28 de abril de 2011

«Nuevo Procedimiento Altas por Médicos Inspectores del INSS Ley 35/2010», con la Supresión de los Partes de Confirmación

El espíritu de colaboración de nuestros lectores ha hecho que la AISSMa recibiéra, desde distintas provincias y entidades, el soporte escrito tangible de las -hasta ahora- supuestas instrucciones del INSS relativas al procedimiento a seguir con las “Altas por Inspección”, reguladas por la Ley 35/2010. Y de las que había trascendido que incluían la supresión de los partes de confirmación para las nuevas bajas por recaída que hubieran de expedir sus Inspectores Médicos.

Pues bien, ya no cabe hablar de suposiciones, tenemos el documento y lo presentamos a nuestros lectores con una serie de comentarios. Por increíble que parezca, el soporte del «Nuevo Procedimiento Altas por Médicos Inspectores del INSS Ley 35/2010» es ¡un correo electrónico!, fechado el 22/11/2010. No se le ha dado ningún rango legal y en su redacción ni siquiera se alude a que sean unas “instrucciones”.

El documento, como si se tratara de un “preámbulo normativo”, comienza recordando lo regulado por la Ley 35/2010 (ver nuestro artículo del 24/09/10) en cuanto a las competencias en Incapacidad Temporal (IT) de los Inspectores Médicos del INSS-ISM, que son equiparados -en esta función- a los Médicos Inspectores del Sistema Nacional de Salud (SNS). A continuación, por coincidir con la fecha del correo electrónico, se dice que «En el BOE de hoy se ha publicado la citada resolución...» (ver nuestro artículo del 23/11/10), que marca el inicio de la aplicación de sus competencias el 26/11/10. Y, a renglón seguido, con la frase «Como consecuencia de la misma:», refiriéndose a la citada resolución, se pasa a dar una serie de instrucciones que, en ningún momento se califican con ningún rango normativo.



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El documento, tras la introducción descrita, se estructura en 5 puntos (guiones) sin numerar (lo han sido por nuestro servicio de documentación para facilitar su lectura), cada uno de los cuales tiene un desarrollo propio. A continuación se describen y comentan brevemente.

(1) Explicita que «ya no se expedirán intenciones de alta ni propuestas de alta... lo único que cabe es la expedición de altas médicas».

(2) Trata el procedimiento a seguir en los reconocimientos de pacientes para la emisión de “alta médica por inspección INSS”. Resalta que se informe por los “inspectores médicos”, a los pacientes, de que el INSS es el único competente para emitir una nueva baja, por la misma o similar patología, en los siguientes 180 días posteriores a esta alta. Y se citan una serie de trámites y documentos administrativos a seguir.

(3) Explica que «los trabajadores podrán solicitar una nueva baja médica por la misma o similar patología, recaída de un proceso anterior...» dado de alta por el INSS. Y se referencia el modelo a utilizar para la solicitud de baja por recaída (ver final del artículo), así como que los pacientes afectados deberán citarse en un plazo de 48 horas. A continuación se describen las alternativas resultantes del reconocimiento producido y sus efectos:
a) Misma patología y procedería baja por recaída, pero se informará al paciente de ¡«no será necesario expedir partes de confirmación»!. Al final de este punto se muestra un caso real anonimizado de un parte de baja (16/12/2010) por recaída en el que se da un margen de 4 meses para volver a ver a la paciente sin necesidad de expedir partes de confirmación semanales.
b) Misma o similar patología y no procedería baja.
c) Distinta patología y se remitiría al paciente a su médico, para que le emitiera una nueva baja por un proceso diferente. Pero en este caso, el Médico del SNS ¡sí que tendrá que hacer partes de confirmación semanales!


Muestra de Parte de Baja por Recaída, en Proceso sin Partes de Confirmación Semanales y Revisión prevista a los 4 Meses
Parte de Baja por Recaída, sin Partes de Confirmación Semanales y Revisión a los 4 Meses


(4) Situación en la que el Médico del SNS emite una nueva baja en los siguientes 180 días posteriores a un alta del INSS. Se valoran tres situaciones alternativas similares a las del punto 3 con diferentes resultados, según lo producido en la citación a reconocimiento en 48 horas.

