24 de septiembre de 2010

Ley 35/2010, de Reforma del Mercado de Trabajo, ¡y de la Incapacidad Temporal (IT)!; por J Morán

BOE del 18 de septiembre de 2010, que publica la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo


En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 18 de septiembre de 2010 se ha publicado la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Es patente la enorme controversia política y social que dicha Ley está produciendo en la sociedad española por su asunto central de reforma del mercado laboral. Pero parecen haber pasado desapercibidos otros aspectos de la misma que afectan a derechos de Seguridad Social y de asistencia sanitaria, a través de nuevas reformas de la Incapacidad Temporal (IT). Ello, tanto en aspectos económicos y asistenciales (en relación con las Mutuas) como asistenciales del propio Sistema Nacional de Salud (SNS) que modifican y amplian la capacidad funcional de los “Inspectores Médicos” del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y del ISM (Instituto Social de la Marina) equiparándolos a los “Médicos Inspectores” de la Inspección de Servicios Sanitarios (ISS) del SNS.

Los cambios normativos de la IT (que no se encontraban en el previo Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo), vienen recogidos en la “Disposición adicional decimonovena. Mejora de la gestión de la Incapacidad Temporal”, en la pág. 42 del archivo pdf publicado en el BOE citado. La misma consta de cinco puntos, que recogemos en imágenes con texto destacado (iluminado) y que transcribimos para comentarla (texto en color verde).


BOE 18/09/10, Ley 35/2010, Disp. Adicional 19-Punto 1


Disposición adicional decimonovena. Mejora de la gestión de la Incapacidad temporal.
Se modifica la Ley General de Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
Uno. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 73, con la siguiente redacción:

«4. Las Mutuas podrán destinar una parte de los excedentes obtenidos en la gestión de las contingencias profesionales o de la incapacidad temporal por enfermedad común al establecimiento de sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias comunes de las empresas, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que hayan reducido los costes de la incapacidad temporal, por debajo de los límites establecidos, o que hayan obtenido una reducción significativa de estos costes como consecuencia de la aplicación de planes pactados en el ámbito de la empresa con la representación de los trabajadores que modifiquen las condiciones de trabajo, flexibilicen el cambio de puesto de trabajo de los trabajadores afectados por enfermedad común y mejoren el control del absentismo injustificado. Las reducciones de cotización serán proporcionales a los ahorros de costes generados al sistema a través de estos procesos de colaboración».

Mediante esta modificación se pretende incentivar económicamente una mayor responsabilidad de las empresas en la gestión de la reducción de la IT, actuando sobre los factores en los que tienen alguna influencia.

Dos. Se suprime el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 131 bis.


BOE 18/09/10, Ley 35/2010, Disp. Adicional 19-Puntos 3 y 4

Tres. Se adiciona un tercer párrafo a la disposición adicional cuadragésima, con la siguiente redacción:
«La inspección médica de los servicios públicos de salud podrá solicitar la remisión de los datos médicos, necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.»

La verdad es que este punto “Tres” resulta absolutamente incoherente con el resto de la reforma. Si se nos quiere “fuera del camino” para que diantre se nos faculta “solicitar”, que no “recibir” información médica; ya puestos, mejor darle la vuelta a la redacción “la Seguridad Social remitirá a la inspección médica...información clínico laboral...”.

Cuatro. Se adiciona una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quincuagésima primera. Gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en incapacidad temporal por contingencias comunes.
La Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social asumirán a su cargo, sin perjuicio del posible resarcimiento posterior por los Servicios de Salud o por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social el coste originado por la realización de pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de los procesos de baja laboral por contingencias comunes de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social, y que deriven de los acuerdos o convenios a que se refieren los artículos 12.4 y 83 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.»

El artículo 83 del RD 1993/1995, según redacción del Real Decreto 576/1997, ya preveía la posibilidad de las MATEPSS (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) de resarcirse del gasto de la realización de pruebas o tratamientos propuestos por ellas y autorizados por el SNS (mediante la ISS), de acuerdo con el artículo 82 de dichas normas. Sin embargo, la verdadera compensación era el ahorro en el pago de la prestación de IT por el acortamiento de plazos en la realización de los procedimientos sanitarios (y altas más precoces). Por ello, al amparo del criterio del Consejo Interterritorial del SNS, las CC AA no suscribieron convenios con las MATEPSS que reconocieran tales resarcimientos.

