7 de diciembre de 2010

Clases Pasivas y Nuevos Funcionarios, según el RDL 13/2010

Por Real Decreto-Ley 13/2010 publicado en BOE de 3 de diciembre de 2010, el Gobierno ha aprobado la siguiente medida de “consolidación fiscal”:

Artículo 20.1. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.

Todo lo anterior afecta a cualquier nuevo funcionario civil (profesorado autonómico, policía nacional, prisiones…), militar, judicial (estatal o autonómico) o de las Cortes y órganos constitucionales, a los solos efectos de “clases pasivas” (pensiones ordinarias de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad.), pues para el resto de prestaciones (asistencia sanitaria, IT, …) seguirán cotizando obligatoriamente a su Mutualidad (Muface, Isfas, Mugeju), según señala el preámbulo del Real Decreto-Ley:

La propuesta de integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social lo es a los exclusivos efectos de Clases Pasivas, manteniéndose con el mismo alcance la acción protectora gestionada, en la actualidad, por las respectivas mutualidades de funcionarios.

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Hay que recordar que desde el año 1926, en que el Estatuto de Derechos Pasivos reguló esta materia al margen del extinto INP, y tras la posterior legislación de Seguridad Social de funcionarios, este colectivo de empleados dispone de dos mecanismos de cobertura de derechos sociales (clases pasivas-mutualismo), que actualmente afilian a 985.000 funcionarios de plantilla, implicando los siguientes flujos financieros:

* Por derechos pasivos, el funcionario paga 14 cuotas anuales equivalentes al 3,86 % del “haber mensual regulador” de su grupo administrativo, lo que supone una recaudación anual para el erario público de unos 1.000 millones de €. Y a cambio accede a pensiones ordinarias de similar cuantía a las del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) en condiciones más ventajosas (edad, periodo de cotización) y con cargo al Presupuesto del Estado (10.000 millones € /año 2011).

* Por mutualismo (asistencia sanitaria e Incapacidad Temporal), el funcionario de plantilla contribuye con el 1,69 % de su haber regulador, lo que supone el 20-30% del presupuesto mutualista, aportando el resto el Estado.

* En conjunto, el funcionario en activo aporta 14 cuotas mensuales que en 2011 y para el grupo A-1 supondrán 106,89 € por derechos pasivos y 46,80 € por mutualista (de pertenecer al RGSS cotizaría el 4,70 % sobre una base máxima de 3.230,10 €/mes en 12 meses), mientras el Organismo empleador no aporta nada y el Estado costea pensiones de derechos pasivos y financia la mayor parte del presupuesto mutualista.

A partir del RDL, se producen cambios regulatorios históricos que tienen las siguientes consecuencias:

1.-Para el nuevo funcionario, la cotización conjunta al RGSS y al mutualismo puede suponer mayores aportaciones. Por ello, la Disposición Final Primera del RDL faculta a los Ministerios competentes a realizar las adaptaciones que procedan en el tipo del 4,70 %.

2.-Para el Organismo empleador, que en determinados casos son las CC AA, el cambio supone dotar e ingresar mensualmente en la Tesorería de SS para contingencias comunes el 23,60 % de la base de cotización del nuevo funcionario, más la cuota por contingencias profesionales que corresponda. Dado que en la actualidad estos empleadores no financian cuota patronal alguna, la Disposición Transitoria Quinta del RDL prevé que su cuota resultante durante el primer año será el 25% del total y que progresivamente se incrementará en los 4 años siguientes.

3.-El Presupuesto del Estado dejará de pagar las pensiones de “clases pasivas” (jubilación, incapacidad, orfandad, viudedad) a que pudieran tener derecho estos nuevos funcionarios o sus beneficiarios, que pasarán a ser cubiertas por la Seguridad Social. Y ello, sin perjuicio de las prestaciones extraordinarias de clases pasivas que correspondan por accidentes padecidos por militares y fuerzas de seguridad en acto de servicio, y de respetar la competencia de los Tribunales médicos militares en materia de determinación de la situación de incapacidad permanente o inutilidad del personal militar y de la Guardia Civil, cualquiera que sea su régimen de Seguridad Social.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Un hecho de gran importancia que extraña no ver en los medios de comunicación y en boca de los sindicatos. Los funcionarios pasan al sistema de pensiones de la Seguridad Social. Aunque aun conservan sus mutualidades inoperantes e insolidarias con el SNS. Cuestión de tiempo y de economía.

Anónimo dijo...

Los funcionarios del Estado son uno de los colectivos privilegiados de este pais, pues sus cotizaciones son infimas comparadas con las de cualquier trabajador.
El Mutualismo Administrativo es del siglo XiX, por lo deberia desaparecer.

MUFACE es deficitaria, una agujero negro que se deberia eliminar igual que se hizo en su dia con la MUNPAL

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