«Nuevo Procedimiento Altas por Médicos Inspectores del INSS Ley 35/2010», con la Supresión de los Partes de Confirmación
El espíritu de colaboración de nuestros lectores ha hecho que la AISSMa recibiéra, desde distintas provincias y entidades, el soporte escrito tangible de las -hasta ahora- supuestas instrucciones del INSS relativas al procedimiento a seguir con las “Altas por Inspección”, reguladas por la Ley 35/2010. Y de las que había trascendido que incluían la supresión de los partes de confirmación para las nuevas bajas por recaída que hubieran de expedir sus Inspectores Médicos.
Pues bien, ya no cabe hablar de suposiciones, tenemos el documento y lo presentamos a nuestros lectores con una serie de comentarios. Por increíble que parezca, el soporte del «Nuevo Procedimiento Altas por Médicos Inspectores del INSS Ley 35/2010» es ¡un correo electrónico!, fechado el 22/11/2010. No se le ha dado ningún rango legal y en su redacción ni siquiera se alude a que sean unas “instrucciones”.
El documento, como si se tratara de un “preámbulo normativo”, comienza recordando lo regulado por la Ley 35/2010 (ver nuestro artículo del 24/09/10) en cuanto a las competencias en Incapacidad Temporal (IT) de los Inspectores Médicos del INSS-ISM, que son equiparados -en esta función- a los Médicos Inspectores del Sistema Nacional de Salud (SNS). A continuación, por coincidir con la fecha del correo electrónico, se dice que «En el BOE de hoy se ha publicado la citada resolución...» (ver nuestro artículo del 23/11/10), que marca el inicio de la aplicación de sus competencias el 26/11/10. Y, a renglón seguido, con la frase «Como consecuencia de la misma:», refiriéndose a la citada resolución, se pasa a dar una serie de instrucciones que, en ningún momento se califican con ningún rango normativo.
El documento, tras la introducción descrita, se estructura en 5 puntos (guiones) sin numerar (lo han sido por nuestro servicio de documentación para facilitar su lectura), cada uno de los cuales tiene un desarrollo propio. A continuación se describen y comentan brevemente.
(1) Explicita que «ya no se expedirán intenciones de alta ni propuestas de alta... lo único que cabe es la expedición de altas médicas».
(2) Trata el procedimiento a seguir en los reconocimientos de pacientes para la emisión de “alta médica por inspección INSS”. Resalta que se informe por los “inspectores médicos”, a los pacientes, de que el INSS es el único competente para emitir una nueva baja, por la misma o similar patología, en los siguientes 180 días posteriores a esta alta. Y se citan una serie de trámites y documentos administrativos a seguir.
(3) Explica que «los trabajadores podrán solicitar una nueva baja médica por la misma o similar patología, recaída de un proceso anterior...» dado de alta por el INSS. Y se referencia el modelo a utilizar para la solicitud de baja por recaída (ver final del artículo), así como que los pacientes afectados deberán citarse en un plazo de 48 horas. A continuación se describen las alternativas resultantes del reconocimiento producido y sus efectos:
a) Misma patología y procedería baja por recaída, pero se informará al paciente de ¡«no será necesario expedir partes de confirmación»!. Al final de este punto se muestra un caso real anonimizado de un parte de baja (16/12/2010) por recaída en el que se da un margen de 4 meses para volver a ver a la paciente sin necesidad de expedir partes de confirmación semanales.
b) Misma o similar patología y no procedería baja.
c) Distinta patología y se remitiría al paciente a su médico, para que le emitiera una nueva baja por un proceso diferente. Pero en este caso, el Médico del SNS ¡sí que tendrá que hacer partes de confirmación semanales!
(4) Situación en la que el Médico del SNS emite una nueva baja en los siguientes 180 días posteriores a un alta del INSS. Se valoran tres situaciones alternativas similares a las del punto 3 con diferentes resultados, según lo producido en la citación a reconocimiento en 48 horas.
