18 de marzo de 2011

Confirmada Oficialmente la Dudosa Campaña de “Altas por Incomparecencia” del INSS

El pasado martes 14 de marzo de 2011 publicábamos en este Blog el artículo «La Penúltima “Ocurrencia” del INSS: Las Altas por Incomparecencia», en el cual se hacía pública la detección de una campaña de “Altas por Incomparecencia” por parte del INSS que, a nuestro juicio, era cuestionable y con aspectos de “dudosa legalidad”. Pues bien, ayer jueves 17 de marzo de 2011, la Subdirección General de Inspección Sanitaria y Farmacéutica (SGISF) remitía a todas la Inspecciones Sanitarias de Área, por correo electrónico, una nota informativa sobre dicho asunto, cuya imagen se muestra más abajo.

El correo reconoce que: «En esta Subdirección General se han comenzado a recibir Oficios del INSS comunicando que se ha resuelto emitir alta por incomparecencia de la prestación de Incapacidad Temporal, a trabajadores que habiendo sido citados a reconocimiento médico ante los servicios médicos del INSS no han comparecido ni justificado el motivo de dicha incomparecencia. Al parecer, además, el INSS notifica esta decisión tanto al trabajador afectado como a la empresa del mismo.».

Según la información a la que ha tenido acceso la AISSMa, se trataría de una primera remesa de unas 30 “Altas por Incomparecencia”, de las cuáles nos surge la duda razonable de que hayan sido comunicadas adecuadamente a los pacientes, pues si no pudieron ser localizados para comparecer, difícilmente lo habrán sido para comunicarles la situación de alta. De hecho, cuando se ha podido localizar a algunos de los pacientes ha habido que anular dichas altas, como se reconoce en el correo citado: «En algunos casos, con posterioridad al “alta por incomparecencia”, pueden existir nuevas actuaciones por parte del INSS, incluidas anulaciones de las mismas, sin que se hayan puesto en conocimiento de esta Subdirección General.»


Correo electrónico SGISF (17 Mar'11) informativo sobre las Altas por Incomparecencia del INSS
Correo electrónico SGISF (17 Mar'11) informativo
sobre las “Altas por Incomparecencia” del INSS


Por otra parte, según la información de que disponemos, las presuntas “Altas por Incomparecencia” no tendrían la forma de parte de alta expedido por un Inspector Médico del INSS, sino que se trataría de Resoluciones Administrativas no previstas en la regulación legal al amparo de la que se pretenden hacer: la Disposición Adicional 52.ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según modificación introducida por la Ley 35/2010.

De acuerdo con esta disposición: «Hasta el cumplimiento de la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal del Sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos. Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, éstos serán los únicos competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología.».

En ella no se contempla ninguna forma de delegación por la que las competencias reconocidas a los “Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades” (INSS/ISM) permitan emitir Resoluciones al Director Provincial del INSS de “Alta por Incomparecencia”, en su nombre.


Oficio de la DP INSS Madrid (18 Feb'11) que  comunica el alta de un paciente a Inspección, recibido vía SGISF 17 Mar'11
Oficio de DP INSS Madrid (18 Feb'11) que comunica el alta
de un paciente a Inspección, recibido vía SGISF (17 Mar'11)


No en vano, la SGISF dice en su correo informativo que «Teniendo en cuenta las dudas jurídicas que se plantean en relación a estas “altas por incomparecencia”, consideramos que las mismas no deben ser mecanizadas en IT-WIN en la zona correspondiente al P-9, aunque sí que sería conveniente incorporar esta incidencia en la zona de “Observaciones del Asegurado”.»

