Publicada la Ley 40/2007, de Medidas en Materia de Seguridad Social, que Reforma la IT
El pasado 5 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la «Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social». En ella se recogen una serie de reformas que afectan a diversas características del sistema incluyendo, de especial interés para nosotros, cambios en la regulación de la Incapacidad Temporal (IT) y de la Incapacidad Permanente.
La Ley compila los cambios que se vienen desarrollando desde 2006 en cuanto a la IT y respecto de los artículos 128 y 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por RDL 1/1994. Los artículos de la Ley 40/2007 sobre los que llamamos la atención son los siguientes:
Art. 1. Incapacidad Temporal: Agotado el plazo de duración de 12 meses de IT, el INSS (a través de los EVI, Equipos de Valoración de Incapacidades) será el único competente para reconocer alguna de las siguientes situaciones: prórroga de 6 meses, inicio de expediente de incapacidad permanente o alta médica. Además, en un plazo de 6 meses, sólo el INSS podrá emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
En el supuesto de que el INSS emitiera el alta médica, el interesado podrá recurrir (en 4 días) ante la Inspección Médica del Sistema Nacional de Salud (SNS) que, a su vez, puede discrepar (en 7 días), confirmar o abstenerse de contestar. Para una mejor comprensión de los cambios en la regulación de la IT, se muestran dos ilustraciones gráficas tomadas de la ponencia titulada «Importancia de los Mecanismos de Coordinación con el INSS», del Dr. Jardón, SG de Coordinación de Unidades Médicas del INSS (la Ley estaba aún en fase de proyecto), en las VII Jornadas Técnicas de Inspección de Servicios Sanitarios de la Asociación Andaluza de Inspección de Servicios Sanitarios (Almería, octubre 2007).
Art. 2. Incapacidad Permanente: Fundamentalmente, se refiere a periodos de cotización y cálculos de la base reguladora.
Art. 8. Incapacidad Temporal y Desempleo: Cuando se extinga el contrato, la prestación por desempleo se descontará de la de IT (y será igual en cuantía) percibida en contingencias comunes. Para las contingencias profesionales no se producirá tal descuento.
Disposición Adicional Sexta. Protección de Trabajadores Expuestos a Enfermedades de Carácter Profesional: Se homogeneizará el nivel de protección de los trabajadores afectados por las mismas actividades profesionales.
Disposición Adicional Decimonovena. Procedimiento de Revisión de Altas en Casos de Incapacidad Temporal: Deberá regularse la revisión de las altas expedidas por las entidades colaboradoras.
Disposición Final Cuarta. Asunción de Competencias en Materia de Incapacidad Temporal: Se prevé que una Resolución publicada en el BOE determine la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el art. 128.1.a) del TRLGSS.
Disposición Final Sexta. Entrada en Vigor: Que será el 1 de enero de 2008.
La modificación del artículo 128 del TRLGSS va a convertir a las Inspecciones Médicas en "Oficinas de Reclamaciones" de acciones sanitarias ajenas al SNS y va a ser difícil que los Médicos de éste se sustraigan a un creciente desinterés por una gestión de la IT que, casi todos (Médicos Asistenciales, Inspecciones Médicas e incluso Médicos Evaluadores del INSS) consideran mal dirigida desde fuera del Sistema, como ya se manifestó en anteriores artículos en este blog:
# Nueva Modificación Legislativa en IT para 2007 (23/11/06).
# Convenio de Colaboración entre el MTAS-INSS y la CM para el Control de la IT 2006-2008 (15/12/06).
# Aprobado el Proyecto de «Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social» (22/02/07).
Reseña realizada por José M.ª Morán Llanes, Médico Inspector de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y Máster en Salud Pública y Administración Sanitaria (Universidad Autónoma de Madrid).
1 comentario:
En resumen, que por la nueva legislación , para evitar la "inseguridad jurídica" ( ver en preámbulo)los legisladores han decidido pasar a un régimen de multipropiedad..., uno ocupa el apartamento hasta 12 meses y luego viene el siguiente titular... que puede ocuparlo otros doce meses y que además tiene una llave maestra que le permite bloquear la entrada del primer titular y si hay problemas durante la estancia del segundo las reclamaciones las recibirá el primero, o sea la portería.
Y luego dicen que hay competencias transferidas...lo novedoso es que también hay retrotransferencias.
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