(5) El quinto punto es para reafirmar (?!), sobre todas las situaciones precedentes descritas, que «en el supuesto de que el INSS emita una nueva baja por recaída, no se emitirán partes de confirmación... Por tanto, el trabajador queda eximido de la presentación de los mismos ante su empresa, continuando en situación de incapacidad temporal hasta que... sea emitida el alta por el inspector médico».
En resumen, si eres médico del SNS y tienen muchos pacientes que atender y de baja, estas obligado a cumplir la Ley, en lo regulado por el Real Decreto 575/1997, debiendo ver a los pacientes en IT cada semana y a emitirles los correspondientes partes de confirmación, tras el oportuno reconocimiento. Pero si eres inspector médico del INSS, y sólo tienes algún paciente de baja, puedes saltarte la Ley y hacer caso omiso del RD 575/1997, no teniendo que emitir partes de confirmación semanales y citando al paciente para una revisión al cabo de unas semanas o meses, según tu criterio. Además, el INSS ya se encarga de avisar a las empresas de este sistema peculiar.
Para finalizar entendemos necesarias las siguientes consideraciones:
1.-Que, estas instrucciones, comunicación o lo que sea el correo electrónico del INSS del 22/11/2010, carece de rango normativo para derogar lo que establece el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, al cual contradice (art. 1.2): «Los partes de confirmación de la baja se extenderán al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad y, sucesivamente, mientras la misma se mantenga, cada siete días contados a partir del primer parte de confirmación.».
2.-Que, en el caso improbable de que tuviera el más mínimo valor legal, es un extraordinario agravio comparativo para los Médicos del SNS, mucho más sobrecargados asistencialmente y que han reivindicado una modificación legal de este obsoleto e ineficiente sistema de control semanal, indiscriminado que no tiene en cuenta la individualidad evolutiva de pacientes y patologías.
3.-Que, hay una evidente presunción de ilegalidad en el texto del correo electrónico del INSS del 22/11/2010 y, consecuentemente, una presunta prevaricación tanto en sus autores como en quiénes dieran cumplimiento a sus instrucciones. Resultando, por otra parte, escandaloso que la institución que promueve la normativa reguladora de la IT sea la que hace caso omiso de ella, según su conveniencia, burlando así el principio de legalidad y la seguridad jurídica de los administrados.
4.-Desde esta tribuna hacemos un llamamiento a las autoridades de la Seguridad Social para que sus actuaciones se ajusten a derecho y se anule cualquier tipo de instrucción o criterio contrario a la normativa vigente.
5.-En el mismo sentido, llamamos la atención de otras autoridades y organismos de la Administración y del Estado (Ministerio de Trabajo, Defensor del Pueblo, Consejo Económico y Social, etc.), así como a las organizaciones sociales (sindicatos, partidos políticos, asociaciones profesionales, etc.) para que tomen razón de lo que aquí se denuncia públicamente y hagan lo necesario para restaurar la legalidad vigente o para su reforma para todos los agentes implicados.
22 comentarios:
El control semanal de la IT por el médico de familia sobrecarga a este. Nuestra legislación va por detrás de la de otros países.
El sentido común nos dice que el médico de familia que trata a un paciente con IT lo citará en plazo según el tipo y gravedad de la patología de este, en algún caso cada pocos días, en otros (espera de una cirugía por ejemplo) en plazos mayores.
Es inaudito que sigamos como estamos. Hay una negligencia en la gestión y nadie responde.
A quiénes han comunicado y solicitado información por problemas para dejar comentarios a los artículos del Blog, les informamos de que Blogger lleva cerca de dos días sufriendo problemas con el subsistema de comentarios, de modo que no los admite si no son hechos desde una cuenta Google e incluso así, a veces, se pierde la sesión iniciada. Sentimos las molestias causadas a nuestros lectores por ello, pero la solución del problema técnico citado está fuera de nuestro alcance.
Muchas gracias.
