15 de abril de 2011

La Resolución 16/2009, sobre IT, de la Viceconsejería de Sanidad de Madrid: Incompetente, Inconveniente y Nula

Sorpresivamente, a mediados de diciembre de 2009, la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria (entonces Ana Sánchez Fernández) evacuó una Resolución regulatoria de la Incapacidad Temporal (IT) que, como se adelanta en el titular y desarrollaremos después, debemos calificar de engendro inconveniente, al tiempo que incompetente, nula y derogable. Ya la denominación de la norma resulta eufemística: «Resolución 16/2009 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria por la que se dictan instrucciones para mejorar la atención sanitaria integral del paciente y la continuidad del mismo en las situaciones en las que por la naturaleza del proceso patológico se precise tramitar la Incapacidad Temporal».

Hacía tiempo que no se conocía una norma tan torpe y controvertida que concitó reacciones de oposición colectiva de la Atención Primaria de Madrid oficial (SoMaMFyC, Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria) y social (GAB, Grupo AntiBurocracia) ; así como la de líderes de opinión: Rafa Bravo, José Luis Quintana o Vicente Baos. Más abajo se expone el texto original de la Resolución 16/2009, de 14 de diciembre, que luego pasamos a comentar.



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El preámbulo justificativo parte del concepto legal de IT del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y del procedimiento operativo para la gestión de la IT previsto por el Real Decreto 575/1997. Como la propia Resolución reconoce, en ninguna de dichas normas básicas ni se reduce el concepto de “médico del Servicio Público de Salud” al del “Médico General” o de “Familia”, ni se restringen en esta función las competencias de los Médicos Especialistas o de los Médicos Inspectores (a los que olvida como prescriptores la resolución) del Sistema Nacional de Salud (SNS). Para mayor escarnio, se remacha el obsoleto sistema de los “partes de confirmación de la baja”, uno de los mayores rechazos de los Médicos de Atención Primaria (MAP) que, paradójicamente, el INSS (“consejos vendo, que para mi no tengo”) ha liberado de emitir a sus Médicos en una decisión ilegal (e interna, aunque afecta a terceros), además de escandalosamente agraviante para los facultativos del SNS.

Para justificar lo que no distingue la regulación del citado RD 575/1997, se trae a colación la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 9.1 sobre la atención sanitaria integral, y en el artículo 4.7.d) sobre la continuidad asistencial. Y también la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, en su artículo 3 en relación con el concepto de “Médico Responsable”. Sin duda, argumentos interesantes pero debatibles para un nuevo marco jurídico de la gestión de la IT pero que, en ningún caso, modifican la norma legal RD 575/1997, ni permiten su interpretación restrictiva si no es violándola.

Y en un alarde de alquimia legislativa, “...teniendo en cuenta las funciones y competencias asignadas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria...” por los decretos autonómicos 22/2008 y 23/2008 se atribuye la capacidad de desarrollo normativo de la legislación de Seguridad Social en materia de Incapacidad Temporal, cuando en ellos no cabe lugar a tal despropósito y extralimitación.

De este modo, se emiten tres instrucciones: 1. En la que sólo se cita como “Médico responsable” de la emisión de partes al “Médico de Atención Primaria”, omitiendo no sólo a los demás especialistas sino a los Médicos Inspectores, como se dijo. 2. Se reconoce que el MAP podrá solicitar en todo momento información de los facultativos especialistas”, y éstos “estarán en la obligación de remitir los informes solicitados... en un plazo máximo de 10 días hábiles” (¡que desconocimiento de la realidad sanitaria!). 3. Para que todos los anteriores faciliten a su vez “a la inspección sanitaria todos aquellos informes y documentos... en el plazo solicitado”.




No cabe duda de que en este embrollo tiene mucho que ver la obsoleta concepción y definición de procedimientos de gestión y control de la IT que tiene el INSS y la firma de los lucrativos convenios burocratizadores de los últimos años. Se quita de enmedio a los especialistas que no tienen el programa de gestión de IT de OMI-AP o AP-Madrid del que bebe el ITWin de la Inspección Sanitaria que desemboca en el INSS (y próximamente en las Mutuas). Y luego todos a producir los múltiples informes que exigen los convenios citados, que han venido saturando en cascada a Inspección Sanitaria y MAP.