(5) El quinto punto es para reafirmar (?!), sobre todas las situaciones precedentes descritas, que «en el supuesto de que el INSS emita una nueva baja por recaída, no se emitirán partes de confirmación... Por tanto, el trabajador queda eximido de la presentación de los mismos ante su empresa, continuando en situación de incapacidad temporal hasta que... sea emitida el alta por el inspector médico».

En resumen, si eres médico del SNS y tienen muchos pacientes que atender y de baja, estas obligado a cumplir la Ley, en lo regulado por el Real Decreto 575/1997, debiendo ver a los pacientes en IT cada semana y a emitirles los correspondientes partes de confirmación, tras el oportuno reconocimiento. Pero si eres inspector médico del INSS, y sólo tienes algún paciente de baja, puedes saltarte la Ley y hacer caso omiso del RD 575/1997, no teniendo que emitir partes de confirmación semanales y citando al paciente para una revisión al cabo de unas semanas o meses, según tu criterio. Además, el INSS ya se encarga de avisar a las empresas de este sistema peculiar.

Para finalizar entendemos necesarias las siguientes consideraciones:
1.-Que, estas instrucciones, comunicación o lo que sea el correo electrónico del INSS del 22/11/2010, carece de rango normativo para derogar lo que establece el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, al cual contradice (art. 1.2): «Los partes de confirmación de la baja se extenderán al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad y, sucesivamente, mientras la misma se mantenga, cada siete días contados a partir del primer parte de confirmación.».

2.-Que, en el caso improbable de que tuviera el más mínimo valor legal, es un extraordinario agravio comparativo para los Médicos del SNS, mucho más sobrecargados asistencialmente y que han reivindicado una modificación legal de este obsoleto e ineficiente sistema de control semanal, indiscriminado que no tiene en cuenta la individualidad evolutiva de pacientes y patologías.

3.-Que, hay una evidente presunción de ilegalidad en el texto del correo electrónico del INSS del 22/11/2010 y, consecuentemente, una presunta prevaricación tanto en sus autores como en quiénes dieran cumplimiento a sus instrucciones. Resultando, por otra parte, escandaloso que la institución que promueve la normativa reguladora de la IT sea la que hace caso omiso de ella, según su conveniencia, burlando así el principio de legalidad y la seguridad jurídica de los administrados.

4.-Desde esta tribuna hacemos un llamamiento a las autoridades de la Seguridad Social para que sus actuaciones se ajusten a derecho y se anule cualquier tipo de instrucción o criterio contrario a la normativa vigente.

5.-En el mismo sentido, llamamos la atención de otras autoridades y organismos de la Administración y del Estado (Ministerio de Trabajo, Defensor del Pueblo, Consejo Económico y Social, etc.), así como a las organizaciones sociales (sindicatos, partidos políticos, asociaciones profesionales, etc.) para que tomen razón de lo que aquí se denuncia públicamente y hagan lo necesario para restaurar la legalidad vigente o para su reforma para todos los agentes implicados.



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27 de abril de 2011

Nueva Estructura del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad (RD 263/2011)

Está claro que esta semana el protagonista de nuestro Blog (con permiso del INSS) está siendo el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (MSPSI). Así a los artículos previos sobre el “25 Aniversario de la Ley General de Sanidad” y el SNS, o “El Barómetro Sanitario 2010” unimos éste sobre las reformas de su organigrama.

Los últimos cambios tienen su origen mediato en la reestructuración del Gobierno producida el 20 de octubre de 2010 (gráfico), como resultado del cuál Trinidad Jiménez fue sustituida por la actual Ministra Leire Pajín, y que se tradujo en sendos Reales Decretos: RD 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y RD 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En el sitio web del MSPSI dedicado a su “Organización y Funciones” puede verse la imagen del organigrama actual, reproducido más abajo y que, aparte de los RR DD citados, se basa en el reciente Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (BOE del 01/03/2011).

Quedan como órganos superiores y directivos los siguientes:
a) La Secretaria de Estado de Igualdad.
b) La Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad.
c) La Secretaría General de Sanidad.
d) La Secretaría General de Política Social y Consumo.