Viene al caso comentar aquí la suspensión por parte de las MATEPSS, desde fines de junio de 2010, de la realización de pruebas o tratamientos para agilizar la resolución de los procesos de IT. Ello se debe al resultado de una auditoría de la Intervención General de la Seguridad Social a la mutua IberMutuaMur en la que se ha cuestionado como una presunta irregularidad el hecho de que no se hubiera resarcido de los costes de los procedimientos realizados. La reacción de esta mutua y de la asociación de todas ellas (AMAT) no se ha hecho esperar y el resultado ha sido la mencionada suspensión y el consecuente empeoramiento de la evolución de la IT. La novedad de la nueva redacción es que no se contempla que el SNS, es decir los médicos responsables de la curación de los pacientes, deba dar su conformidad para su realización (como sí preveía el citado artículo 82).


BOE 18/09/10, Ley 35/2010, Disp. Adicional 19-Punto 5

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:
«Disposición adicional quincuagésima segunda. Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal.
Hasta el cumplimiento de la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal del Sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos. Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, éstos serán los únicos competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el párrafo anterior.»

En este punto es en el que se da el verdadero salto cualitativo de la reforma de la IT. En él se faculta a los “Médicos Evaluadores” del INSS/ISM, ahora referidos como “Inspectores Médicos”, a dar el “alta médica a todos los efectos” a los pacientes en IT, de manera directa y sin contar ni con su Médico de Familia ni con la ISS. Además, como “alta por inspección”, a la que la asimilan, le aplican la reserva de ser los únicos competentes para dar una nueva baja (por igual o similar patología) en los seis meses siguientes. Ello en aplicación de la preconstitucional Orden del Ministerio de Trabajo de 21 de marzo de 1974, promulgada para la Inspección de Servicios Sanitarios y de la que excepcionalmente se hace uso. Porque la mayoría de Médicos Inspectores considera que con el “alta por inspección” se sustituye la acción propia del Médico asistencial, relevándole de una responsabilidad que es suya (como lo fue dar la baja) y produciéndole una desautorización, que sólo en casos graves y flagrantes debería darse. Precisamente por ello, la OM de 21/03/74 preveía la creación de un “Tribunal Provincial de Bajas”, para dirimir las discrepancias de los Médicos contra dichas altas. Es mucho más razonable acordar o proponer el alta tras el diálogo sobre el estado evolutivo del paciente y su adaptación al puesto de trabajo. Esto ha pasado a la historia, y no se sabe como se dirimirán las casi seguras discrepancias que van a surgir.


Viñeta de El Roto, sobre Política Si No Sabes Resolver Un Problema Crea Otro, publicada en el diario El País 09/02/2010


En conclusión, esta nueva reforma es otro paso más en la estrategia de desconfianza del INSS hacia la gestión de la IT por los Médicos del SNS y hacia el control que han venido desarrollando las diferentes ISS del mismo. Una vez más, el Estado central, a iniciativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIn) e INSS, legislan unilateralmente sobre aspectos de la gestión de los Servicios Regionales de Salud (SS RR SS) transferidos a las CC AA, decidiendo aspectos de los procedimientos asistenciales de los Médicos y de las prioridades funcionales de la ISS.

A pesar de la ingente cantidad de recursos invertidos desde mediados de los años noventa en la hipertrofia (cuadruplicación de plantillas y cientos de millones de euros) de los controles sanitarios del INSS y de las MATEPSS no ha habido mejoras evidentes de la IT. Porque el Médico de Familia, verdadero agente de la prestación (colateral) de la asistencia sanitaria (principal) no ha sido reforzado en la misma proporción y porque los procedimientos de reconocimiento de la IT tienen un diseño obsoleto por mucho que se informatice. Lo mismo puede decirse de la Inspección Sanitaria, descapitalizada a lo largo de los años mediante reducción y envejecimiento de sus plantillas.


Viñeta de Diego Urioste, sobre la reivindicación, publicada en su blog http://urioste.wordpress.com 04/07/2010


Por puro realismo, hemos de reconocer la línea estratégica seguida por MTIn e INSS para “expropiar” las funciones de la ISS y, en parte, de los mismos Médicos asistenciales del SNS. Aunque no pueda sino leerse como una huída hacia delante, extralimitándose de la que es su “línea de negocio natural”, la gestión estatal económico administrativa de la IT, y adentrándose en el terreno sanitario asistencial de los SS RR SS transferidos, ante la pasividad de las CC AA y del Ministerio de Sanidad y Política Social (¿Hay alguien ahí?). Y están a punto de alcanzar su objetivo de eliminar a cualquier intermediario, sean los Médicos Inspectores o los Médicos asistenciales, que se interponga entre la gestión de su presupuesto y el paciente que se lo gasta. En favor de los Médicos Evaluadores del INSS/ISM diré que, en general, rechazan este rol vicario que la Seguridad Social les hace desempeñar, frente al reconocido protagonismo de los Médicos de Familia como gestores primarios de la IT.