Pero lo más gracioso de todo es que los mismos “legisladores” de este engendro luego suscriben con el INSS diversos convenios General o Específico en los que, como puede verse en las imágenes, sí se prevé la participación de los especialistas en toda la gestión de la IT, incluida formación e incentivos; ¡sin más comentarios!. Finalmente, decir que los escasísimos procesos de IT que eran gestionados por (otros) “especialistas”, Psiquiatras, Ginecólogos, Traumatólogos y Oftalmólogos no justificaban en absoluto esta norma que, por otra parte, al impedirles emitir partes de IT, restringe sus derechos legales pues tienen la misma capacidad para prescribir bajas como para recetas de medicamentos.




Por otra parte, desde un punto de vista de análisis jurídico, hay que evidenciar que la Resolución 16/2009 es contraria a tres de los más importantes principios del derecho. Consideramos que contraviene el “Principio de legalidad” (arts. 9 y 103 de la Constitución Española) y, por tanto, la seguridad juridica en cuanto que se ha pretendido desarrollar por Resolución de una Viceconsejera lo que la Ley establece que debía haberse desarrollado por Orden Ministerial del Ministro de Trabajo (Disposición final primera del RD 575/1997). Incumple el “Principio de competencia” (art. 97 de la Constitución Española) porque la legislación en materia de Seguridad Social corresponde al Estado, a través del Ministerio de Trabajo y no a la Comunidad de Madrid. En tercer lugar, entendemos que es contraria al “Principio de jerarquía normativa” (art. 9 de la Constitución Española y art. 1.2 del Código Civil) porque ninguna norma de rango inferior (Resolución de Viceconsejera) puede contradecir a otra de mayor jerarquía (Real Decreto).

Por último, no podíamos terminar esta exposición sin pedir, más bien exigir, la retirada, anulación o derogación de esta contra norma que abochorna no sólo a la Consejería de Sanidad sino al conjunto del Gobierno de la Comunidad de Madrid y a su sociedad, que no puede permitirse una irregularidad tan evidente. Es hora de cumplir las promesas diferidas indefinidamente a los representantes del llamado GAB, Grupo AntiBurocracia. No estaría mal que lo derogara la actual Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Patricia Flores, anterior Directora General de Atención Primaria bajo cuya responsabilidad se creó este engendro.

16 comentarios:

Anónimo dijo...

No hace mucho se ha anulado el "catálogo" gallego de medicamentos porque contenía límites a la prescripción que sólo puede establecer el gobierno central.
Esto es lo mismo, límites a la capacidad de prescribir bajas...

J. Antonio dijo...

Se agradece que la inspección analice de forma tan profunda esta resolución tan criticada desde atención primaria.

Anónimo dijo...

Las normas ilegales no son una excepcion de la consejeria de sanidad y si no recuerdese el autovisado de recetas.

Anónimo dijo...

Muy buen post pero me gustaría ampliar la informacion de que el INSS no haga partes de confirmación porque si es cierto no encuentro razones para que los tengamos que hacer en primaria.

Presidencia de AISSMa ;-) dijo...

José Luis Quintana se hace eco elogioso de nuestro artículo en el Blog
A Tensión Primaria, lo cual agradecemos.

Anónimo dijo...

Y sin tan irregular e ilegal es esta Resolución ¿porqué nadie la recurrió en su día ante los Tribunales?

: ni sindicatos, ni asociaciones profesionales, ni sociedades médicas de atención primaria.......ni particulares

Anónimo dijo...

Para ser precisos, Dr. Morán:

1º.-La competencia de la IT es de la Seguridad Social y ésta lo regula cómo y cuando quiere.

2º.-El funcionamiento del Servicio Público de Salud es de cada CCAA. En Madrid, es de la Viceconsejera y Jefa del SERMAS.

3º.-A partir de aquí, la responsable del SERMAS dicta las Normas de Organización Interna que estime oportunas. (en la época del INSALUD, era igual, el Ministerio Trabajo dictaba sus Normas y el INSALUD las suyas, ¿o nos olvidamos de la Circular 1/97?)

4º.-La circular de la Viceconsejera y Jefa del SERMAS, como Normas de funcionaniento interno es lo que es y para lo que es -el Dr. Morán lo ha resumido muy bien: Don Dinero es quien manda.-

5º.-Y los médicos estatutarios (fijos) de primaria lo que desean es que ¿los trabajadores y familia sean atendidos por las Mutuas y otras entidades privadas, dejando a la seguridad social a jubilados, discapacitados y otros?

