Por un Mayor Protagonismo y Autonomía Profesional de la Subinspección Sanitaria; por Maite Atilano
Durante los últimos años han tenido lugar dos fenómenos que han incidido de forma fundamental en el desarrollo laboral de la enfermería dentro de la inspección.
En primer lugar, en la enfermería de inspección se ha reproducido lo ocurrido en el ámbito asistencial. El enfermero ha pasado de tener un papel auxiliar en los centros asistenciales a desarrollar un trabajo independiente y coordinado con el que ejercen el resto de los profesionales sanitarios.
En segundo lugar, durante los años ochenta, la inspección en su conjunto comienza a transformarse, a profesionalizarse y con ello comienza también la profesionalización de los enfermeros subinspectores, todavía ATS visitadores. Se inicia un proceso de formación de los profesionales sanitarios de la Inspección en todas aquellas materias fundamentales para adaptarse a los cambios que se estaban produciendo en el Sistema Nacional de Salud (SNS) y dar respuesta a lo que se exigía a la inspección.
Se organizaron cursos de estadística, informática, legislación sanitaria, metodología y técnicas de evaluación y control de calidad, organización y funcionamiento del Sistema Sanitario y todas aquellas materias que en la actualidad constituyen el cuerpo de conocimientos propios de la Inspección sanitaria. Todos estos contenidos no se aprendían ni en las facultades de medicina y farmacia ni en las escuelas de enfermería.
Partiendo de una titulación sanitaria de base, esta formación junto con la experiencia profesional nos capacitó, al igual que a médicos y farmacéuticos, para la realización, con independencia, de muchas de las actividades propias de una inspección que tenía que dar respuesta a las exigencias del nuevo sistema sanitario surgido tras la Ley General de Sanidad.
Si hacemos un repaso a las actividades desarrolladas por la Inspección, podemos destacar, en primer lugar, aquellas relativas a la evaluación, autorización y acreditación. Todo proceso de evaluación ha de contar en su inicio con la asesoría de los profesionales sanitarios, que son los que deben constituir un comité de expertos que indique, en función de los objetivos del estudio, qué criterios hay que definir y qué peso hay que otorgar a cada uno de ellos. Y serán los inspectores y subinspectores, en su calidad de técnicos en evaluación, los que se ocupen del diseño de los instrumentos de medida, de la definición de criterios válidos, sensibles, o pertinentes, etc., ya que han sido formados en las técnicas y en la metodología de la evaluación, formación postgrado, que han adquirido a la vez e independientemente de la titulación sanitaria previa. Por tanto, los subinspectores estamos capacitados en la misma medida para desarrollar cualquier trabajo de evaluación, no existiendo ningún condicionante ético o de cualquier otro tipo que impida a los enfermeros desarrollar una actividad no supeditada al inspector en este ámbito.
En el apartado del control de las prestaciones es en el que encontramos un mayor número de funciones que, tal como establece la legislación vigente y como no podría ser de otra forma, han de ser llevadas a cabo única y exclusivamente por los inspectores en su calidad de médicos. Citemos por ejemplo, la valoración clínica del paciente en baja laboral o la valoración de la pertinencia de una prescripción farmacéutica. En este campo, las actividades de enfermería son menos independientes de la de los inspectores que en otros ámbitos.
En cuanto a la actividad disciplinaria, la participación de los enfermeros subinspectores ha sido hasta el momento prácticamente inexistente. Sólo los inspectores actúan como instructores de los expedientes disciplinarios aunque no se me ocurre ningún motivo que impida que un enfermero instruya los expediente correspondientes al personal de enfermería.
En el caso de los expedientes de responsabilidad patrimonial, en el que se estudian las reclamaciones de esa índole interpuestas por los usuarios y se elaboran los correspondientes informes técnicos, se asignan a los subinspectores aquellos que no suponen valoración de actuaciones médicas, es decir, todos los relacionados con la actividad de enfermería, los servicios de mantenimiento, la accesibilidad, etc.