Gracias a la aissma nos hemos enterado de que el INSS, no conforme con el maremagnun legal que ha creado, decide prescindir de las normas que le sobran en su alocada carrera por absorber toda la IT. Si la cosa no fuera tan grave se podría sonreir y mirar para otro lado, pero esto está llegando a cotas de ruptura del estado de derecho y como dice el artículo de falta de seguridad jurídica. No voy a comentar la cara de tontos que se les quedará a los médicos de primaria y a los dirigentes de sus asociaciones por este vergonzoso agravio.
Javier García.
Primero, felicitar la labor de comunicación y denuncia de este blog así como el continuo trabajo de sus editores.
Segundo como sigamos con este descontrol con la IT en España, acabaremos copiando el modelo americano.
Tercero: la IT en USA, donde se distingue entre la protección por accidente laboral o enfermedad profesional (“workers´ compensation”) y la derivada por
enfermedad común o accidente no laboral (“sick leave”). Si bien la primera está contemplada en la legislación federal y estatal, y puede decirse que los trabajadores en general pueden disfrutar de la atención médica necesaria, y , en ocasiones, obtienen una recompensa económica. (Ya que éstos renuncian su derecho de demandar al empleador por negligencia, vía Office of Workers´Compensation Programs-OWCP-)
En cambio la ausencia en el trabajo por enfermedad común o accidente no laboral no goza generalmente de la misma protección y el trabajador la mayoría de las veces precisa de un seguro privado de incapacidad y descuenta de sus días de permiso o vacaciones la ausencia de su trabajo para evitar el descuento en su salario por cada día de ausencia.
Así, para entender su legislación, hay que diferenciar el sistema de licencia (“leave”) del vacaciones (“annual leave”) El sistema se basa en lo que pudiéramos denominar un “banco de tiempo”, que permite acumular horas y días retribuidos para compensar las licencias o permisos no retribuidos.
Así, la licencia o permiso no retribuido usualmente se concede a petición del empleado, y uno de los
motivos puede ser la extensión de la incapacitación debida a enfermedad común o accidente no laboral. La Ley de Permiso Familiar y Médico (“Family and Medical Leave Act”-FMLA-), firmada por el presidente Clinton en 1993, exige que todo empresario, con al menos 50 empleados en un radio de 75 millas, permita a sus empleados hasta 12 semanas de ausencia del trabajo no pagadas y con protección del puesto.
Los funcionarios federales tienen hasta 13 días de licencia al año(“sick leave”) Y, si aún así, por la enfermedad, no fueran suficientes, se puede descontar de las vacaciones, o anticipar, un máximo de 30 días de los que les corresponderían en años siguientes.
Finalmente sólo unos pocos Estados contemplan la incapacidad temporal por motivos de enfermedad común o accidente no laboral y disponen de un seguro público para la incapacidad temporal: California, Nueva York, New Jersey, Rodhe Island, Hawai y Puerto Rico. Su duración máxima oscila entre las 26 semanas en Hawai hasta 52 en California, Nueva York y Puerto Rico. Su cuantía: 0 dolares los primeros 7 días, luego hasta el 50% de su salario.
En el resto de los Estados el trabajador que desee tener cubierta esta contingencia debe tener su seguro propio, ya que cada día de ausencia se le resta de su salario: el Federal Long Term Care Insurance Program-FLTCIP-
A partir de ahí, que la Sociedad valore lo que es la IT.
Por último, que la Aissma sepa que la nueva Ley General de la Seguridad Social que se está tramitando en las Cortes da más poder a las Mutuas en la IT de menos de 20 días.
Y una vez que intervengan más agentes en la IT, la burocracia de ésta se reducirá -no habrá partes de IT- Ahora bien, la Historia Clínica del Paciente será accesible para todos los agentes involucrados en la misma. Pero eso, es otra historia para otro artículo de su Blog.
Aunque creo que en este artículo y en lo publicado anteriormente ha quedado clara la diferencia entre 'el INSS', que es el que se ha vuelto 'loco', y los 'inspectores médicos' que sufren la locura (y la inmensa mayoría no la comparten) me gustaría remacharlo porque tengo buenos compañeros entre ellos. Gracias. José M.
