29 de diciembre de 2010

Nulidad de las Deducciones por la Huelga del 29/09/10, en la Consejería de Sanidad de Madrid; por C. Laffon

Por si fuera del interés de los lectores del Blog (aunque sólo por ver el nivelazo de los que dirigen la depauperada Sanidad de Madrid, merece la pena; ¡bendito INSALUD!), expongo el texto del escrito que he remitido a las Federaciones de Servicios Sanitarios de Madrid de las Centrales Sindicales CC OO y UGT, denunciando la NULIDAD de la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, por la que se justifica el descuento en las retribuciones del mes de Octubre, a todos aquellos trabajadores que participaron en la Huelga del pasado 29 de Septiembre de 2010.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid remitió a los participantes en dicha Jornada de Huelga (como así lo establece la normativa vigente para poder hacer efectivo el descuento de haberes) la preceptiva resolución, fechada el 08/10/2010, por la que se les comunicaba el descuento (en la nómina de Octubre) de la cantidad correspondiente a dicha jornada, «Según se establece en la “Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2010”» (BOCM de 29 de Enero de 2010).

Según he podido comprobar, la citada Orden está derogada por la Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan, con carácter provisional, las instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid, a partir del 1 de Junio de 2010, en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 8/1010, de 20 de Mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público” (BOCM de 18 de Junio de 2010). Ver Disposición Derogatoria en la pág. 19 del archivo pdf del BOCM.


Cartel de la Huelga del pasado 29 de Septiembre de 2010.


Semejante “error” en la resolución por la que se justifica el descuento de haberes, convierte a esta en nula de pleno derecho ó, cuando menos, susceptible de anulabilidad administrativa, en cuyo caso surtiría el mismo efecto (la nulidad), pues la convalidación de los actos producidos, rectificando sus defectos, no produciría efectos hasta haberse llevado a cabo la citada convalidación. Es decir, que se debería devolver el importe del descuento y a continuación rectificar la resolución para su convalidación, lo cual, de producirse, nos situaría en una fecha en la que no podría llevarse a cabo el descuento, pues la norma vigente establece que: “La deducción de haberes se deberá efectuar en la nómina del mes siguiente al del incumplimiento, previa notificación al interesado”.

Todo ello, según lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y en el artículo 32 de la citada Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, me dispongo a presentar el correspondiente recurso de forma individual, aunque sería más eficaz y trascendente que se tratara el asunto colectivamente, a través de de las fuerzas sindicales representativas de los trabajadores de la salud, motivo por el cual se lo comunico a esas Federaciones Regionales.

Carlos Laffon Roca es Médico Inspector de la Consejería de Sanidad de Madrid.

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