a derechos básicos tanto de los trabajadores de la Administración de la Comunidad de Madrid como de sus familiares.

A propósito, la madre de nuestra compañera ya está bien.

José Manuel Mendieta Lázaro es Enfermero Subinspector de la Consejería de Sanidad de Madrid y Máster en Programa de Dirección de Instituciones Sanitarias. Mariano Rigabert Antón es Médico Inspector de la Consejería de Sanidad de Madrid y ha sido Director Médico de varios hospitales públicos españoles.

4 comentarios:

Mª Luz Trilla dijo...

Agradezco y comparto de una manera muy especial lo recogido en el articulo de nuestros compañeros Mariano Rigabert y José Manuel Mendieta, ya que yo misma hace pocos meses he sufrido una situación parecida.

El 2009 ha sido un año especialmente duro para mi familia y para mi, pues mi madre, gravemente enferma, ha sufrido un gran numero de ingresos hospitalarios. En ninguno de dichos ingresos disfrute de los días de permiso por enfermedad familiar que me correspondían, ya que considere necesaria mi presencia en mi puesto de trabajo.

En uno de ellos y por absoluta necesidad disfrute de dos días no consecutivos, al incorporarme, aporte un justificante del ingreso emitido por el servicio de Admisión del hospital, así como otro del Servicio de Medicina Interna justificando que seguía todavía ingresada.

Al cabo de unos días recibí un escrito con acuse de recibo, procedente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en el que se rechazaban los justificantes por mi aportados y se me penalizaba con un día de asuntos propios, por no haber remitido el diagnostico que justificaba la gravedad de la enfermedad que mantenía ingresada a mi madre (recuerdo nuevamente que solo disfrute de dos días no consecutivos).

Como medico inspector y funcionario considere que era improcedente facilitar el diagnostico solicitado a dicho departamento ( quiero recordar que se trata de personal administrativo). puesto que, como se recoge detalladamente en el articulo, exigirlo vulnera un gran numero de preceptos legales.

Contra dicha resolución presente una reclamación, en la que recogía como argumento entre otros, la legislación que se vulneraba con este proceder, pero como respuesta recibí el que se seguía manteniendo la penalización y la perdida de un día de asuntos propios.

Lamentablemente mi madre falleció el pasado día 12 de septiembre con lo que creo queda demostrada sobradamente la gravedad de su enfermedad.

Quiero también comentar algo sobre las soluciones propuestas por nuestros compañeros:

1.La valoracion del medico de empresa en el caso de que lo hubiera, recordar simplemente que el familiar no es trabajador de la Comunidad de Madrid y por tanto no tiene porque facilitar información clínica a un medico con el que no tiene ningún tipo de relación sanitaria, ni profesional.

2.El medico que atiende al familiar valora la gravedad de la enfermedad, no creo que el medico este de acuerdo en entregar un informe a un tercero en el que se recoja la gravedad de la enfermedad, pues también entiendo vulneraria la Ley tratándose de datos especialmente sensibles. Además creo recordar que existe una tabla concreta de valoración en función del diagnostico a la que tendrían que adaptarse los médicos de los diferentes hospitales.

3.Valoración por un medico inspector o un enfermero subinspector, presenta la misma problemática que con el medico de empresa.


En mi modesta opinión creo que la valoración para la concesión del numero de días, no debería hacerse en función del diagnostico, que como hemos dicho es un dato especialmente protegido, sino de otros factores que puedan dar una idea de la gravedad de la enfermedad.

En todo caso entiendo también que este acuerdo sectorial no debe aplicarse nunca en perjuicio del funcionario como en mi caso, que aun teniendo derecho según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 48, punto 1.a)) a la concesión de tres días hábiles de permiso para familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad y habiendo disfrutado tan solo dos, he sido penalizada con un día de asuntos propios por no haber facilitado el diagnostico de la enfermedad de mi madre .

Mª Luz Trilla Suárez

Jesus dijo...

Felicito a los autores por su trabajo y aunque comparto casi en la totalidad lo expuesto por Mari Luz Trilla, creo que una solución puntual, es mejor que nada, aunque evidentemente la gravedad de la enfermedad va más allá de la propia clínica y entra dentro de las características del propio paciente, dependencia, en el caso de niños pequeños o mayores, y otras características. Lo que en cualquier caso parece obvio es la irregularidad de solicitar una información por parte de la propia Administración que debería ser garante del cumplimiento de la confidencialidad y privacidad de los datos clínicos, algo que como parte de esa Administración, en nuestro trabajo diario de la inspección nos vemos obligados a reiterar a agentes externos

M. ª José MARTÍNEZ MOLINA dijo...

Felicito a JM Mendieta y M Rigabert por su acertado artículo, con cuyo contenido me identifico plenamente.

Además, remito una referencia de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid que trata en su revista de Julio de 2009 sobre "la emisión de justificantes de enfermedad o prestación de asistencia a trabajadores o empleados, por los Centros Sanitarios".

Aunque no es exactamente el caso tratado en el artículo, creo que su criterio si es aplicable a éste. Enlace citado (hacer Mayús + clic).

M. ª José MARTÍNEZ MOLINA

Carmen Rodríguez Román dijo...

Ante todo y como mis compañero/as precedentes felicitar a los autores del articulo por su contenido e interés del tema tratado.
Únicamente dejar constancia de dos reflexiones:
-¿No correspondería a los familiares enfermos menores de edad una especial protección de su intimidad?
-En el caso concreto de los ingresos hospìtalarios:
-Es raro que una patología que requiere un ingreso hospitalario no pueda ser clasificada , al menos, como grave.
-¿No se podría adaptar el número de días de permiso al número de días de estancia hospitalaria (dato objetivo y de fácil obtención) con el límite máximo de días establecido y con flexibilidad en el disfrute dentro del periodo de ingreso hospitalario?

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