23 de abril de 2010

Presuntas Funciones Inspectoras de la Futura Gerencia de Atención Primaria del Área Única

En los últimos meses han estado circulando varias versiones de los borradores de Decretos que desarrollarán la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid. Su análisis por los distintos estamentos de la sanidad madrileña han suscitado una gran diversidad de opiniones, en su mayoría críticas.

Desde nuestro punto de vista, y sin entrar a valorar otros aspectos ya tratados críticamente en este Blog, ha causado cierta preocupación a la Junta Directiva de la AISSMa, y a un número importante de sus socios, las presuntas atribuciones inspectoras que se le hacen a la futura “Gerencia de Atención Primaria”.

Así, en el «Borrador de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se Establecen las Estructuras Básicas Sanitarias y Directivas de Atención Primaria del Área de Salud Única de la Comunidad de Madrid», la redacción del artículo 5.2.a) dice:
«2. Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Primaria el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La superior dirección sobre los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de la atención primaria de salud, así como la inspección y control de su funcionamiento con el fin de garantizar la prestación los servicios sanitarios propios este nivel asistencial.»

Ello resulta chocante por cuanto, en el momento actual, la Dirección General de Ordenación e Inspección, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM n.º 84, de 9 de abril) tiene, entre otras, las siguientes competencias (artículo 10):
c) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
g) La elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
h) Las facultades inspectoras en materia sanitaria, farmacéutica y de salud pública, así como la evaluación, inspección y seguimiento de la prestación por incapacidad laboral y de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

Asimismo, dichas competencias de la Inspección Sanitaria de Madrid corresponden en su ejercicio a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria (Escalas de Médicos de Inspección Sanitaria y Farmacéuticos de Inspección Sanitaria) y del Cuerpo de Subinspección Sanitaria, contemplados respectivamente en los artículos 34.8 y 35.6 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que les asigna las funciones establecidas en el artículo 39.13 y 39.14.


Anverso de la carta dirigida a la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria


Por todo lo anterior, entendemos que la literalidad del artículo 5.2.a), tal y como figura en el borrador del Decreto mencionado al inicio, que incluye la función de “… la inspección y control de su funcionamiento …”, debe de tratarse de un error de redacción. A no ser que se esté considerando la adscripción funcional de la Inspección Sanitaria en el nuevo organigrama del Área Única.

Debido a ello, el Presidente de la AISSMa, en nombre de la Junta Directiva, ha dirigido sendas cartas a la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y al Director General de Ordenación e Inspección. En dichas misivas, aparte de los razonamientos antes manifestados, se ha expuesto a ambos dirigentes que, en aras de evitar confusiones y malas interpretaciones de la norma en preparación, así como para no dar lugar a conflictos de competencias y posibles impugnaciones legales, nos permitimos sugerir la sustitución del término “inspección” por otro más adecuado a las funciones y competencias propias del órgano en cuestión (Gerencia de Atención Primaria), como por ejemplo: “seguimiento”, “supervisión”, o similares.


Reverso de la carta dirigida a la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria


Confiamos y esperamos que este asunto se resuelva de la mejor forma posible, para lo que mostramos nuestra disposición a colaborar en ello.

José M.ª Morán Llanes es Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

El borrador del Decreto en cuestión está pendiente de Informe por el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid. Por Ley éste es la expresión de la voluntad de la Comunidad de "facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

La pregunta es: puede la presidencia de la AISSMA enviar las dudas de que el Decreto puede ir en contra de la Ley, es decir, que la Inspección de Servicios Sanitarios de AP no sea llevado por un Cuerpo profesional sino por nombramiento digitalis sujeto al cargo de turno.

Su dirección está www.cesmadrid.es

Presidencia de AISSMa ;-) dijo...

En la mañana de hoy 29/04/10, nuestra Asociación ha recibido un correo electrónico del Director General de Ordenación e Inspección. En el mismo se incluye un escrito de contestación a la carta que le fue dirigida el pasado viernes 23/04/10 por la Presidencia de la AISSMa.

Esta tarde se publicará en el Blog un artículo específico sobre esta novedad.

Presidencia de AISSMa ;-) dijo...

Para información de nuestros socios, más abajo se expone copia del correo electrónico remitido al CES, en relación con el asunto de este artículo.

**********************************
Ilmo. Sr. D. Francisco Cabrillo Rodríguez
Presidente del Consejo Económico y Social de Madrid


C/ Cardenal Marcelo Spínola, 14 - 1.ª planta
28016 Madrid


Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Económico y Social de Madrid:

La Junta Directiva de la Asociación que presido ha tenido acceso al «Borrador de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se Establecen las Estructuras Básicas Sanitarias y Directivas de Atención Primaria del Área de Salud Única de la Comunidad de Madrid».

En el mismo, hemos observado que la redacción del artículo 5.2.a) dice:
«2. Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Primaria el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La superior dirección sobre los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de la atención primaria de salud, así como la inspección y control de su funcionamiento con el fin de garantizar la prestación los servicios sanitarios propios este nivel asistencial.»


Como Asociación de Inspección de Servicios Sanitarios de Madrid (AISSMa), venimos a solicitar de ese Consejo Económico y Social de Madrid dictamen sobre la rectificación de dicho artículo del proyecto de norma, de acuerdo con los razonamientos jurídicos que figuran en el documento anexo.

Sendos escritos como el que le anexamos fueron remitidos el pasado 23 de abril a la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y al Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de Madrid. Este último ya ha contestado a nuestra misiva, en sentido coincidente con nuestra posición (se adjunta copia).

En la seguridad de que comprenderá nuestra preocupación y atenderá nuestras sugerencias, quedamos a la espera de su respuesta y, en nombre de la Inspección Sanitaria de Madrid, le enviamos un cordial saludo.

Madrid, 30 de abril de 2010

José M.ª Morán Llanes
Presidente de la AISSMa (Asociación de Inspección de Servicios Sanitarios de Madrid)
[Presidente@AISSMa.org]

PD: El lunes, 03/05/10, se remitirá copia de esta documentación por fax a ese CES.
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