Y, consecuentemente con lo anterior, deberíamos entender el control de la IT como una función agónica, como una vía muerta, sin más futuro que el de ir parcheando de mala manera las parcelas permitidas por el expansionismo descrito. Aunque en sus tiempos fue una función importante, de cara al futuro habría que plantearse dejar de lado de nuestras prioridades y funciones el control de prestaciones sociales superpuestas al Sistema Sanitario, como la IT. Y promover un modelo profesional que respondiera a la esencia de la denominación de “Inspección de Servicios Sanitarios”, muchas de cuyas funciones han resultado eclipsadas o postergadas (y en riesgo de perderse, como los informes de Responsabilidad Patrimonial) a costa de la IT, que con viento fresco se la lleven.

José M.ª Morán Llanes es Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.

15 comentarios:

Anónimo dijo...

Enhorabuena Sr. Presidente. Ya era hora de que se dijeran claras las cosas y dejemos de ser los chicos de los recados y mamporreros del INSS. Por mi que se la lleven hoy mismo, a ver que tal les va y de una vez se demuestra que son mas listos que todos los MAPs y que la Inspección.

Anónimo dijo...

Solo espero que de verdad den ellos las altas y que no nos vengan con papelitos para que sea la Inspección de Servicios Sanitarios o los Médicos de Familia quienes tengan que darlas. Igualmente en el caso de la cuarentena de 6 meses. Desde luego conmigo que no cuenten, tengo otras tareas que hacer.

Anónimo dijo...

Querido Presidente de la Aissma

Esto ya se sabía. Era cuestión de tiempo.

Se ha transferido la sanidad, no la Incapacidad Temporal. Quien paga es la Seguridad Social -no la Autonomía- con el dinero de las cotizaciones -impuestos o taxas- de los empresarios. Y esto repercute en la competitividad de los productos "made in Spain".

En conclusión:
1º.- Los Médicos adscritos al INSS -llámalos como quieras- pueden emitir altas a todos los efectos, ellos solitos, con la herramienta de inspección médica de la seguridad social.
2º.- Lo que ahorren en la gestión de la IT, en vez de que el Gobierno baje las cotizaciones -exigencia CEOE- será la "buena gestión" de las MATEPSS la que facilite esa bajada.
3º- Los Servicios de Prevención de las empresas empiezan a tener algo de protagonismo en la gestión global de la IT.
4º.- El INSS pagará a las Comunidades Autónomas dinero por recibir información clínica -ITwin en Madrid- y a la Historia Clínica informatizada, así como acceder directamente a los Médicos del Servicio de Salud.

El FUTURO de la Inspección Sanitaria de las Comunidades. Tranquilidad, depende de la inteligencia de los equipos directivos.

Por lo pronto y en materia de IT: atender reclamaciones, informar y ser "médicos de empresa" -la Comunidad de Madrid- en el control de IT -artículo 20 Estatuto Trabajadores- con herramientas de inspección de la seguridad social.

De las otras funciones, para otro día.

Un saludo estimado Dr. Morán y, como siempre, felicidades .

JuanMa dijo...

Gran artículo, yo creo que puede ser inconstitucional al asumir competencias transferidas !!!

Anónimo dijo...

Para quién quiera saberlo, toda esta estrategia de desconfianza en los médicos y en la inspección del Sistema Sanitario tiene su origen en los administrativistas de la Seguridad Social que son "los que mandan" para desgracia de la mayoría de los médicos evaluadores. Todo lo médico les parece indefinido, incomprensible e inseguro y les gustaría que cualquier enfermedad durara lo que ellos creen estadisticamente sin tener en cuenta edad, sexo, tipo de trabajo, circunstacias personales, comorbilidad y otras variables que los sanitarios sí comprendemos. En caso contrario hablan de fraude y, en una mezcla de ignorancia, osadía, autocomplacencia y autoestima hipertrófica, se sienten los únicos capaces de solucionar "esta sangría de la IT".