Por último, las actividades de asesoría técnico-sanitaria recaen en gran medida sobre los enfermeros de las áreas de inspección, que se ocupan a diario de atender la demanda de los usuarios y fundamentalmente de los médicos de atención primaria que consultan a la inspección los problemas en el manejo de las situaciones clínico-administrativas que se les plantean a diario. A diario se reciben un gran número de consultas en inspección relativas a tramitaciones administrativas de bajas laborales, solicitud de invalidez, extinción de prestaciones, etc.
A pesar de todo lo dicho, la realidad es bien distinta. La carencia de un reglamento que establezca las líneas de funcionamiento de la inspección nos sitúa ante una falta de referencias que incide negativamente en la situación actual no sólo de los subinspectores, sino de todo el personal sanitario de las inspecciones. A la hora de desarrollar las normas de funcionamiento de la Inspección habría que tener en cuenta que, el hecho de que la normativa vigente defina el cuerpo de subinspección como de apoyo, no significa que no se puedan realizar tareas independientes.
En el borrador de reglamento elaborado desde la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, las funciones asignadas a los subinspectores se limitan al papel auxiliar y de apoyo a las labores de los inspectores, hecho que sin duda agravará la situación actual en la que la mayor parte de los subinspectores en Madrid, estamos destinados en las inspecciones de área, donde nuestra actividad se encuentra, como la de los antiguos ATS visitadores, a caballo entre la de los administrativos y la de los inspectores. Aunque contamos con formación específica en materia de inspección, nuestras tareas se limitan en este momento a actuar de auxiliares de los inspectores en el control de la IT.
Muy pocos enfermeros se dedican en este momento a la evaluación, me atrevería a decir que ninguno de forma no dependiente de un inspector y sólo en el caso de las actividades de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, los enfermeros desarrollan un actividad autónoma e independiente, es decir que tanto los médicos como los enfermeros actúan indistintamente, interviniendo en los expedientes de autorización, sin que en la asignación de los mismos se tengan en cuenta criterios de titulación.
Para terminar, sólo apuntar que, en mi opinión, la división del trabajo dentro de la Inspección, al margen de aquellas funciones que, por imperativo legal, han de ser ejercidas por el inspector en su calidad de médico, debe atender a criterios de capacitación técnica que en el caso de los profesionales sanitarios de la Inspección se adquiere tras un proceso de formación continuada que nos ha llevado a contar con profesionales con un importante potencial, hasta el momento desaprovechado.
M.ª Teresa Atilano Ortíz es Enfermera Subinspectora de la Consejería de Sanidad de Madrid y Máster en Programa de Dirección de Instituciones Sanitarias (PDIS) de la ENS.
3 comentarios:
Excelente artículo, como era de esperar dado la autora.
En la subinspección hay dos corrientes no explícitas:
Hay quien piensa que cada escala debe trabajar fundamentalmente con sus iguales. Así, los enfermeros deben inspeccionar o evaluar clínicas de enfermería, fisioterapia, podología, reclamaciones patrimoniales "no médicas", actividad disciplinaria a los enfermeros,etc...
Hay quien piensa que el trabajo conjunto en equipo es más enriquecedor para todas las escalas, eso no significa que no existan tareas comunes, tareas específicas y tareas exclusivas (como bien explica el artículo), y que se derivan de las obligaciones legales y, tambien, del sentido común.
Un reglamento que relega a funciones solamente auxiliares favorece la corriente de la división. Lleva más a la divergencia que a la convergencia.
Enhoabuena por el artículo porque expresa el sentir y la preocupación común de los subinspectores. Esperemos que el nuevo reglamento subsane una situación injusta y antigua, en el pero sentido de la palabra.
O se modifica el borrador de reglamento o me temo que la situación no va a mejorar en absoluto para el colectivo de los subinspectores porque las tareas que se nos asignan,salvo enmiendas posteriores que yo desconozca, son auxiliares a las del inspector.Maite Atilano.
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