Espero que esta chapucera ilegalidad no sea la que el director general de primaria les ha insinuado a los miembros del Grupo Antiburocracia. Lo que llevamos pidiendo años desde atención primaria es que se cambie de una vez (¡legalmente!) el sistema, pues por sobrecargarnos de visitas no va a mejorar el control de la IT sino al revés. Y que las empresas que tanto chillan que se hicieran cargo de las bajas de hasta tres días como hacen en el Reino Unido, con autoprescripciones de los trabajadores, que aprendan a gestionar a su personal porque bajas tan cortas tienen mala gestión sanitaria.
El tema que planteas debería tener una trascendencia mayor de la que aparentemente está teniendo, pues entiendo que se trata de una falta de rigor con la norma
Pongo un ejemplo que amplía tu artículo respecto a las altas facilitadas por la inspección del INSS.
¿Es lógico que una Entidad Gestora de la Seguridad Social a nivel nacional confunda el concepto de “alta por inspección” con el de “recaída“?. Como sabemos el “alta por inspección” está regulado por la Orden de 21 de marzo de 1974 del Ministerio de Trabajo y el concepto general de “recaida” por el párrafo segundo del artículo 9.1 de la Orden de 13-10-1967 del mismo Ministerio.
En el primero se detalla que, cuando el alta laboral por contingencias comunes es dado por la inspección médica, cualquier nuevo proceso de IT que pueda tener el trabajador solo podrá ser reconocido por la propia inspección de servicios sanitarios durante, como mínimo, los siguientes seis meses con independencia de que sea igual o similar patología. Sin embargo el INSS comunica (en sus resoluciones) que solo afecta esta situación cuando se trate de la “misma o similar patología”, tal como se expone en tu artículo.
En el segundo, el de concepto “Recaída”, sí se habla explícitamente de igual o similar patología para que dos procesos de IT puedan ser acumulados como recaída, siempre que no haya transcurrido seis meses entre ellos.
¿Y por qué el INSS mezcla y confunde esos dos conceptos? ¿Podemos entender que, ante la falta de recursos propios y/o de competencia en el Sistema Público de Salud, el INSS incumpla la normativa vigente y por esa razón especifiquen en sus altas que solo podrá ser dado de nuevo la baja por la inspección del INSS si se trata de de igual o similar patología?. ¿De donde se deduce que deba ser “igual o similar patología”? ¿Qué legislación o norma lo ampara?
Se debe exigir que si un inspector del INSS da un alta por inspección, éste DEBE responsabilizarse de TODOS los nuevos procesos de IT de ese trabajador, en al menos los siguientes 6 meses. Si no se hace así, están obligados a crear legislación (o anularla) para evitar esta situación de incumplimiento de la única norma al respecto.
Este asunto tiene muchos y variados matices, y se pueden plantear numerosas dudas al respecto, (serían materia para varios artículos), incluso en el marco competencial (otro ejemplo, si un trabajador es dado de baja por la Inspección de Servicios Sanitarios del SPS de acuerdo con la Orden de 21 de marzo de 1974, ¿puede ser dado de alta por la inspección del INSS? …¿Y viceversa?).
Al amigo Rigabert:
La respuesta está an artículo 128.1.a final del 2º párrafo, LGSS.
Y por el final del primer párrafo de la disposición adicional 52 de la LGSS.
El legislador lo dice. Pues esto es lo que hay.
Y las contradicciones continuarán con los siguientes cambios normativos.
Quedan ya pocas vueltas de tuerca a dar en tema IT, próximamente gestión por las mutuas ( por supuesto sin partes de confirmación) y mientras tanto gestión en el INSS, empezando por los procesos más largos (menos frecuentes y sin partes de confirmación) y dejando los cortos ( igual a muchos) y con partes para el servicio de salud que todo lo aguanta (¿?)o así era hasta ahora
No voy a incidir en aquellos aspectos que han sido tratados en el artículo del blog, pero si señalar algunos puntos que considero de interés.
1º.- La regulación de la Incapacidad contributiva (Temporal y Permanente) precisa de una remodelación, practicamente completa.