Nueva Estructura del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad (RD 263/2011)
Organigrama de la Nueva Estructura del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad


Lógicamente, la que más nos interesa aquí es la Secretaría General de Sanidad «órgano directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación en particular en materia de terapias avanzadas, al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación y el desarrollo de la política del ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente le corresponde la elaboración de los sistemas de información y el impulso de estrategias de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud.» Asimismo le corresponde, la coordinación con el Instituto de Salud Carlos III, integrado en el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Como puede verse en el gráfico, de la Secretaría General de Sanidad dependen los órganos directivos siguientes:
a) La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.
b) La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.
c) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
d) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con el rango de Dirección General.

Quedan adscritos al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad, los organismos autónomos Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y Organización Nacional de Trasplantes (ONT) así como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGeSa). Igualmente se adscribe a la Secretaría General de Sanidad la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA).

Además, por su especial relación con la Inspección Sanitaria, citaremos la subestructura de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, de la que dependen las Subdirecciones Generales siguientes:
a) La Subdirección General de Ordenación Profesional.
b) La Subdirección General de Alta Inspección y Cartera de Servicios.
c) La Subdirección General de Análisis Económico y del Fondo de Cohesión.

Finalmente, mencionar que a esta DG le corresponde ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (CRHSNS). Igualmente le compete prestar apoyo técnico y logístico al pleno, comités, comisiones y grupos de trabajo de ambos órganos.

El “Barómetro Sanitario” 2010

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad hizo públicos el pasado jueves 14 de abril de 2011 los resultados del último “Barómetro Sanitario”. Tras el artículo de ayer, sobre las “Bodas de Plata” de la Ley General de Sanidad (LGS) y el Sistema Nacional de Salud (SNS), éste sobre el “Barómetro Sanitario 2010” viene como “anillo al dedo”. Porque, a pesar de la grave crisis general y del sistema sanitario, en particular, la apreciación global por el SNS sigue al alza como una de las joyas del “Estado de Bienestar” y las críticas también son coherentes con la fragmentación que se evidenciaba del Sistema.

Como se dice en la presentación del informe “Barómetro Sanitario 2010”, «es un estudio de opinión que, desde 1995, realiza cada año el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad mediante un convenio de colaboración con el Centro de Investigaciones Sociológicas [CIS]. Con el Barómetro Sanitario el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad pretende conocer la percepción que tienen los ciudadanos de los servicios sanitarios públicos; la opinión que les merecen las medidas de política sanitaria que desarrolla y la penetración real de las campañas informativas. También permite obtener información sobre el grado de conocimiento y las actitudes de los ciudadanos, ante problemas de salud específicos, además de seguir la evolución temporal de todos estos aspectos. El Barómetro Sanitario está integrado en el Plan Estadístico Nacional, el principal instrumento que ordena la actividad estadística para fines estatales y produce el Instituto Nacional de Estadística, mediante el cual se garantiza que el Estado, la Unión Europea, las Instituciones y los usuarios dispongan de la información estadística necesaria para el seguimiento y la evaluación de las políticas aplicadas. Es por tanto una herramienta útil de mejora continua, gracias a la cual se puede conocer el grado de aceptación o de rechazo que manifiestan los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios, que son de y para ellos, lo que debe contribuir a legitimar (satisfacción) o deslegitimar (insatisfacción) las actuaciones que, en decisiones de política sanitaria, se adopten desde los diferentes niveles de responsabilidad».



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De acuerdo con los datos, la valoración de los españoles por el SNS mejora cada año, habiendo subido desde el 5,94 (2002) hasta el 6,57 (actual 2010), sobre una escala de 10 puntos. Con todo, un 26,10 % opina que funciona mal o muy mal (el 73,9 % está muy satisfecho). Consecuentemente con ello, una mayoría de ciudadanos tiene preferencia por la sanidad pública, especialmente por atención primaria (63,86 %), hospitalización (58,79 %) y urgencias (59,60 %); aunque la opción se atenúa en el caso de las consultas de atención especializada, en la que casi se igualan las preferencias (sólo un 8 % más a favor de la pública).

Como ya viene siendo habitual las críticas se centran en las “listas de espera”, pero también en las diferencias territoriales de las prestaciones, algo grave desde el punto de vista de los principios del Sistema como la cohesión o la equidad. Así, la ciudadanía percibe en un 56,2 % que la atención depende de la comunidad en que viven. Y son ejemplos de ello los diferentes calendarios vacunales, la salud mental, el acceso o restricción de medicamentos, la reproducción asistida, la prestación ortoprotésica, los cuidados paliativos, etc.