Pero además, como puede verse en la anterior imagen del oficio, en el caso del presente ejemplo (en el que se han eliminado todos los datos identificativos), se trata de un paciente citado el 14/01/11, que “no compareció” ante el INSS y sobre el que éste «ha resuelto que procede emitir el alta por incomparecencia de la prestación de incapacidad temporal con fecha 15/02/11»; que el oficio tiene fecha de salida hacia la Inspección Sanitaria el 18/02/11, aunque no ha llegado a ésta hasta el 16/03/11, a través de la SGISF. Es decir, que la Inspección Sanitaria tarda un mes en recibir la información de que un paciente, que a ella y a su Médico de Familia le consta de baja y recibiendo partes de confirmación, ha sido dado de “Alta por Incomparecencia”. ¿Y el paciente, se ha enterado? ¿Y por qué vía se va a informar a su Médico de Familia?

¿Y cómo puede finalizarse el oficio diciendo que son “la única competente para emitir una nueva baja...”?, cuando no consta que haya habido médico alguno que hubiera emitido un “Alta por Inspección” (ni por otra causa), confundiendo el alta POR INSPECCIÓN” (la única que puede atribuirse período cautelar) con el alta EN INSPECCIÓN” (por mejoría, por curación, por incomparecencia,...); insistimos, caso de que hubiera habido un médico que hubiera emitido un alta y no una resolución administrativa, como parece que se trata, nula de pleno derecho.

Finalmente, en el correo de la SGISF se dice que «En lo concerniente a la actuación de la Inspección en relación a estas situaciones administrativas, consideramos que se debe analizar cada caso de forma individualizada y valorar si la situación clínica del trabajador le incapacita para su trabajo.» Es decir, que se deja a la discrecionalidad la resolución de la casuística. Desde nuestro punto de vista, la actitud más razonable a seguir tendría dos partes:
* En primer lugar, puesto que el proceso se supone que está siendo controlado por el Médico de Familia, que mantiene la IT con la entrega semanal de los respectivos partes de confirmación, debería continuarse igual, haciendo caso omiso de la existencia de una dudosa e incompetente Resolución Administrativa del INSS de “Alta por Incomparecencia”.
* Y, en segundo lugar, cuando el paciente tuviera conocimiento de la presunta “Alta por Incomparecencia” debería acudir al CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) correspondiente a presentar una reclamación contra dicha alta, en la que se exigiera la identificación del nombre y número de colegiado del facultativo que hubiera expedido aquélla (caso de existir tal parte) y la reconsideración de la misma, ante la evidencia de mantenerse el proceso de IT por su Médico de Familia.

Por último, la Presidencia de la AISSMa comunicará estos hechos a la Presidenta del Colegio Oficial de Médicos de Madrid y al Presidente de la Organización Médica Colegial, por si pudieran estarse dando situaciones de presunta usurpación de funciones o intrusismo, por parte de un órgano administrativo sobre competencias de un facultativo, tal y como prevén los artículos 402 y 403 del Código Penal.

18 comentarios:

Anónimo dijo...

VER TAMBIEN, El artículo 404 del Código Penal que dispone que la Autoridad o Funcionario Público que a sabiendas dictare una resolución arbitraria en asunto administrativo será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

Anónimo dijo...

Quizás alguien debería acudir a uno de esos cursos de formación en gestión de la incapacidad temporal, quizá mejor que sea a alguno distinto de los que organiza el propio INSS.

Anónimo dijo...

El otro día alguien comento que esta forma de actuar del INSS empezaba a parecerse a la "patada a la puerta" de Corcuera y lo parece desde luego. Si la Seguridad Social que debería ser garante de la legalidad actúa así mal iremos como Estado de Derecho. Y que podremos esperar de las mutuas entonces... Volvemos al siglo XIX. Por mucho fraude que hubiese creo que la solución de saltarse las normas es peor que peor, y cuando se empiezan a coger atajos no se sabe donde puede terminarse. Enhorabuena por la calidad tecnica y por el valor de denunciar. Ahora dirán del blog que es de derechas, ja, ja, ja...

Carlos Málaga dijo...

