Carrera Profesional de la Inspección Sanitaria de Madrid y Ley de Acompañamiento 2010
El pasado 18 de noviembre de 2009, se publicaba en este blog un artículo de crítica hacia la gestión de la Consejería de Sanidad sobre el desarrollo de la Carrera Profesional (CP) de la Inspección Sanitaria. Como se recordará, tras los trabajos de la Mesa Técnica Consejería-Inspección Sanitaria, finalizados al término de julio pasado, se esperaba que la “Ley de Medidas Fiscales y Administrativas” (también llamada “Ley de Acompañamiento”, de la Ley de Presupuestos Generales) debía de incluir la “estatutarización” de la Inspección Sanitaria, como vía de reconocimiento de la CP.
Llegada la fecha (a mediados de noviembre de 2009) de la aprobación por el Consejo de Gobierno del proyecto de Ley de Acompañamiento, con el informe del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, se dió por hecho que en ella no iba incluida la referida “estatutarización”, pero sin aclaraciones ni explicitación de alternativas. Por respuesta se recibieron renovados compromisos de encontrar una vía de desarrollo de la CP para primeros de enero de 2010. La Comisión Gestora representante de la Asamblea General de la Inspección Sanitaria de Madrid llegó a recibir la información de que se incluiría una enmienda (se sobreentiende que por el Grupo Parlamentario Popular) a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que posibilitaría un estatus profesional y retributivo homologable (pero indefinido) al del personal estatutario sanitario del SerMaS.
Por el contrario, la AISSMa tuvo conocimiento la semana pasada, de fuentes del Grupo Socialista de la Asamblea de Madrid (al que se agradece su colaboración), de que el Grupo Parlamentario Popular no había presentado ninguna enmienda en el sentido mencionado a la Ley de Acompañamiento (véanse las enmiendas en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, BOAM n.º 168). Así mismo, resulta contradictorio con las dificultades aludidas por la Consejería de Sanidad para crear las categorías estatutarias de la Inspección Sanitaria que el propio proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas (Art. 10) ya contuviera la creación de tres categorías estatutarias para el personal informático. Éstas son: a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información; b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información; c) Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información. Esta iniciativa legal ha colmado de satisfacción al colectivo afectado, recogiéndose el hecho en el blog de la APISCAM (Asociación de Profesionales de Informática de la Sanidad de la Comunidad de Madrid).
Tal y como estaba previsto, los pasados lunes y martes, 21 y 22 de diciembre de 2009, se celebraron los plenarios de la Asamblea de Madrid que finalmente han aprobado la “Ley de Medidas Fiscales y Administrativas”, tal y como recogen diversos medios de comunicación: ADN, El País.
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