22 de febrero de 2008

Publicado el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de Murcia

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publicaba el pasado 30 de enero de 2008 el Decreto n.º 15/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Nos alegramos de la incorporación de nuestros compañeros Murcianos al grupo de cabeza de las Comunidades Autónomas (entre las que no se encuentra Madrid) que ya han regulado la organización y las funciones de sus respectivas Inspecciones de Servicios Sanitarios. Encontramos así los reglamentos de:

Extremadura: Decreto 3/2004, de 27 de enero, de Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura.

Andalucía: Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Valencia: Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad; posteriormente reformado por Decreto 102/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad.

El Reglamento de Murcia, que consta de 21 artículos, es especialmente extenso en la relación de funciones y competencias de la Inspección en las que, dicho sea de paso, no subordina explícitamente a la Subinspección Sanitaria. Coincide con los reglamentos de Extremadura, Andalucía y Valencia en el reconocimiento de la capacidad de la actuación de oficio, al contrario que en los borradores de Madrid. Y difiere de las mismas CC AA en que no contempla aspectos organizativos y estructurales de la Inspección en los que sí entraban aquéllas. Este aspecto también se omitía en lo conocido de Madrid.

Consideramos que todos estos reglamentos son más avanzados y beneficiosos para las Inspecciones de sus respectivas CC AA que los diferentes borradores presentados en Madrid a los que tuvo acceso y alegó la AISSMa en Abril de 2006 y en Enero de 2007. La cuestión del Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección Sanitaria de Madrid ha sido una preocupación permanente de nuestra Asociación, como lo demuestran las precitadas alegaciones y uno de los primeros artículos publicados en el Blog. ¿Para cuando lo podemos esperar, tras más de seis años desde las "transferencias sanitarias"?. No tenemos ninguna duda de que es uno de los asuntos más importantes que han de desarrollarse, pero que ha ido quedando diferido de las prioridades del colectivo por, entre otras, la Carrera Profesional, más económica y menos profesional que el reglamento.

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