Si a este último punto los Médicos fijos de primaria dicen que no, entonces ¿han de gestionar la IT?

6º.-Y otra pregunta: ¿los médicos de primaria qué son y cuáles son sus funciones? Nos centramos en los criterios de H. Vuöri, en la competencia de OMS-Unicef de Alma Ata, es decir, medicina integral e integrada, continuada y permanente...

La conclusión es sencilla. Los Médicos de Primaria -un poco como los funcionarios de la Inspección- se quejan, se quejan, se quejan. Y no proponen alternativas, excepto que "trabajen los otros, nosotros no queremos trabajar pero si cobrar."

(Lógicamente esta conclusión es provocadora, no se ajusta a la realidad, pero es la que se trasmite a la lectura del artículo con su objetivo final)

M. Jesus dijo...

Si es cierto que los médicos del INSS no hacen partes de confirmación no veo razones para que nosotros tengamos que seguir sus leyes que ellos mismos incumplen. Creo que hay razones sobradas para que las sociedades de primaria semfyc, semergen y semg digan algo.

Presidencia de AISSMa ;-) dijo...

Gran éxito de visitas del Blog (más de 800) y réplicas en Twitter por el artículo de la Inspección Sanitaria sobre la Resolución ilegal de la Consejería de Sanidad de Madrid sobre Incapacidad Temporal. ¡Gracias a todos!.

Enlaces:
* AISSMa
* A Tensión Primaria
* Fernando Casado
* Salvador Casado
* Rafa Bravo
* CS El Greco
* Juan Bravo
* ATPrimaria

Anónimo dijo...

El INSS emite ahora bajas y no emite partes de confirmación, eso es un hecho real, la razón de ello es que el INSS hace y deshace y nadie le cuestiona, y no sólo eso, emite altas, anula IT, decide si una IT es o no por la la misma patología que la previa, etc..., y si no se cree basta repasar la reciente legislación y el contenido de los "convenios" con los servicios de salud, en los cuales el INSS decide y los demás, o sea el servicio de salud, hacen lo que este ha decidido, no se discute ni el precio ni el "servicio" ( a buen entendedor...).
La razón de que los servicios de salud pasen por el aro, es que, en general, ninguno de sus gestores está dispuesto a hacer la mínima en temas de IT, pues para ellos eso es un asuntito de otros y si con ello se molesta o deteriora la situación de atención primaria o inspección médica, como ya se sabe que no van a hacer nada, más allá de las declaraciones, estudios etc..., pues tan tranquis.
A las administraciones sanitarias, en tema de IT, hace mucho tiempo que sólo les preocupa el cobro de los fondos de los convenios con el INSS y los demás que se apañen...
Todo lo cual es de entender, dado que, además del tradicional “pasar” de los gestores, cada día que pasa por las nuevas decisiones políticas la IT es algo más del INSS y algo menos del servicio de salud, todo lo cual se podría resumir, desde el punto de vista sanitario, con la frase "tonto el último (que se la quede)".

Anónimo dijo...

GOBIERNO DE ESPAÑA.

Instituto Nacional de la Seguridad Social


"...GESTION DE LA NUEVA COMPETENCIA DE EXPEDICIÓN DE ALTAS MÉDICAS EN PROCESOS DE IT DE MENOS DE 365 DÍAS.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 15/11/2010

La Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, y la Resolución de 15/11/2010 la Secretaría de Estado de la Seguridad Social otorgan al INSS competencias para:
1. Expedir altas médicas en los procesos de IT cuya duración sea inferior a 365 días.
2. Emitir bajas médicas, cuando estas se produzcan en los 180 días siguientes al alta médica expedida por el INSS, cuando se trate de la misma o similar patología.
La asunción plena de estas competencias tuvo lugar el pasado 26/11/2010, fecha de entrada en vigor de la Resolución de 15/11/2010, por lo que a partir de dicha fecha los facultativos del INSS no pueden emitir intenciones ni propuestas de alta.
1 PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE ALTAS MÉDICAS. PASOS A SEGUIR.
Cuando los facultativos del INSS, a la vista de un reconocimiento médico estimen que procede el alta del trabajador, cumplimentará los datos oportunos para la emisión del parte de alta, modelos P9 o P9/11, en función de que sean procesos por CC o por CP.
Una vez emitida el alta, se entregaran dos copias al trabajador, una para él y otra para que la presente en la empresa.
Asimismo, el propio facultativo informará verbalmente al trabajador de que el INSS será el único competente para expedirle una nueva baja por las mismas lesiones dentro de los 180 días siguientes.
Para que el INSS pueda identificar este tipo de altas, se ha creado la causa 53, “alta Inspección INSS”, que no se podrá modificar por altas posteriores y que se notificará a las Mutuas en los procesos que les correspondan, de la misma manera que diariamente se notifican las altas de RED o del SPS.
Los partes de alta o de confirmación que expida el SPS con posterioridad al alta del INSS se rechazarán en el momento que se traten de enviar por RED o por el SPS.
Una vez emitida el alta y entregados al trabajador los dos ejemplares de la misma, se generarán comunicaciones al SPS, empresa y Mutua (si el proceso está cubierto por ellas).



2 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS RECAÍDAS.
Los trabajadores podrán solicitar una nueva baja médica por la misma o similar patología, recaída de un proceso anterior en el que el INSS emitió el alta, en el formulario de solicitud baja por recaída.
Las citaciones a reconocimiento médico para recaídas después de un alta emitida por el INSS, han de efectuarse en un plazo máximo de 48 horas desde la solicitud del trabajador.
En los supuestos excepcionales en los que el interesado ya esté trabajando en el momento en el que acuda al reconocimiento médico, el médico inspector podrá emitir un parte de baja y un parte de alta en el mismo acto médico, tomando como fecha de la baja la de la solicitud del interesado y la fecha del alta la del día de su incorporación al puesto de trabajo.
Diferentes tipos de expedientes por recaída que pueden darse:
1 Que el trabajador solicite el parte de baja al INSS. Supuestos:
• Si el facultativo del INSS entiende que se trata de la misma patología y que procede la baja médica, emitirá el parte de baja tomando como fecha de baja la de la solicitud. Entregará al trabajador dos ejemplares del mismo (el correspondiente al trabajador y a la empresa), y se le indicará que NO ES NECESARIO LA EXPEDICIÓN DE PARTES DE CONFIRMACIÓN.
Se enviará comunicación a: Mutua, SPEE, Empresa y SPS.

• Si, por el contrario, el facultativo del INSS considera que se trata de la misma patología y que NO procede la baja médica, comunicará al trabajador que no procede la expedición de una nueva baja médica, ..."

Presidencia de AISSMa ;-) dijo...

En relación con el comentario a este artículo que ocupa el lugar 7, manifiesto lo siguiente. Por ser una tradición en Internet, los editores del Blog han estado aceptando la mayoría de comentarios anónimos que se han venido recibiendo (salvo exabruptos o descontextualizaciones absolutas). Se puede comprender cierta prevención y temor por parte de quiénes critican determinados aspectos de su “organización” y que, por ello, traten de preservar su identidad. Pero que un comentario sea anónimo cuando va contra las tesis de una asociación y de los profesionales y a favor de potentes instituciones resulta, cuando menos, extraño.

1.-En cuanto al primer punto, no me parece apropiado creer que la IT «es de la Seguridad Social» ni que, por ello, esta regule «cómo y cuando quiere». Tener la responsabilidad de algo es diferente de ser propietario despótico de ello.

2.-Lo mismo podría decirse del punto siguiente, sobre la propiedad del «Servicio Público de Salud», pues como la Seguridad Social, el “Sistema Nacional de Salud (SNS)” y los “Servicios Regionales de Salud” comunitarios no son de sus gestores sino de los ciudadanos.

3.-Cuando se parte de premisas falsas no cabe obtener conclusiones verdaderas e inteligentes. Convendría a la comentarista repasar el concepto de “estado de derecho”. No veo a que viene recordar que el Insalud desarrollara -¡sin contradecir Reales Decretos!-, con carácter interno, lo que las normas estatales de rango superior le permitían, como la aludida Circular 1/97 (1-1), sobre “Control de la Incapacidad Temporal por Enfermedad Común y Accidente No Laboral”. Referencia inapropiada.