Reseña realizada por José M.ª Morán Llanes, Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.

26 de abril de 2011

25 Aniversario de la Ley General de Sanidad; por J Morán

Este lunes 25 de abril de 2011 se han cumplido 25 años de la promulgación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). Ha sido, sin duda, una de las Leyes más importantes de la democracia, desde el punto de vista social, por corresponderle el desarrollo práctico del derecho universal a la salud recogido en los artículos 43 y 49 de la Constitución Española. Además de articular los conceptos básicos del derecho a la salud (universalidad, equidad, accesibilidad, solidaridad) le correspondió el mérito de crear el Sistema Nacional de Salud (SNS) como estructura integradora de los servicios de salud de las CC AA (artículos 44-46).


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La LGS y el SNS supusieron una revolución con la que la sanidad española se modernizó definitivamente, superando la previa Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944. Se culminó la integración de redes y servicios previamente separados, la universalización de la cobertura sanitaria, la ordenación del sector sanitario público, la articulación de las competencias del Estado y de las CC AA, el desarrollo del concepto integral de salud, y la consolidación del recién creado nuevo modelo de Estructuras Básicas de Salud (RD 137/1984) de atención primaria y la integración de la salud mental; todo ello con una organización territorial en zonas básicas y áreas de salud, planificadas sobre criterios sanitarios y sociodemográficos.

Una ley que definía por primera vez con claridad en España los derechos y deberes de los usuarios; la ordenación de las actividades privadas; la autonomía y gestión hospitalaria; la evaluación y control de calidad; las nuevas fórmulas de hospitalización; la libre elección de médico; la desmasificación de consultas; la reordenación farmacéutica; la información médica; la educación sanitaria; la salud preventiva; la participación comunitaria o la salud laboral, como ha expresado Fernando Lamata.

Creo que es de justicia no olvidar que tanto la LGS como el SNS fueron impulsados por el entonces Ministro Ernest Lluch, que tan trágico y doloroso final tuvo (21/11/2000), y a quién también rendimos homenaje consecuentemente.

Ernest Lluch, Ministro de Sanidad que impulsó la aprobación y desarrollo de la Ley General de Sanidad de 1986

Pero con las transferencias del Insalud, en algunos casos previamente a la formalización de la LGS, desde las de Cataluña (1981) y Andalucía (1984) hasta las de las últimas 10 CC AA (2001), se fue produciendo una paulatina fragmentación del modelo, por el evidente predominio de las fuerzas centrífugas sobre las integradoras. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) fue un interesante esfuerzo liderado por la Ministra Ana Pastor de complementar y adaptar la LGS tras 17 años pero, a pesar de ello, la evolución ha sido la de acentuarse la fragmentación del SNS y una creciente desigualdad sanitaria entre las diversas CC AA.

En los últimos meses han brotado como hongos estudios, análisis y propuestas sobre el SNS y su gestión, con la pretensión de emular al célebre “Informe Abril Martorell”. Ahí tenemos los de Bernat Soria, el Consejo Económico y Social, el Defensor del Pueblo, la Fundación Bamberg, PriceWaterhouseCoopers, etc; cada uno con sus matices, pero en general abogando por una reforma del Sistema. A nadie se le escapa la crisis que vive el SNS, agravada por la coyuntura general y, a pesar de la necesidad pública de afrontarla, los parlamentarios han sido inútiles para llevar adelante el frustrado “Pacto por la Sanidad”. El asunto es lo suficientemente extenso como para que le dediquemos su propio espacio, en otro momento.

Por su parte, José Manuel Freire enfatiza que, independientemente de la lógica obsolescencia de una Ley con 25 años, muchos de los aspectos que en ella se contemplaban no han sido cumplidos. Para terminar me gustaría sugerir como interesantes las lecturas siguientes. Por su carácter institucional y sintético, el artículo en El País de la actual Ministra Leire Pajín. Por el resumido retrato de la difícil situación financiera del SNS, el artículo de Juan Marqués en el Economista. El análisis económico estratégico (al hilo de la crisis sanitaria catalana) de Juan Velarde, que destaca la ruptura de la economía de escala y la inferioridad del SNS fragmentado en CC AA ante los poderosos proveedores farmacéuticos y tecnológicos del sistema. Y, finalmente, el acertado y breve análisis de la FADSP con su apoyo a la LGS cuya modernización abogan pero conjurando los riesgos privatizadores, implementar fuentes de información homogéneas en todo el territorio nacional y adecuar el Consejo Interterritorial.

