Repaso a los Estatutos de la AISSMa (y 4): De la Estructura Orgánica - Junta Directiva
Con este cuarto artículo finaliza la serie que trata de difundir el contenido de los Estatutos Sociales de nuestra Asociación y animar a los miembros técnicos de los cuerpos funcionariales de la Inspección Sanitaria de Madrid, estén destinados en estas unidades o no lo estén, a renovar su pertenencia o a afiliarse por primera vez a la AISSMa. Lo ilustramos con algo de humor, como en los tres artículos previos, en esta ocasión con sendas viñetas de El Roto y de Caín.
Humor Electoral
Art. 17.1. «La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno de la Entidad y estará integrada por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y tres Vocales.»
Art. 17.2. «Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los asociados de número.»
Art. 17.3. «El período de mandato de la Junta Directiva será de dos años, sin perjuicio de la reelección de sus componentes, que podrá ser indefinida.»
Art. 17.4. «La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizara mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.»
Art. 18. «Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos.» ["... pero no deben ser onerosos... "].
Art. 19.1. «La Junta Directiva se reunirá tantas veces lo considere oportuno su Presidente y, por lo menos, cuatro veces al año. Para poder deliberar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de asistentes, excepto en los casos concretos en que se prevea mayor quórum. No será válida la delegación de voto.»
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Art. 21. «Son funciones de la Junta Directiva:
a) Programar las actividades sociales.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Estudiar el proyecto de presupuesto anual, así como el balance del ejercicio anterior previamente a someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d) Aprobar el proyecto de Memoria Anual de la Entidad.
e) Resolver las solicitudes de admisión de asociados.
f) Resolver los expedientes disciplinarios y las controversias de cualquier índole que surjan entre sus asociados.
g) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
h) Proponer a la Asamblea General la revisión o modificación de los Estatutos.
i) Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por la Asamblea General.»
Art. 22. «El Presidente de la Asociación ostenta la representación legal de la misma y actúa en su nombre ejecutando los Acuerdos de la Junta Directiva y, en su cargo, de la Asamblea General. Le corresponde asimismo la máxima responsabilidad en la administración y gobierno de la Asociación.»
Art. 27. «La Junta Directiva podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros la creación de las Comisiones Técnicas que estime convenientes, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, a cuyo efecto nombrará a los asociados que hayan de componerlas y establecerá sus normas de funcionamiento y las causas y el término o plazo de su disolución.»
Humor Electoral
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