17 de marzo de 2011

Incapacidad Temporal: La Coordinación en la Gestión y en la Readaptación; por A Iniesta

Antonio Iniesta Álvarez, Presidente de la AEEMT
La Medicina del Trabajo es una Especialidad en constante adaptación. Se inicia en España en la década de los cincuenta, pero su mayoría de edad esta llegando en los últimos años con la aprobación del programa oficial en 2005, por el cual pasa a ser una especialidad con una formación adecuada y de mayor nivel. No obstante la consagración de la Medicina del Trabajo debe venir de la mano de la troncalidad que regirá las Especialidades Medicas en los próximos años.

La Medicina del Trabajo tiene cinco áreas de gestión: preventiva, asistencial, docente, gestora, investigadora y pericial, pero la que esta mas desarrollada por la legislación en prevención de riesgos laborales es la preventiva.

Los Médicos del Trabajo deben conocer los puestos de trabajo de sus trabajadores, lo cual es mas fácil en los servicios de prevención propios que en los externos y deberían contar con las herramientas adecuadas que permitieran una coordinación adecuada con todos los agentes médicos que intervienen en la salud de los trabajadores. En pleno siglo XXI esta coordinación es un problema político, pero no técnico. Es importante en el tema que nos ocupa que el Medico del Trabajo pudiera aportar tanto al Servicio Nacional de Salud (inspección médica, atención primaria) como a los Equipos de Valoración la información adecuada de las características específicas del puesto de trabajo. Asimismo debería ser correspondido especialmente en la información que permitiera una readaptación del puesto de trabajo al trabajador bien de manera provisional (incapacidad temporal) o bien de manera permanente.


Símbolo y Logo de la AEEMT


Creemos que en el contexto de una población trabajadora que en los próximos años aumentara su edad y con ello la incidencia de múltiples patologías crónicas que no deben acabar en una incapacidad, es fundamental el trato individualizado de la incapacidad temporal y permanente debiendo agotar todas las posibilidades de conciliación de las patologías existentes con la actividad profesional.



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Estamos hablando de un tema lo suficientemente importante, debido a su coste económico y social, que debería exigir el compromiso no solo medico sino de todos los agentes sociales. Un primer paso es la Guía de Valoración de la IT para Médicos de Atención Primaria por lo que queremos felicitar a todos los que han trabajado en ella.

Antonio Iniesta Álvarez es Presidente de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT). El presente artículo es una adaptación, realizada para el Blog por el propio autor, de su ponencia expuesta en la mesa redonda celebrada en la ENMT el 18/01/2011, que se complementa con la presentación original, todo lo cual le agradece el equipo editor del Blog de la AISSMa, que aprovecha la ocasión para enlazar el sitio web de la AEEMT desde el nuestro (Enlaces Sanitarios).

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Medicina de Trabajo tiene un gran reto: LIDERAR que las personas que no sean ni jóvenes ni sanas puedan trabajar y evitar que sean ciudadanos pensionadas.

Dificil asunto. No es agradable, porque ni las personas quieren trabajar ni las empresas las quieren. Por tanto, el Servicio de Prevención NO DEBE TENER acceso directo al INSS ya que sino aquéllos presionaran para que sean jubilados por enfermedad a los trabajadores sobrantes de las empresas.

Las otras cuestiones reflejadas, pues la verdad, está muy bien definido:

1º.-Sobre la coordinación del Servicio de Prevención con el SNS: artículo 38 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2.-Sobre las funciones del Servicio de Prevención, artículo 22 de la Ley 31/1995, está y art. 37 del RD 39/1997.

3.-Sobre la necesidad de transmisión de información, es evidente que el actor principal (llamese paciente o trabajador) debe tener conocimiento y ser protagonista. Por tanto, lo lógico, que sea el paciente quien aporte los informes médicos al Servicio de Prevención y éste debe ganarse la confianza de ese trabajador.

4.-Sobre la necesidad de protocolos -de cara a la IP en ciudadanos con patologías crónicas- ya existen ya que el Ministerio de Sanidad realiza y publica estos Protocolos. Estos son de obligado cumplimiento tanto para la Empresa y para el INSS a la hora de analizar las actividades fundamentales del trabajador para decidir IP según las limitaciones del trabajador/paciente.Vease
http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/saludLaboral/vigiTrabajadores/protocolos.htm

También la Unión Europea participa de forma activa:
http://osha.europa.eu/es/topics
y
http://osha.europa.eu/en/new_eustrategy

5.-Si el INSS no concede la IP y el Juez tampoco, acorde a los Protocolos Oficiales, el Servicio de Prevención deberá realizar su trabajo (Apto/No apto/Apto condicionado)
Y ESTE PUNTO es el importante. Volvemos al inicio de este post, el SERVICIO DE PREVENCION debe hacer su trabajo e integrar a estos trabajadores en la empresa.

Anónimo dijo...

Un problema frecuente, tanto a la hora de valorar una Incapacidad Temporal, como una Permanente, es el desconocimiento del trabajo real que realiza el paciente, pues determina, en ciertos casos, que le impida trabajar, o no.
Cuando aparece esta dificultad en la IT, es muy interesante averiguar las funciones reales que se realizan. Su obtención ha permitido resolver casos complejos y/o conflictivos, bien por conseguirlo el médico asistencial, bien, más frecuente, por solicitud de la Inspección.
Un acceso facil al conocimiento del trabajo real permitiría aquilatar los periodos en IT.
Diferente es la situación en I. Permanente, pues esta no se resuelve por las labores reales, sino que la incapacidad es para un trabajo determinado, lo que provoca que existan casos en los que no puede realizar su labor real, pero si las funciones básicas del trabajo. En estos casos no se concede IP.
En algunas ocasiones, esta denegación determina el despido del trabajador, al no existir puesto en la empresa con actividades diferentes a las que no puede desempeñar el trabajador.
La solución de esta situación implicaría cambios legales (no tengo claro si estos cambios no empeorarían más la situación de los trabajadores)

Anónimo dijo...

Es muy loable el intento, entendido en el mejor sentido, de entrar en el asunto de la IT por parte de la medicina del trabajo, pero tiene problemas de fondo de dificil resolución y no por falta de competencias técnicas, sino por la especial ubicación y las consecuencias que de ello se derivan.
La función pública, en general y en particular en materia sanitaria, es el resultado de buscar un equilibrio, por eso el poder de decisión no se otorga a las partes sino a un tercero que se supone independiente, lo que permite eludir el problema de ser juez y parte.
La medicina del trabajo es una versión de la medicina de empresa y por eso no puede ser independiente de su empleador y eso,ser de parte, sin restarle valor técnico, le limita en sus actuaciones, basta imaginar el efecto que causaría que las bajas laborales las emitiera el médico del sindicato, si lo hubiera...
Por eso, queridos compañeros, está muy bien decir que conoceis mejor que nadie el puesto de trabajo, pero también tendríais que reconocer que, a lo peor, no podeis decir todo lo que sabeis de ese puesto, porque quizás os jugais el vuestro.
Un afectuoso saludo.

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