En los últimos años, ya demasiados, las modificaciones han seguido la senda del control económico, pero los resultados no corresponden a los esfuerzos.
Quizas sea el momento de plantear otro sistema, en el que se diferencie entre prestación económica y situación clínica, en que se reduzca la separación (autentica sima, cada vez más grande y profunda) entre I.T. e I.P.
Entre la primera versión de este comentario (desaparecido en blogger) y este, ha aparecido información, en otros comentarios. Parece que la reforma de la I.T. que se esta realizando sigue en el camino económico. Esperemos que no acabemos como en E.E.U.U., donde las indemnizaciones por mala praxismedica, superarían el posible ahorro en la gestión.
2º.- ¿Como puede un médico conocer si es competente para dar una nueva I.T. en los siguientes 180 días, si desconoce la valoración efectuada?
En las altas de los procesos de más de 365 días, se comprueba que la valoración de los Médicos Evaluadores/Inspectores del E.V.I. es muy buena en la gran mayoría de los casos.
Sus informes permiten conocer la/s patología/s evaluadas y los criterios empleados, de forma que es excepcional que la disconformidad del paciente se complete con la discrepancia del SNS.
Existen 2 casos en los que no ocurre así. El primero es cuando no se conocen todos los datos a valorar (pruebas, diagnosticos que justifican la I.T.). El segundo es cuando el médico del EVI no recomienda el alta, siendo una decisión de la Comisión que valora, lo que conlleva una mayor posibilidad de error.
Entiendo que estos problemas existen, también, en los procesos de menos de 365 días, por lo que la ausencia de esta información puede llevar al médico del SNS a extender, o no extender, nuevos partes de I.T.
Personalmente, recomiendo remitir al paciente al INSS durante los 180 días siguientes al alta. No solo por este motivo, sino para evitar la posibilidad de "contaminación" del proceso. Llamo "contaminación del proceso" a la posibilidad de nueva aparición de sintomatología del proceso inicial en una nueva baja por diagnostico distinto, lo que daría lugar a que se considere "acumulables" a procesos inicialmente diferentes, sobre todo, si se demorara el estudio del paciente en el INSS.
3º.- Deseo (aunque no confio) que, la no realización de los partes de confirmación por el INSS, sea un adelanto de una nueva forma de gestionar la I.T. y no una mera manifestación de la capacidad de vulnerar la norma por parte de quienes tienen la posibilidad de modificarla y la obligación de hacerla cumplir.
Apunte para el comentario de Germán Corral.
La norma sobre los partes corresponde al Gobierno ( Real Decreto), no a alguno de sus agentes o entidades o partes..., el INSS está tan obligado como los demás (servicios de salud) o todos estan igual de liberados.
Me parecen muy agudas las dudas que plantea MRigabert en su comentario, especialmente la última.
Mi experiencia: yo como inspector he anulado un alta dada por otro inspector del INSS, ¿qué pasó después?, nada. Por tanto pienso seguir haciendo lo que considere más corresto, mientras no se anulen nuestras competencias legales.
Una paciente de más de 65 años con problemas propios de la edad, que no cobra pensión porque nunca ha cotizado. Alguien la contrata y baja laboral.
La Inspección de mi zona pasa. El INSS -porque es quien paga- la llama dos veces y sigue en IT. A los 12 meses alta por pasar control INSS y éste decide tras 6 meses denegar la Incapacidad Permanente por no tener periodo mínimo.
Vuelve a mi despacho porque no puede trabajar -lógico, por la edad- La señora acude al INSS por no pasar 6 meses de su alta y nuevamente baja. Y así sigue.
CONCLUSION: Cuánta gente vive del cuento. La abuela, la inspección de zona, la inspección central, la inspección del INSS, la Inspección de los Tribunales Médicos. Me encanta. Y hace poco se creó otra inspección, para los que estamos de baja trabajando para el SERMAS.
Y mientras tanto, la CEOE protestando por tanta ausencia laboral. ¿Por qué será?
Bien por el Wikileaks de la Aissma. Que no decaiga que en sanidad hay mucha porquería y en la de Madrid especialmente.
