30 de julio de 2009

Regulación de la Carrera Profesional en Castilla-León

En el BOCYL (Boletín Oficial de Castilla y León) se ha publicado, el 3 de julio de 2009, el Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL).

Días después, el 8 de julio de 2009, aparecía publicada la norma de desarrollo: Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León.

A pesar de las favorables expectativas que la publicación de dichas normas pudieran suscitar entre quiénes no conozcan profundamente el devenir de la Inspección Sanitaria de Castilla y León, nuestros compañeros de esta comunidad nos informan de que, en ningún caso, tienen resuelto su acceso a la carrera profesional y la percepción del complemento correspondiente. Se expone a continuación una breve descripción cronológica de los pasos seguidos hasta el momento actual, sin entrar a detallar los múltiples aspectos de las normas y su interpretación.


1. En Diciembre de 2006 se firmó un Acuerdo entre sindicatos y autonomía para el establecimiento de la carrera profesional al personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud (procedimiento ordinario), extendiendo su aplicación (por procedimiento extraordinario) a los funcionarios de carrera que prestaran servicios en centros e instituciones del SACYL (Servicio de Salud de Castilla y León), con una serie de requisitos y/o condiciones. Este Acuerdo no era recurrible.

2. En base a ese Acuerdo cuando se publicó la convocatoria de acceso a Grado I, en enero 2007, se solicitó el mismo por parte de los miembros de la Inspección. Ello, entendiendo que cumplíamos los criterios que establecían tanto el Acuerdo como la Resolución que publicó la convocatoria, que en este primer momento exigía compromiso de “estatutarización”, y así se hizo.

3. En abril de 2007 se publicó una nueva convocatoria en la que, para los funcionarios, ya no se exigía el compromiso de “estatutarización”. Se volvió a solicitarlo nuevamente.

4. Ambas solicitudes fueron denegadas, motivando la resolución denegatoria que la Inspección Sanitaria no estaba incluida en el ámbito de aplicación de la norma, puesto que, aparte de otros argumentos de menor entidad, los responsables de la resolución fundaban la denegación en que no consideran que se presten servicios en centro o institución sanitaria.

5. Posteriormente se convocó el acceso a Grado II, y se volvió a solicitarlo. Igualmente, ha sido denegado con los mismos argumentos anteriores.

6. Se reclamó judicialmente, tanto las convocatorias como las denegaciones individualizadas de cada uno de los Inspectores. Hasta ahora se ha celebrado el primer juicio en Instrucción Contencioso-Administrativo y la sentencia ha sido desfavorable para la Inspección Sanitaria. Esta sentencia se ha recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL). Aun están pendientes de celebración los recursos individuales y éste del superior TSJCL.

7. En julio de 2009, se ha dado rango de Decreto (Decreto 43/2009) al Acuerdo de carrera, procediéndose a una nueva convocatoria, tanto ordinaria como extraordinaria, para formalizar las normas y solicitudes anteriores que permitían el cobro del concepto de carrera “a cuenta” y que era necesario ratificar por norma legal para consolidar.

8. Este Decreto (véanse sus Disposiciones adicionales primera, tercera y quinta) de carrera modifica ligeramente algunos requisitos para el acceso a determinados funcionarios de carrera (precisamente los que prestan cargos de libre designación en centros o instituciones), y probablemente también afecte a estatutarios que ocupan por libre designación puestos de funcionarios (p.e los Gerentes de Salud de Área, para entendernos los “antiguos directores provinciales). Estas modificaciones, desde nuestro punto de vista, previsiblemente también afectarían favorablemente a la Inspección Sanitaria. La convocatoria aún está abierta y se ha solicitado, aunque es presumible que se volverá a denegar por los mismos motivos anteriores, puesto que no es más que la ratificación de lo que ya se estaba haciendo. De ser así, lo que obviamente no se desea y se confía en que las buenas gestiones venzan las resistencias habidas, volvería a recurrirse en vía contencioso-administrativa y a esperar sentencias.

En resumen: Por la Administración de Castilla y León se niega el derecho al reconocimiento de la Carrera Profesional de la Inspección Sanitaria, habiéndose denegado su solicitud, básicamente bajo la justificación de no ser personal estatutario, ni funcionario de carrera de centro o institución sanitaria, al entender que nuestra labor se desarrolla en una estructura administrativa y/o directiva y no en un Centro asistencial. Los recursos judiciales planteados tendrán que decidir si nuestros argumentos son suficientes para que se nos incluya en esta normativa o no.

Finalmente, por su interés, facilitamos (proporcionado por la Presidencia de la FAISS) un cuadro comparativo que recoge las distintas Carreras Profesionales del Personal Estatutario Sanitario de los diversos Servicios Regionales de Salud, elaborado por el sindicato CESM de Granada (junio, 2009).

Al momento de la edición de este artículo, se está pendiente de los resultados de la reunión final de la Mesa Técnica para la Carrera Profesional de la Inspección Sanitaria de Madrid, cuya información será publicada en el Blog SaludMadrid.biz, con un aviso en nuestro microblog de Twitter.

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