Esta es una prueba más de la validez de una Asociación Profesional como la AISSMA, ya que al margen de la defensa general de los intereses de los asociados (la cuestión más relevante), queda claro y con hechos el papel que está jugando en la formación continuada específica de los profesionales de la Inspección; en el análisis, debate y participación sobre los problemas que nos atañen; y en el caso que nos ocupa, como en otros de esta misma naturaleza, en su actitud “in vigilando” sobre la antijuridicidad de actuaciones o normas administrativas.
Todo ello contribuye significativamente a elevar nuestra consideración profesional y señala a la Asociación, poco a poco pero cada vez más, como un referente técnico objetivo para otros colectivos y/o para la sociedad.
Sin duda ha de reconocerse el esfuerzo que el Dr. José Mª Morán está haciendo en este sentido como presidente y artífice-artesano del blog.
Esto…hablando de lo único, ¿no debería esta consideración hacer ver a nuestros superiores la necesidad urgente de solucionar el conflicto sobre la carrera profesional, que tanto malestar está causando, y aprovechar, potenciar, redefinir y utilizar las posibilidades técnicas y profesionales de la Inspección sanitaria?
Por cierto, es necesario hacer notar, que en estos momentos se está produciendo la consolidación de las distintas OPEs del personal sanitario de la Comunidad de Madrid, que van a pasar o están pasando a ser propietarios de sus plazas y a cobrar el complemento de carrera profesional correspondiente. Se habla de su aplicación con carácter retroactivo.
Da la sensación de que la “crisis” (en la más amplia concepción de la palabra), solo nos afecta a nosotros.

Anónimo dijo...

Ya que se denuncia las tropelias de la Seguridad Social, ahí va otra:

La Inspección Médica del INSS no puede acceder a las Historias Clínicas -para la gestión de la IT-.

3 son las RAZONES LEGALES:

PRIMERA: el artículo 16.5 d la Ley 41/2002 dice que los inspectores
"tienen acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de:
1.-COMPROBACIÓN DE LA CALIDAD DE LA ASISTENCIA,
2.-EL RESPETO DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE O CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN DEL CENTRO EN RELACIÓN CON LOS PACIENTES Y USUARIOS O LA PROPIA ADMINISTRACIÓN SANITARIA"

Obviamente el INSS no tiene la competencia de control de calidad ni vigilar derechos de los pacientes (Acorde al artículo 57 de la Ley de la Seguridad Social)

SEGUNDA: Como dice la Ley 16/2003, artículo 79, sólo corresponde a la Inspección Sanitaria de las CCAA así como a la ALTA INSPECCION del Ministerio de Sanidad "EL SEGUIMIENTO, DESDE LOS ÁMBITOS SANITARIOS, DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, TANTO EN MATERIA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL..."

TERCERA: la Disposición adicional 40 de la Ley de Seg Social, sólo se puede remitir al INSS desde las "INSTITUCIONES SANITARIAS los informes, documentación clínica, y demás datos médicos estrictamente relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento, SALVO QUE CONSTE OPOSICIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE AQUÉLLOS"

CONCLUSION: Las Tropelías y abusos de la legalidad vigente de la Seguridad Social son, simplemente, brutales.

Anónimo dijo...

Continuando con los acertados comentarios del Dr. Malaga, felicitar al Editor de este Blog.

Por qué demonios desde las transferencias sanitarias a la Comunidad de Madrid, el equipo directivo de la Consejería ha excluido a la Inspección de la Carrera Profesional. No somos tantos, no es una cuestión económica.

Pero también, por qué desde que Leticia del Moral nos expulsó del SERMAS en el 2002 -año transferencia-, no existe un Reglamento de funciones. En estos 4 años, ni tan siquiera han hecho un mísero borrador. Nuestras funciones están en el SERMAS y el colectivo fuera de él.

A partir de ahí, todo son problemas. Sobre todo desde que a la Organización le molesta un equipo profesional y muy competente cuyas funciones teóricas son inspeccionar y evaluar los servicios sanitarios de forma independiente -acorde Protocolos y Legislación, no acorde a las necesidades politicas del momento- y centrado en derechos/obligaciones del paciente.