José M.ª Morán Llanes es Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.

25 de abril de 2011

La Consejería de Sanidad Paga Mal y Tarde (IRPF por Duplicado)

Con la liquidación de la nómina del mes de marzo, el personal de la Inspección Sanitaria de Madrid ha tenido dos desagradables noticias. De la primera ya habló hace días el Blog «SaludMadrid.biz»: El incumplimiento de las palabras del Consejero de Sanidad y del DG sobre que el “Complemento Provisional del Preacuerdo de la Inspección Sanitaria” se pagaría por trimestres vencidos; y el primer trimestre de 2011, que finalizó el 31/03/11, ha terminado sin que se abonara dicho concepto retributivo.


Certificado de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF con «atrasos 2009»
Certificado de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF con «atrasos 2009»


Pero aún no habíamos dicho nada de la segunda “faena” (que también afecta al personal administrativo): Que este año tendremos que hacer, ¡no una!, sino dos declaraciones del IRPF, la normal y otra complementaria del ejecicio 2009. Por que, además de mal, pagan tarde y retribuciones que hemos percibido hasta en diciembre de 2010 nos las imputan al ejercicio 2009, lo que supone un retraso en el pago de entre 12 y 24 meses. ¡Menudos patrones!

Con objeto de atenuar con sentido del humor el justificado enfado de nuestros socios, nos permitimos recoger un ingenioso montaje de vídeo de YouTube de una escena de la película “El Hundimiento”, protagonizada por el actor Bruno Ganz en el papel de Hitler, con subtítulos humorísticos alusivos a la declaración de hacienda.


El Tribunal Supremo Anula el Decreto 93/2006 Antitabaco de la Comunidad de Madrid

Hace unos días se daban en este Blog suficientes razones, refrendadas mayoritariamente, sobre la presunta ilegalidad de la Resolución 16/2009, sobre IT, de la Viceconsejería de Sanidad de Madrid. Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que, en una Sentencia del 6 de abril de 2011, ha anulado el Decreto 93/2006 de la Comunidad de Madrid. Así la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia STS 1749/2011 resuelve: «declarar la nulidad del Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, dictado en desarrollo de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, por entender falta el informe preceptivo del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid por lo que incurre en nulidad de pleno derecho».


Imagen de la reseña de la STS 1749/2011 que anula el Decreto 93/2006 de la Comunidad de Madrid
Reseña de la STS 1749/2011 que anula el Decreto 93/2006 de la Comunidad de Madrid


Ya entonces (10/11/2006) criticamos esta norma con el artículo titulado “Madrid (Health System) Is Different; Isn´t It?”, en el que comentábamos que fue «un día triste para la salud pública y para todos los que, pertenecientes a la sanidad o simples ciudadanos, en su día, nos alegramos de la promulgación de la citada Ley», y lo ilustrábamos con una adaptación irónica del símbolo de “La (S)Fuma de Todos”, que rescatamos más abajo.


¿Adaptación del Logotipo de la CM a la nueva normativa?
¿Adaptación del Logotipo de la CM al Decreto 93/2006?


Con la excusa de proteger el negocio hostelero, se pisoteaba el derecho a la salud de una mayoría de ciudadanos madrileños (especialmente los trabajadores del sector), dando además toda la sensación de que la causa de fondo era la de llevar la contraria al gobierno central (y al Parlamento) por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Aunque en esta estrategia confrontadora mal valorada ha tenido en contra, además de a la mayoría de ciudadanos, a todos los profesionales de la salud de Madrid y del conjunto de España.


Cuadro de los primeros 100 días de la nueva Ley Antitabaco, El País, 21/04/2011
Cuadro de los primeros 100 días de la nueva Ley Antitabaco, El País, 21/04/2011


El tiempo ha pasado, la nueva Ley 42/2010 Antitabaco, reformadora de la de 2005, ha sido avalada por los mayores expertos y está siendo un éxito en su aplicación contando con un gran apoyo social, salvo grupos minoritarios y algún periódico con escasa razón.



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Reseña realizada por José M.ª Morán Llanes, Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.

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