Es desesperanzador que un gobierno 'progresista' haya hecho tantos cambios legales contra los trabajadores y los médicos del sistema publico y a favor del INSS y las mutuas. Pero lo que ha denunciado la aissma es casi peor, que la Seguridad Social se deslice por zonas ilegales que no ha regulado a pesar de las peticiones de las sociedades de primaria. Es decir, agravio y pérdida de confianza. Aznar no lo habría hecho mejor.
Después de todo lo leído y por experiencia, para ser prácticos, creo que lo que se debe hacer (seguir haciendo) es citar a los pacientes de baja a revisiones con criterio clínico sin más. Entonces darles los partes semanales que les toquen y volverles a citar según su evolución prevista. En el caso de que las empresas les pidan los partes cada semana, seguir dándolos a través de los administrativos. Algo que debe tenerse en cuenta es no dar partes futuros que podrían producir problemas a los pacientes o al médico que los hubiera firmado.
Lo bueno de las leyes estúpidas, que no cumplen ni sus mentores, es que puedes ignorarlas, porque hay que tener mucha caradura y muy poca ética para exigir a los demás lo que no hacen sus promotores.
J. M. González
El diario El Economista se ha hecho eco, con cierta extensión, de nuestro artículo, en su edición del pasado 29 de abril de 2011. Acceder a la reseña de El Economista: «La Seguridad Social da instrucciones 'ilegales' a sus inspectores de IT».
La revista electrónica Acta Sanitaria reseña en su edición de hoy (03/05/11) nuestra información con el titular: «El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) exime a sus médicos de las obligaciones que, sobre bajas laborales, impone a los del SNS».
Al anónimo amistoso:
Me refiero, tal como he repetido en VARIAS OCASIONES a lo largo de mi comentario, y para evitar esta confusión, al CONCEPTO GENERAL de alta por inspección y de recaída, y de ahí que me remontara a la única norma que lo contempla.
El art. 128 y 131 bis de la LGSS y disposición adicional 52 son competencias que el propio INSS se ha otorgado, y que solo atañe a los médicos de ese Ente Gestor.
El médico inspector del SPS está regulado EXCLUSIVAMENTE por la citada norma, que es la primera que se dictó a este respecto y por tanto, marcaba el espíritu de lo que era ese tipo de altas, y que entiendo, intentaba conseguir un EXCLUSIVO control hacia trabajadores que precisan una atención especial.
El objeto del comentario es que el INSS fomenta distintas normas para un mismo objetivo entre colectivos que, en su momento, tuvieron una misma raíz, enlanzando de esa forma con el artículo de Pepe.
El Boletín Informativo de AMYTS-FEMYTS también se ha hecho eco, en su edición del pasado 29 de abril de 2011, del artículo: «AISSMa publica el documento que corrobora el “Nuevo Procedimiento Altas por Médicos Inspectores del INSS Ley 35/2010”, con la supresión de los partes de confirmación».
Hay que señalar la edición de hoy del diario "El Pais", donde aborda la negociación entre sindicatos y CEOE sobre la reforma de los convenios. Parece ser que estas organizaciones están en el acuerdo de "REDUCCION DEL ABSENTISMO QUE PROBABLEMENTE SE CIERRE CON UN MAYOR PESO DEL PAPEL DE LAS MUTUAS EN EL CONTROL DE LAS BAJAS SIN LLEGAR A OTORGAR ALTAS", que obviamente es lo demandado por la CEOE.
Y esos medicos que tienen, o deberian tener los historiales de los pacientes actualizados, y a pesar de ello, emiten una baja medica por una patologia nueva, debiendo ser la misma por recaida, con el consiguiente sangrado que produce en las empresas? Logicamente, con medicos que actuan asi, todo se volvera contra nosotros.
"Yo pido la baja, el medico me la da por colegeo, y la que se jode es la empresa, puesto que cada vez me la emite por diferente motivo..."
¿Cuantas veces oimos esto?
Si se penara al medico que actua de esta forma, podriamos hacer que todo fuese mas justo y legal.
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