Como siempre, felicidades tanto a Pepe, a sus colaboradores y a sus lectores inteligentes y críticos.

Anónimo dijo...

Total. El MAP da el alta UN dia antes del alta del INSS y nueva baja un dia desppues.
¿Que va a hacer el INSS? Abrir Expediente disciplinario al MAP. No.
Asunto resuelto y el paciente sigue en IT y nula el alta INSS.

Presidencia de AISSMa ;-) dijo...

El Boletín de AMYTS-FEMYTS se hace eco del artículo sobre las "Altas por Incomparecencia" del INSS. http://goo.gl/kKYQG

Presidencia de AISSMa ;-) dijo...

Y el Boletín de la CESM también reseña el artículo sobre las "Altas por Incomparecencia" del INSS. http://goo.gl/3aKaN

Presidencia de AISSMa ;-) dijo...

Acta Sanitaria recoge hoy el artículo sobre la confirmación oficial de las "Altas por Incomparecencia" del INSS. http://goo.gl/2oqIt

José M. dijo...

No termino de creerme que una administración que debería velar por la protección real de los trabajadores (sin perjuicio de que deba controlar sus prestaciones) se salte las normas en su perjuicio y lo que es peor que suplante a sus funcionarios médicos, que sorprendentemente ¡no digan ni múuuú!.

Anónimo dijo...

También se hecha de menos escuchar la voz de alguno de los sindicatos y partidos que dicen defender a los trabajadores.
Y ¿qué dice el cuerpo técnico de la seguridad social?

Anónimo dijo...

yo soy una de las afectadas, y he podido "solucionar" el tema gracias a que mi empresa me ha hecho el favor de que me cuenten esos días como vacaciones disfrutadas para no abrirme un expediente por ausencia laboral no justificada. Dos reclamaciones puestas y ninguna contestación por parte de ellos. Tras dos solicitudes de baja de mi médico, me han autorizado otra baja, pero los días que estuve de alta sin enterarme, no los anulan. Yo estoy perpleja, anonadada, sorprendida por cómo funciona el sistema. Y lo que siento es impotencia y rabia porque no parece que esto tenga otra solución que el favor de mi empresa...

Anónimo dijo...

Existe para los afectados la posibilidad de iniciar una reclamación de responsabilidad patrimonial por la actuación de la administración de la seguridad social,cuyo objetivo es la reparación de los daños causados.

Anónimo dijo...

pero he puesto dos reclamaciones para que anulen el alta y no lo hacen, esa es otra reclamación distinta? en mi caso ha sido en Andalucía.

Anónimo dijo...

LAS RECLAMACIONES PARA "QUE ANULEN..." PERSIGUEN QUE SE DECLARE QUE NO HAN EXISTIDO LAS DECISIONES TOMADAS.
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PERSIGUE REPARAR DAÑOS.
ES DE ESPERAR QUE, EN PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA LE DEN LA MISMA RESPUESTA, PERO EN LA SIGUIENTE FASE (JUDICIAL) LO QUE SE PERSIGUE NO ES QUE SE ANULE SIN MÁS, SINO QUE SE REPARE EL DAÑO CAUSADO.

Anónimo dijo...

Andalucía: Tras interponer las dos reclamaciones, ellos no se retractan el el alta y yo he tenido que pactar esos días como disfrutados de vacaciones con mi empresa para que no me cuenten como absentismo laboral. Aún no he recibido respuesta por parte de ellos. Lo que sí han enviado a mi médico de cabecera un fax diciendo que puede seguir emitiendo mis bajas...

Anónimo dijo...

Pruebe a pedir expresamente la responsabilidad patrimonial a la administración que usted entiende le ha causado algún perjuicio, prepárese para recibir una respuesta negativa y acuda a un abogado con esa respuesta para iniciar actuaciones judiciales.

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