4.-Para hablar con rigor, recordar que se trata de una “Resolución” no de una «Circular» y que aludir a la “Viceconsejera” como «Jefa del SERMAS» trasluce un sentimiento patrimonialista que consideramos equivocado. Y agravado por la convicción de que las transgresiones tengan afán lucrativo: «Don Dinero es quien manda.».

5.-En sus puntos quinto y sexto se le ve demasiado el “plumero” de “servilismo mutualista” para descalificar gratuitamente a los Médicos de Atención Primaria (MAP), que hacen de su trabajo asistencial (y comunitario, cuando pueden) el centro de su profesión, sin obsesionarse con el presunto fraude de la IT. Y que tienen que soportar que les lleguen como contingencias comunes numerosos procesos de origen laboral. Si fueran más beligerantes con estas desviaciones fraudulentas seguramente se reduciría la IT gestionada por el SNS alrededor del 15-20 %.

6.-Respecto a su “conclusión” final me remito a lo dicho en el punto tres sobre la capacidad de silogismo. Ya se sabe, en el SNS nos quejamos porque algunos no cumplen las Leyes que ellos mismo hacen, porque quiénes cobran primas desvían sus responsabilidades asistenciales, porque los que regulan administrativamente piensan que los MAP y la Inspección Sanitaria no tienen otra cosa que hacer que gestionar la IT,... Ya se sabe todo lo privado es estupendo y lo público un desastre; ¡hay que ser necio!

Como ya he expuesto, el comentario apesta a “servilismo patronal” y rencor de subempleado que no pudo hacerse «fijo», ni MAP ni Inspector Sanitario. Para futuros comentarios se le exigirá identificación acreditada mediante correo electrónico institucional, que permita valorar la etiopatogenia de su estulticia.

Anónimo dijo...

Aclaración.
Aunque quizá se podía deducir del propio texto, se entiende necesaria esta nota por si fuera necesaria para su comprensión.
Al autor se le ha olvidado especificar que el comentario que empieza por "Gobierno de España.Instituto Nacional de la Seguridad Social...", se trata del texto de las instrucciones internas que la dirección del INSS ha emitido para concretar el procedimiento que deben realizar sus médicos en aplicación de la resolución que otorga al INSS la posibilidad de emitir altas.
Es aquí donde está la base ( cuestionada o no) para la no emisión de partes de confirmación por parte del INSS.

José M. dijo...

Creo que la mayoría pensamos como Rafa Bravo ("Pero que jefes tan tontos tenemos"). No hay que darle tantas vueltas a una ley tonta, simplemente adaptarla a las necesidades de nuestros pacientes y seguir haciendo lo que es lógico. Entregar tantos partes de confirmación como sean necesarios entre consultas sucesivas que estén justificadas clínicamente. Según creo eso es lo que se hace en Andalucía autorizado por sus responsables.

Anónimo dijo...

En otras partes también se hace eso de entregar partes sin consultas simultáneas y los responsables simplemente hacen como que no saben lo que sucede.Nadie dice, nadie pregunta.

Pero eso es ir de perfil, disimulando, dejando los problemas si surgen a otros con el "... yo no sabía nada, yo no he autorizado nada...ha sido un médico que no ha cumplido sus obligaciones, etc...".
Sin embargo, en el INSS directamente ordenan no emitir partes de confirmación y... ¿?( estando tan obligados como los demás).

Carlos Gonzalez dijo...

Los cambios legales de las bajas se han complicado de tal manera que es una de las gestiones burocráticas mas desagradables de todas con las que tenemos que cargar. Antes si el paciente estaba enfermo y no podía trabajar estaba claro y se le daba la baja. Pero ahora nos llaman de 20 sitios (inspección, mutuas, empresas)para lo mismo y hay que hacer 50 veces el mismo informe, sin que el especialista te diga nada. Al paciente le citan al mismo tiempo del inss de la mutua y de la inspección y le dan el alta o te piden otra vez los mismos informes. Y no sabes cuando le puedes dar de baja tras el alta, si te enteras de que se la han dado y en la inspección tampoco se enteran y te mandan al inss, como si no tuviera otra cosa que hacer. Creo que mi obligación como médico termina en dar la baja si creo que con su enfermedad no puede trabajar y si esa baja luego sirve o no a nivel administrativo que hagan lo que deban sus administradores económicos pero que no nos compliquen mas. Y no me interesa hacer mas cursos de administración de bajas, yo soy clínico.

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