Pero con los citados, sería injusto no reconocer la valiosísima colaboración en este ataque al estado del bienestar y al sistema sanitario público del Dr. Emilio Jardón y de la Dra. Dolores Carbajo, anteriores médicos de la inspección de servicios sanitarios, luego médicos evaluadores y actualmente bien acomodados en las alturas del organigrama de la dirección general del INSS. Ya se sabe que no hay mejor cuña que...

No se comprende como nadie en el Ministerio de Trabajo ha parado ya esta "victoriosa estrategia" cuyos lamentables resultados no hay que esperar a que se produzcan porque se vienen reiterando como desastrosos desde mediados de los años 90. Siguen en una espiral de "a más a más" que nos gustaría ver evaluada tanto en inversión de recursos como en objetivos y resultados obtenidos. La solución pasa por el sistema sanitario, sobre todo por atención primaria, y no porque montemos consultas asistenciales paralelas después de haber fracasado ya con las inspecciones médicas paralelas. Ya sólo falta montar un sistema sanitario exclusivo para trabajadores... Hasta ahora se le ha echado la culpa a otros pero ¿para cuando el INSS asumirá sus errores?

Anónimo dijo...

SE MUERE LA IT PARA LOS MEDICOS INSPECTORES DE LOS SERVICIOS DE SALUD. eNTIENDO QUE NOS QUEDAN DOS AÑOS. lUEGO EL inss, INTELIGENTEMENTE, DARÁ A OPTAR A LOS PREOFESIONALES DE LAS CCAA (MEDICOS INSPECTORES)QUE SE QUIERAN PASAR AL INSS, COMO HCIERON EN EL 95.
QUE SE LA QUEDEN TODA, MEJOR CASI. PERO ESO SI, TODA, QUE NO NOS DEJEN CON LOS REMIENDOS.

RAFA dijo...

Es cierto lo que dice el comentarista sobre el mangoneo administrativo en el INSS de todo lo médico, incluidos los colaboracionistas. Pero también es verdad que lo que parece ansiar el INSS es crear en el resto de España su propio modelo réplica del ICAM catalán (http://www10.gencat.cat/sac/AppJava/organisme_fitxa.jsp?codi=13404), pero controlado por ellos en vez de por las comunidades autónomas. Cataluña ha sido la única comunidad que no permitió que el INSS mangoneara su servicio de salud creando el organismo ICAM que gestiona no sólo las competencias de las inspecciones sanitarias del resto del estado, sino también las de las unidades médicas de los EVI del INSS (que en Cataluña no existen). El INSS tiene terror a que otras comunidades autónomas sigan el ejemplo de Cataluña y ejerzan sus competencias transferidas plenamente y le pudieran imponer también sus propias condiciones funcionales y económicas, en vez de suscribir convenios forzosos e ir a remolque de lo que diga la Seguridad Social.

Felicitaciones por lo publicado.

Anónimo dijo...

Me pregunto si alguien ha analizado la legalidad de que las Comunidades Autónomas, especialmente Madrid, estén cediendo datos de salud a otra administración (la estatal de INSS/ISM) con la excusa del control de la IT. Según se ha rumoreado en varias ocasiones se pretende dar entrada a dicho sistema también a las MUTUAS. Hasta ahora la información entregada es sólo de IT (ya es más de lo legal porque parecen viajar más datos que los estrictos de los partes oficiales), pero el INSS pretende que sus inspectores (no del sistema sanitario sino de una prestación secundaria de seguridad social) puedan acceder a ¡toda la historia clínica de los pacientes!.

¿Es esto constitucional y conforme con la Ley Orgánica de Protección de Datos? ¿Sería mucho pedir a la asociación de inspección que elevara consultas sobre este asunto a las Agencias de Protección de Datos estatal y autonómica de Madrid? Gracias por su blog.

Anónimo dijo...

Aclarando dudas:

Según la DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA de la Ley de la Seguridad Social dice:"... así como en lo que respecta al reconocimiento o mantenimiento del percibo de las prestaciones por incapacidad temporal, (...) se entenderá otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisión, por parte de las instituciones sanitarias de los informes, documentación clínica, y demás datos médicos estrictamente relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento, salvo que conste oposición expresa y por escrito de aquéllos."

Sobre la constitucionalidad o no de esta modificación legal, decir que:

1º.- "El INSS es competente para gestionar y controlar la prestación de IT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, del Real Decreto 2583/1996."

2º.- "Los médicos del Servicio Público de Salud pueden extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta (...) según artículo 1 del RD 575/1997, en los primeros 365 días del proceso (apartado 1 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social"

Castellón dijo...

Buen trabajo Jose Mª
Excelente análisis y muy interesantes los comentarios; me quedo con el último: el acceso (sin intermediación alguna) a la información de la historia clínica electrónica de los pacientes (en situación de IT) por parte de los médicos evaluadores del Ministerio de Trabajo.
Saludos

Jesús dijo...

Además, los Inspectores de Trabajo dicen que la reforma laboral no creará empleo y deteriorará las condiciones de trabajo. Ver fuente original en (copiar y pegar en navegador) http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-economia-inspectores-trabajo-dicen-reforma-laboral-no-creara-empleo-deteriorara-condiciones-trabajo-20100920135136.html

Jesús

Alberto dijo...

En atención primaria la IT se considera cada vez mas una molestia y esta reforma aumentará el distanciamiento que ya existe. Si los médicos del INSS les dan las altas de los procesos mas incómodos estarán encantados a corto plazo por lo que no creo que su análisis sea contrario a la reforma. Otra cosa será cuando los médicos del INSS y luego los de las Mutuas empiecen a llamarles cada 2x3 y a interferir en el proceso asistencial realizando pruebas y tratamientos que ellos no han generado, o a dar altas no coincidentes con su criterio.

En cualquier caso los MAPS van a tener que seguir bregando con la IT. Pero en la inspección no. Mientras tanto estamos perdiendo el tiempo con las sobras y marrones que aún no ha cogido el INSS y perdiendo la oportunidad de centrarnos en otras funciones con mas futuro y que otros pretenden asumir en nuestro lugar: auditorías sanitarias en general (y de calidad en particular), gestión de la seguridad del paciente (tan cercana a la responsabilidad patrimonial), inspección de los sistemas de información, etc...

Carlos dijo...

Hoy día de huelga general resulta propicio llamar la atención sobre esta otra modificación de la Ley 35/2010:

Disposición adicional vigésima. Faltas de asistencia al trabajo.

La letra d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada en los siguientes términos:

«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo...»

No está mal para todos esos getas que se fuman los días con excusas de enfermedades imaginarias y se burlan del resto de compañeros que cumplen responsablemente con sus obligaciones, pero se abre la puerta para otras situaciones justificadas de pacientes crónicos en las que los médicos podemos ser colaboradores inocentes. El 20 % de ausencias en dos meses supone faltar 8 días (tomando 40 días hábiles, del total de 60) y el 25% en cuatro meses equivale a 20 días (tomando 80 días hábiles, del total de 120), pero en meses discontínuos y para un cómputo de un año. Mucho ojo con las bajas que damos porque con esta "Ley Socialista" podríamos estarle dando al paciente la carta de despido.

Anónimo dijo...

Este cambio fomenta el divorcio entre la asistencia sanitaria y la IT, cuando ésta no deja de ser una parte (peculiar, sin duda) del tratamiento prescrito por su médico: reposo. Así, unos médicos no asistenciales de una administración no sanitaria (el INSS) decidirán sobre parte del tratamiento que el paciente ha recibido de su MF.
Como dice el refrán, "Un médico cura, dos dudan, tres muerte segura"...

Dra Anna Puigdellívol dijo...

Apreciado Dr Morán:

Tuvimos la oportunidad de coincidir en las Jornadas de Primavera de Semfyc en Segovia.
Gracias por remitirnos el correo adjunto. La reforma es interesante.
De todas maneras, como puede suponer, desde la atención primaria se apreciaría si pudiéramos llegar a acuerdos sucesivos sobre aquellos puntos que podrían agilizar más nuestras consultas:

-Permitir la incorporación sin alta en aquellas patologías orientadas como leves y con duración estimada inferior a 7 días, para evitar el 5% de las consultas asociadas a simplemente a conseguir el papel de alta (que requieren una visita inmediata y sin demora a una persona sana).

-Permitir la autojustificación en indisposiciones breves (<3días) en no reincidentes durante un periodo de 2 años (es decir, casi el 25% del total de IT y otro 5% de las consultas de AP), que permitiría un autocuidado responsable, además de permitir descongestionar las urgencias para priorizar la atención a los más graves.

Reciba un cordial saludo, Feliz Navidad y buen 2011.
Atentamente,

Dra Anna Puigdellívol.
Médico de Familia - CST.
Profesora asociada de la Universidad de Barcelona.
Unidad de Anatomía Humana.

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